Orden de consejero de Turisme, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Programas
La convocatoria tendrá 2 programas:
a) Programa Y_ Investiga: Proyectos de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología con el objetivo final de encontrar soluciones innovadoras sostenibles pelo sector turístico de las Illes Balears en el marco del Componente C14.I1 Transformación del Modelo Turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe económico de este programa será la suma de las actuaciones a), c) y d) por un total de 8.152.302,21€.
b) Programa II_ Innova: Proyectos de innovación con el objetivo final implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del Componente C14.I1 Transformación del Modelo Turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe económico de este programa será la suma de las actuaciones b) y e) por un total de 5.480.000€.
Actuaciones
a) Programa Y - Investiga:
- Investigación fundamental
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
- Estudios de viabilidad
Las definiciones de las actuaciones subvencionables se corresponden a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE ) 651/2014:
● Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los cimientos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
● Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en uno en torno a laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
● Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasía onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque esas modificaciones puedan representar mejoras de este.
● Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar al proceso de toma de decisiones de manera objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Todas esas actuaciones tienen que tener como objetivo final buscar soluciones innovadoras sostenibles pelo territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico.
b) Programa II - Innova: Innovación en materia de procesos y organización
Las definición de la actuación subvencionable se corresponden a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE ) 651/2014:
● Innovación en materia de organización: aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
● Innovación en materia de procesos: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Esas actuaciones tienen que tener como objetivo final implementar soluciones innovadoras sostenibles pelo territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico.
2. Tanto las actuaciones del programa Y como del programa II tienen que estar orientadas a dar soluciones a los objetivos de la Ley 8/2012 de 19 de julio del turismo de las Illes Balears ( arte. 95):
a) Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
b) Contribuir desde la ecodisseny de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos de producción y consumo, a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
c) Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento económico.
d) Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés y/o la fidelidad de la marca.
e) Impulsar la diferenciación ante la competencia, siente líderes sectoriales. El objetivo es que las Illes Balears sean el primer destino circular.
f) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
g) Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
h) Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
y) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
j) Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
k) Dar cumplimiento a las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears .
l) De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears , reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los cuales no se pueden valorar.
m) Reducir el consumo energético en toda la cadena de valor del sistema turístico.
3. Atendido el carácter incentivador de la subvención, solo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
Incompatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas otorgadas no podrán acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.
Crédito asignado a la convocatoria
Programas subvencionables | Cuantía (euros) |
Programa Y - Investiga | 8.152.302,21 |
Programa II - Innova | 5.480.000,00 |
Total | 13.632.302,21 |
Pago anticipado de la subvención
El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100% del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.
El solicitante tiene que presentar con la solicitud, entre otros cosas, factura proforma del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularitat.
Selección de los beneficiarios
La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tiene que realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esas subvenciones::
1) En cuanto a lo Programa Y_Investiga, cualesquier persona jurídica, pública o privada, que realice actividades en materia de investigación, desarrollo o innovación.
2) En cuanto a lo Programa II_ Innova:
a) Personas inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears , con personalidad jurídica, ya sea como propietario o explotador.
b) Agrupaciones, asociaciones o federaciones de las personas mencionadas en su punto anterior.
En cuanto a las grandes empresas únicamente podrán ser beneficiarios de la subvención del Programa II si colaboran de forma efectiva con una o varias PYME en la actividad objeto de subvención y si las PYME con las que colaboren asumen un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
Intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda para lo Programa Y - Investiga y el Programa II - Innova, se establece según el artículo 25 y 29 del Reglamento (UE ) 651/2014 respectivamente, en función del tipo de proyecto y la persona beneficiaria.
En concreto, la intensidad de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes siguientes:
A) Los proyectos para lo Programa Y - Investiga recibirán un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:
Proyecto | Intensidad de la ayuda por una gran empresa | Intensidad de la ayuda por una media emprendida | Intensidad de la ayuda por una pequeña empresa |
Investigación fundamental | 100% | ||
Investigación industrial | 50% | 60% | 70% |
Desarrollo experimental | 25% | 35% | 45% |
Estudios de viabilidad | 50% | 60% | 70% |
B) Los proyectos para lo Programa II - Innnova recibirán un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:
Intensidad de la ayuda por una gran empresa | Intensidad de la ayuda por PYMES | |
Proyectos | 15% | 50% |
Para la determinación de la tipología de empresa se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo Y del Reglamento 651/2014.
Plazos
- Publicación BOIB :
9 de abril de 2024
-Presentación de solicitudes
10/04/2024 a 10/06/2024
- Resolución con pago anticipado:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de cuatro meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Ejecución:
La ejecución de las actuaciones subvencionables consiste en la ejecución del proyecto presentado. Los proyectos objete de subvención se tienen que iniciar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de subvención y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
- Justificación:
El plazo para la justificación de la subvención es de dos meses, contadores desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución, es decir, el plazo de justificación finaliza el día 28/02/2026.
Según el punto 20.2 de la convocatoria, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la cual se concedió la subvención, en la cual se describa de manera detallada la actuación y el procedimiento llevado a cabo, las funciones y dedicación del personal que ha participado en la actuación y los resultados obtenidos, haciendo referencia, entre otras, a la innovación, la sostenibilidad y el impacto en el territorio en el ámbito turístico. (Ver Modelo doc. a)
b) Memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada que tiene que contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, el importe y la fecha de emisión y pago. (Ver Modelo doc. b) 1r)
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos e inversiones incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y las características
de este a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.
3.º Las tres ofrecidas/presupuestos de proveedoras diferentes cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en la legislación de contratos para lo contrato menor, establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y un informe que justifique razonablemente la elección de la persona proveedora cuando la elección de esa no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa, de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si por las características especiales de los gastos subvencionables no hay en el mercado entidades suficientes para llevar a cabo la actuación, no se tienen que aportar las tres ofrecidas/presupuestos anteriores. En ese caso, hay que presentar un informe que lo justifique.
Doc._a)_Model_memoria_justificativa_I+D+i.odt
Doc._b)_1r_Model_relacio_despeses_i_inversions_I+D+i.xls
Modelo_cartel_permanente_Y_D_I.ppt