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Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras o propietarias de establecimientos destinados a la actividad de las siguientes empresas (de acuerdo con las definiciones de la la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares):

a) Empresas turísticas de alojamiento

b) Empresas turístico-residenciales

c) Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas

d) Empresas turísticas de restauración

e) Empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística

También las personas explotadoras o propietarias de los establecimientos mencionados en la Disposición adicional 8ª de la Ley (hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, campings, viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas).

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior tienen que acreditar la existencia de un acuerdo con el explotador mediante cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.

El beneficiario de la subvención tiene que estar inscrito en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares.

Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.


Actuaciones subvencionables

a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como la implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética; o, por ejemplo, el uso de elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.

b) Medidas de gestión de residuos: Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación para la reutilización y reciclaje; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclaje de residuos de la actividad turística.

c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad («Km 0»).

d) Mejoras en las instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o cañerías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.

e) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble; así, como, por ejemplo, la optimización de la encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.

f) Concienciación y formación de plantilla, sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables, ventanas cerradas durante la climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.


Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que son necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, específicamente, las que se relacionan a continuación:

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

c) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.

d) La inversión en equipos y materiales efectuada.

e) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.

f) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

g) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarse de acuerdo con el  Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que realizarse de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNS H, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

No se consideran gastos subvencionables las englobadas en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso si son necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros subscritos por la persona solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Tampoco son subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación ni aquellas que generen facturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales o gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio DNS H en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no son financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión:

1.º Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNS H (DON C 58 de 18.2.2021, p. 1).

2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) con relación a las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto de invernadero que provocarán no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Si se prevé que las emisiones de gases de efecto de invernadero provocadas por la actividad subvencionada no son significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, tiene que facilitarse una explicación motivada sobre este tema. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión con relación a las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según el que se establece en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

3.º Las actividades relacionadas con desecherías de residuos.

4.º Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos detalles tienen que justificarse documentalmente por cada planta.

5.º Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecanicobiológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecanicobiológico existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaeróbica de bioresiduos, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos detalles tienen que justificarse documentalmente por cada planta.

6.º Las actividades en las cuales la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria.

l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al Covid-19 .

m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.


Efecto incentivador

No se considerará subvencionable ningún gasto diferente a las anteriores ni que haya sido facturado a la persona destinataria última de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, excepto el coste de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.


Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda es del 70% de los gastos subvencionables de la actuación.


Régimen de minimis

Esta subvención se concede de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831. La aplicación de este Reglamento implica que la persona beneficiaria, como empresa única, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años.

En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de empresa única todas las empresas que tengan entre si al menos uno de los vínculos siguientes:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las persones accionistas o socias de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con esa o una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otros personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado o personas socias de esta.

e) Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran empresa única.


Incompatibilidad con otras subvenciones

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación.


Selección de los beneficiarios

La selección de las personas beneficiarias se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria. La enmienda de las posibles deficiencias en las solicitudes afecta la fecha que se tiene que tener en cuenta como fecha de presentación de las solicitudes. En este caso, se tiene que considerar como fecha de presentación de las solicitudes la fecha de presentación de las enmiendas.


Presentación de solicitudes

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 30/09/2024. (Modificado a 31 de octubre por resolución, de 26 de septiembre, de modificación de la convocatoria).


Documentación necesaria para la presentación de la solicitud

1. Modelo de solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o la representante de esta por cualesquier de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.

2. Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada, si legalmente están obligados.

3. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

4. Estudio detallado explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, que incluya, como mínimo:

1.º La descripción de la actuación o actuaciones y la ensambladura con las actuaciones subvencionables.

2.º El cronograma detallado para llevar a cabo la actuación o actuaciones.

3.º El presupuesto previsto y detallado de la actuación o actuaciones.

5. Copia de al menos tres presupuestos de diferentes empresas abastecedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (inversiones superiores a los 40.000 euros cuando se trate de obras o superior a 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios) y un informe que justifique razonablemente la elección de la empresa abastecedora cuando la elección de esta no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, se tiene que acreditar que cumple la Ley 3/2004. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado subscrito por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el cual afirmen que han logrado el grado de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el segundo punto y con sujeción a la regulación de estos.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, mediante un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004 determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. Este certificado es válido hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el párrafo anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o, en caso de que se detecten, que estas no impiden lograr el grado de cumplimiento que se requiere en el párrafo anterior.

Sin embargo, si el certificado emitido por el auditor o auditora, o el informe de procedimientos acordados no puede obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para presentarlo, se tiene que aportar justificante de haber solicitado este medio de acreditación y, una vez obtenido, se tiene que presentar inmediatamente y, en todos los casos, antes de la resolución de concesión.


Ejecución de las actuaciones

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y finaliza el 28/02/2025. (Plazo de finalización de la ejecución modificado a 31/05/2025 por la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 2 de febrero, de modificación de la convocatoria)


Justificación de la ayuda

El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 15/03/2025. (Modificado a 30/06/2025 por la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 2 de febrero, de modificación de la convocatoria)

Según el artículo 21. 3 de la orden 31/2024, la justificación de la subvención consiste en la presentación de la documentación siguiente:

a) Una cuenta justificativa en la cual tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención. Según Modelo Doc. a)

b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios de su abono.

c) Una memoria de actuación justificativa de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud. Según Modelo Doc. c)

d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace en el sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Doc._a)_Model_relacio_documents_justificatius_despesa_EE2(v2).xlsDoc._a)_Model_relacio_documents_justificatius_despesa_EE2(v2).xls

Doc._c)_Model_memoria_justificativa_EE2.odtDoc._c)_Model_memoria_justificativa_EE2.odt

Model_cartell_permanent_Eficiencia_2.ppt Modelo cartel permanente Eficiencia 2


Pago de la subvención

El pago de la subvención se tiene que realizar una vez se haya presentado la justificación de la ayuda, se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos y se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.


Publicaciones

Ordre_castella.pdf CONVOCATORIA PUBLICADA

15._BOIB_CAST_Resolucion_modificacion_convocatoria_EE_2.pdf RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONVOCATORIA

16._BOIB_Resolucion_modificacion_ampliacion_CID_convocatoria_EE_2.pdf RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONVOCATORIA (AMPLIACIÓN PLAZO)

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN BOIB_1ª_PROPUESTA_RESOLUCION_castellano.pdf 1ª Propuesta de resolución
BOIB_2ª_PRP_castellano.pdf 2ª Propuesta de resolución
BOIB_3_PResolucon_Castellano.pdf 3ª Propuesta de resolución
BOIB_4PResolucion_castellano.pdf 4ª Propuesta de resolución
BOIB_5ª_PROPUESTA_DE_RESOLUCION.pdf 5ª propuesta de resolución
BOIB_PROPUESTA_DENEGACION_ENMIENDAS_NO_ACEPTADAS.pdf 6ª Propuesta de resolución
BOIB_7ª_PROPUESTA_DE_RESOLUCION.pdf 7ª Propuesta de resolución

REQUERIMIENTO BOIB_1_REQ_castellano.pdf 1º Requerimiento
BOIB_2_Req_Castellano.pdf 2º Requerimiento
BOIB_3_REQ_publicado_castellano.pdf 3º Requerimiento
BOIB_4_REQUERIMIENTO_CONJUNTO.pdf 4º requerimiento

RESOLUCIÓN BOIB_1ª_Resolucion_castellano.pdf 1ª Resolución
BOIB_Resolucion_2_castellano.pdf 2ª Resolución
17._BOIB_Resolucion_modificacion_1a_y_2a_Resolucion_concesion_convocatoria_EE2.pdf Resolución modificación 1a y 2a resolución concesión
BOIB_3_Resolucion_EE2_castellano.pdf 3ª Resolución
BOIB_4_Resolucion_EE2_castellano.pdf 4ª Resolución
BOIB_5a_Resolucion_EE2.pdf 5ª Resolución
BOIB_RESOLUCION_DENEGACION.pdf 6ª Resolución


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