Ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimiento a las medidas previstas en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», se prevén ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimiento a las medidas previstas a los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. La actuación subvencionable es la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos previstos en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
2. Atendiendo al carácter incentivador de la subvención, sólo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que se haya facturado con anterioridad.
BENEFICIARIOS
1. Pueden ser personas beneficiarias las explotadoras de los establecimientos turísticos de las Islas Baleares que pertenezcan a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos); todos ellos inscritos en el correpondiente Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares.
2. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimiento, para un mismo establecimiento únicamente se podrá presentar una solicitud.
3. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, únicamente podrán ser beneficiarias las personas y entidades que tengan la consideración de PYME.
A estos efectos, tienen la consideración de PYME las empresas que ocupan a menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no exceda de 50.000.000 euros o el balance general anual de las cuales no exceda de 43.000.000 euros. Para el cálculo de los umbrales anteriores se tiene que tener en cuenta lo que establece el anexo I del Reglamento mencionado.
COSTE ELEGIBLE E INTENSIDAD DE LA AYUDA
1. Se considera coste elegible el importe de la factura del servicio de consultoría para la elaboración del plan de circularidad siempre y cuando estos servicios se presten por consultores externos al beneficiario.
2. No se consideran costes elegibles los servicios de consultoría permanentes o periódicos ni que estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad .
3. El importe derivado del IVA podrá ser considerado como coste elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, justificándolo, si procede.
4. La intensidad máxima de la ayuda estará limitada por los límites del artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y será del 50% del importe de la factura del servicio de consultoría para la elaboración del plan de circularidad.
El importe resultante de aplicar el porcentaje establecido anteriormente no podrá superar los 4.000 euros.
INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no pueden acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección general de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB . No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CON LA SOLICITUD
1. En el supuesto de que el importe de la actuación subvencionada supere los 15.000 euros, se tendrá que presentar copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de un informe que justifique razonablemente la elección del proveedor o proveedora cuando la elección de este no haya recaído en aquel que plantee la oferta económica más ventajosa.
2. Factura proforma del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularidad, especificando el total con y sin IVA.
PLAZOS
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 6 de marzo de 2023 y finaliza el 28 de abril de 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de la subvención hasta 6 meses después de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo de 6 meses no podrá exceder, en ningún caso, el día 30 de octubre de 2024.
El plazo para la justificación de la subvención es de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución establecido en el párrafo anterior.
DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA
Los beneficiarios serán seleccionados por riguroso orden de presentación de las solicitudes, y hasta agotarse el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
Guía Plan de Circularidad para alojamientos turísticos
FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS
Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunidad de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI .
Las herramientas gratuitas que recomendamos para firmar PDF son:
• El programa Adobe Reader DC: https://get.adobe.com/es/reader/ Podéis consultar el siguiente manual "Firmar un documento pdf con Adobe Reader"
• El programa Autofirma de la Administración General del Estado: http://firmaelectronica.gob.es/home/descargas.html
Declaración responsable art. 13.3 bis Ley 38/2003 - solicitudes de importe superior a 30.000€
ATENCIÓN !!!! a las personas beneficiarias que se les acaba el plazo hoy para justificar la subvención y que por problemas técnicos no puede presentarla le informamos que se prorroga el plazo hasta el próximo lunes 17 de junio de 2024.
Solicitud Este trámite se tiene que utilizar para abrir el expediente individualizado para la concesión de la subvención. Los requisitos específicos se encuentran en el artículo 4 de la convocatoria. (Trámite cerrado)
Enmienda de la solicitud Este trámite se tiene que utilizar para enmendar las deficiencias de la solicitud indicadas por el órgano administrativo. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en el requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la solicitud. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE.
Alegaciones en trámite de audiencia Este trámite se tiene que utilizar para alegar y presentar todos los documentos y justificaciones que estimen pertinentes después de recibir la Propuesta Provisional de Resolución. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la propuesta provisional de resolución. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE.
Justificación de la subvención Este trámite se tiene que utilizar para presentar la justificación pertinente de la subvención. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la resolución de concesión de la subvención. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE.
Comunicación de la variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión Este trámite se tiene que utilizar para comunicar cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión. Es obligatorio indicar en el formulario de presentación de documentación el número de expediente asignado, el cual se puede encontrar a la parte superior derecha de cualquier documento emitido por la Dirección general de Turismo en el marco de este procedimiento de subvención. En caso de no disponer de este número, se tiene que indicar el número asignado en el momento de presentación de la solicitud (GOIBE).
Desistimiento de la solicitud o renuncia al derecho Este trámite se tiene que utilizar para desistir de su solicitud. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado o el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en el requerimiento o en la Propuesta Provisional de Resolución o en la parte superior del justificante del registro de entrada.
Reintegro voluntario Este trámite se ha de utilizar para reintegrar voluntariamente el importe recibido y no ejecutado de acuerdo con la subvención concedida, el importe recibido erroneamente u otro motivo. En este caso, deberá contactar previamente a través de la dirección electrònica de mrrturisme@dgoturis.caib.es para revisar el expediente y validar el importe correspondiente antes de llevar a cabo qualquier actuación. En caso que se quiera hacer un reintegro voluntario deberá acceder a este trámite.