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Ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) En cuanto al Programa I:

Las empresas de inserción, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, que lleven a cabo actividades de recogida, transporte, clasificación, preparación y acondicionamiento de objetos y residuos para reutilizarlos posteriormente.

Las empresas de inserción tienen que estar inscritas en el Registro de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de las Illes Balears y tienen que disponer de la calificación de empresa de inserción.

b) En cuanto al Programa II:

·Cualquier persona jurídica, pública o privada, que realice actividades de limpieza y recuperación de ecosistemas, gestión sostenible de residuos o, en general, que lleve a cabo iniciativas de conservación ambiental y economía circular, excepto las empresas de inserción previstas por el Programa I.

·Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que sea explotadora o propietaria de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turisticoresidenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley. Las personas propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior tienen que acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la existencia de un acuerdo con la persona explotadora del establecimiento que autorice llevar a cabo las actuaciones objeto de este convocatoria. Para un mismo establecimiento sólo se puede presentar una solicitud, sea de la persona explotadora o de la propietaria.

La persona solicitante de la subvención, sea propietaria o explotadora del establecimiento, tiene que estar inscrita en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears que le corresponda.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables son las siguientes en función de los diferentes programas:

a) Programa I: proyectos de reciclaje del agua, la energía, los objetos, los material o los residuos de establecimientos turísticos de las Illes Balears para reutilización.

b) Programa II: proyectos de conservación ambiental y economía circular vinculadas al sector turístico en el territorio de las Illes Balears que tengan un presupuesto de ejecución de como mínimo 50.000 euros.

La actuación subvencionable tiene que ser la que se haya realizado durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el último día del plazo de ejecución, el 31 de marzo de 2026.


CRÉDITO ASIGNADO A LA CONVOCATORIA

Programas subvencionables Cuantía (euros)
Programa I 900.000
Programa II 590.000
Total 1.490.000


 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables de ambos programas los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de personal, en la medida en que estén dedicados únicamente al proyecto y durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

b) Los costes de instrumental y material relativos a la adquisición o el arrendamiento de bienes y materiales específicos necesarios para llevar a cabo el proyecto. En los casos de arrendamiento, solo se pueden imputar los gastos derivados de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

c) Los costes de arrendamiento de inmuebles necesarios para llevar a cabo el proyecto, o los costes de la adecuación de este. En los casos de arrendamiento, solo se pueden imputar los gastos derivados de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.

d) Elementos de transporte, únicamente si son eléctricos y destinados al proyecto objeto de la convocatoria.

e) En el ámbito de la informática, los costes relativos a la compra o el alquiler de maquinaria y programas de gestión de la información; servicios de mantenimiento y apoyo técnicos y redes y conexiones. En los casos de alquiler, solo se pueden imputar los gastos de este durante el periodo  de ejecución de la convocatoria.

f) Los costes de acciones formativas específicas necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos cursos, talleres y sesiones de capacitación para el personal, tanto en modalidad presencial como en línea, y también los costes asociados a materiales didácticos, honorarios y costes de desplazamiento de los formadores especializados, en la medida en que estén dedicados al proyecto, salvo las dietas.

g) Los gastos generales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

 


INTENSIDAD DE LA AYUDA

La intensidad de la ayuda es la siguiente:

a) Para el Programa I: 100% de los gastos subvencionables de la actuación con el importe máximo que se establece en el punto siguiente.

b) Para el Programa II: 80% de los gastos subvencionables de la actuación con el importe máximo que se establece en el punto siguiente.

Importe máximo:

a) Para el Programa I, hasta un máximo de 450.000 € por actuación.

b) Para el Programa II, hasta un máximo de 100.000 € por actuación.

 


RÉGIMEN DE MINIMIS

1. Las subvenciones previstas en el Programa I se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE ) 2023/2832, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

La aplicación del Reglamento (UE ) 2023/2832 implica que la persona beneficiaria, como empresa única, en conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 750.000 euros en un periodo de tres años.

2. Las subvenciones previstas en el Programa II se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE ) 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.

La aplicación del Reglamento (UE ) 2023/2831 implica que la persona beneficiaria, como empresa única, en conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en un periodo de tres años.

 


INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado financiado con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de doble financiación.

 


SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

La selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

 


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

 


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD         

a) Modelo de solicitud, debidamente rellenado y firmado digitalmente por la entidad solicitante o la persona representante de esta, por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015.

b) Copia del DNI/NIE /tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de la representante de esta, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE /tarjeta de identificación fiscal, si la persona interesada y la representante de esta, si procede, prestan el consentimiento expreso porque sus datos de identidad personal puedan ser consultadas por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho, como pueda ser, entre otros, un certificado electrónico cualificadode firma electrónica emitido por un prestamista cualificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro. En el resto de los casos, se tiene que aportar documentación fehaciente que acredite las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

d) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada, si legalmente están obligados.

e) En el caso de las personas propietarias de establecimientos turísticos, el acuerdo con la persona explotadora para llevar a cabo las actuaciones objeto de la convocatoria, acreditable por cualquier medio válido en derecho.

f) Estudio detallado explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, que incluya, como mínimo:

1.º La descripción de la actuación a realizar.

2.º El cronograma detallado para llevarla a cabo.

3.º El presupuesto previsto y detallado de la actuación.

g) El anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (MITECO) debidamente rellenado y firmado digitalmente.

h) Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere los 15.000 euros si se trata de suministros o servicios, o los 40.000 euros si se trata de obras, la entidad solicitante tendrá que presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos no haya en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de subvención. La elección de los presupuestos presentados se tiene que hacer conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en el estudio detallado cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

i) En el supuesto de que el importe de la subvención supere los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que se establecen en la mencionada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. La acreditación del grado de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, mediante un certificado subscrito por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el cual afirmen que han logrado el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004. También pueden acreditar esa circunstancia por alguno de los medios de prueba que establece el segundo punto y con sujeción a la regulación de este.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, mediante un certificado emitido por un auditor o auditora inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004 determinado en ese apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. Este certificado es válido hasta que no sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el supuesto de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el párrafo anterior, un informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor o auditora inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o, en el supuesto de que se detecten, que estas no impiden lograr el grado de cumplimiento que se requiere en el párrafo anterior.

Sin embargo, si el certificado del auditor o auditora o el informe de procedimientos acordados no se pueden obtener antes de la finalización de este plazo, se tiene que aportar justificante de haberlos solicitado y, una vez obtenidos, se tienen que presentar inmediatamente y, en todos los casos, antes de la resolución de concesión.

 


EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de marzo de 2026.


JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

El plazo para la justificación de la subvención se inicia a partir del 1 de abril de 2026 y acaba el 17 de abril de 2026.

Según el artículo 22.6 de la convocatoria, la justificación de los gastos consiste en la presentación de la documentación siguiente:

a) El modelo firmado de la memoria justificativa  de la actuación y del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la cual se concedió la subvención, en la cual se describan de manera detallada la actuación, el procedimiento llevado a cabo y los resultados obtenidos, con mención de los establecimientos turísticos implicados o las áreas del territorio afectadas y las funciones y la dedicación del personal que ha participado en la actuación. Asimismo, se tienen que detallar las actuaciones realizadas para cumplir el artículo 23 en lo referente a la publicidad de las actuaciones.

b) El modelo firmado de la memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, que tiene que contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe y la fecha de emisión y pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos e inversiones incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y las características de estos a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.


PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100% del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.


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