Anotaciones en el Registro de Personal
Nombre del procedimiento |
Modificaciones datos personale y anotaciones en el Registro General de Personal a instancia del interesado. |
Objeto |
Incluir o modificar cualquier dato o acto en el Registro General de Personal a instancia del interesado. Estos movimientos se pueden dividir en las actuaciones siguientes:
|
Normativa reguladora |
Capítulo IV de Título IV de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 03-04-2007) Artículos 1-3 y 9-13 del Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal (BOIB núm. 61, de 13-05-1995). Artículos 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 03-04-2003) |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Jeje/a del Servicio de Registro General de Personal. |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
No |
Observaciones |
En la web del Servei de Registro de Personal. |
Tramitación |
![]() |
![]() |
Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Registro de Personal. |