Actores del Proceso Electoral - Apoderados e Interventores

-        Los apoderados

 Los apoderados tienen la representación de las candidaturas en los actos y operaciones electorales.

Pueden ser apoderados los ciudadanos mayores de edad que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

-        Designación de los apoderados

Son los representantes de cada candidatura los que otorgan el poder a favor del apoderado de la misma. El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el secretario de la junta electoral provincial o de zona, que expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

-        Identificación de los apoderados

Para identificarse, los apoderados deben exhibir sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las mesas electorales y demás autoridades competentes.

-        Derechos de los apoderados

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

-        Funciones de los apoderados

Los apoderados pueden:

        ·            Acceder libremente a todos los locales electorales.

        ·            Examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio.

        ·            Formular reclamaciones y protestas.

        ·            Pedir certificados previstos en la legislación electoral como pedir copia del acta de constitución de la mesa.

Además, si no hay interventores de su candidatura, pueden participar en las deliberaciones de la mesa con voz y sin voto.

Los apoderados votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.

Los apoderados pueden llevar emblemas y adhesivos de la candidatura a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la misma junto con la expresión "apoderado", pero solo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral.

 

-        Los interventores

 Un interventor es la persona designada por el representante de una candidatura para poder asistir a la mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Además, puede formular reclamaciones y protestas y pedir certificados ante la mesa, como la copia del acta de constitución de la misma.

 Podrá ser designado interventor, quien reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.

Puede haber dos interventores de cada candidatura nombrados por cada mesa electoral.

No se puede ser interventor y apoderado a la vez, de modo que desde el momento en que tome posesión como interventor en una mesa, la persona designada no podrá ejercer la función de apoderado en otras mesas electorales.

-        Designación de los interventores

El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada mesa electoral mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento.

Las hojas talonarias por cada interventor estarán divididas en cuatro partes: una, como matriz, para que la conserve el representante; la segunda se entregará al interventor como credencial; la tercera y la cuarta serán remitidas a la junta de zona para que esta haga llegar una de estas a la mesa electoral de la que forme parte y otra a la mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma. El envío a las juntas de zona se hará hasta el mismo día tercero anterior al de la elección, y las de zona harán la remisión a las mesas de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de la votación.

-        Acreditación de los interventores

Entre las 8.00 y las 8.30 horas del día de la votación, los interventores deben presentar sus credenciales (nombramiento) y el DNI al presidente de la mesa electoral, quien deberá cotejarlas con sus talones (copias que obran en poder de la mesa).

Si la presidencia de la mesa halla conformes las credenciales presentadas por los interventores con los talones que obran en poder de la mesa, debe admitir a los interventores.

Si el presidente no hubiera recibido los talones o tuviera dudas sobre la autenticidad de las credenciales, la identidad de los presentados o ambos extremos, les dará posesión, si así lo exigen, pero consignando en el acta de constitución su reserva para el esclarecimiento pertinente y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.

Si se presentan más de dos interventores por una misma candidatura, el presidente solo dará posesión a los que primero presenten sus credenciales, a cuyo fin numerará las credenciales por orden cronológico de presentación.

Los talones recibidos por el presidente deben unirse al expediente electoral. Las credenciales exhibidas por los interventores, una vez cotejadas por el presidente, les serán devueltas a los mismos. Si la presidencia no hubiese recibido los talones, las credenciales correspondientes se deberán adjuntar al expediente electoral al finalizar el escrutinio.

Si el interventor se presentase en la mesa después de las 8.30 horas, una vez confeccionada el acta de constitución de la mesa electoral, la presidencia no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en dicha mesa.

-        Derechos de los interventores

Los interventores que sean trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su función de interventor tienen derecho, durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y a una reducción de su jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.

-        Funciones de los interventores

El interventor asiste a la mesa electoral y participa de sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Puede formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones como el acta de constitución de la mesa.

Pueden desempeñar su función únicamente en la mesa en la que estén acreditados, y los interventores de una misma candidatura acreditados en la mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

Ejercitan su derecho al voto en la misma mesa donde están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de la mesa, siempre que figuren en la circunscripción correspondiente a esa mesa; en caso contrario, cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, podrá votar por correo.

Los interventores pueden llevar emblemas y adhesivos de la candidatura a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la misma junto con la expresión "interventor", pero solo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral.