Candidaturas - Presentación de candidaturas
- ¿Quién puede presentar candidaturas?
Pueden presentar candidaturas:
a) Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el registro de partidos políticos.
b) Las coaliciones de partidos o federaciones que deseen concurrir conjuntamente a las elecciones.
c) Las agrupaciones de electores.
- Plazo para presentar las candidaturas
Las candidaturas suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores se presentan ante la junta electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
- Forma de presentación de la candidatura
Las candidaturas deben presentarse por escrito. En dicho escrito debe expresarse claramente la denominación, siglas y símbolos del partido, la federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas.
Junto con este escrito, debe presentarse la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para la participación en las elecciones.
- Presentación de candidaturas mediante listas
Cuando la presentación de candidaturas deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos por elegir, así como los suplentes, con expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.
Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
- Publicación de la presentación de candidaturas
El vigésimo segundo día posterior a la convocatoria se deben publicar las candidaturas presentadas.
- Subsanación de irregularidades
Dos días después de la publicación de la presentación de candidaturas, las juntas electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para hacer la subsanación es de cuarenta y ocho horas.
- Proclamación de candidatos y publicación
El vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria, las juntas electorales competentes realizan la proclamación de candidatos.
La proclamación de candidatos debe ser publicada el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.
- Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos
A partir de la proclamación, los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada pueden interponer un recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en un plazo de dos días.
- Modificación de candidaturas
Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.
Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
- Retirada de las candidaturas
Las candidaturas pueden retirarse en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones.