Jubilación anticipada
| Nombre del procedimento |
|
Jubilació anticipada |
| Objeto |
|
Concesión jubilación anticipada al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS). |
| Normativa reguladora |
|
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
|
6 meses |
| Efectos del silencio |
|
Estimatorio |
| Órgano competenet para resplver |
|
Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Requisitos |
|
Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años a la edad exigida en función de su período de carencia (normalmente a partir de los 63 años en función del período de carencia). |
| Observaciones |
|
Los trabajadores que quieran acojerse a la jubilación anticipada voluntaria lo han de solicitar a través de la Consejería correspondiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación anticipada. |
| Tramitació |
|
Documentación: Según el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:
|
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
|
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |