Sanciones impuestas por la Comunitat Autónoma de las Illes Balears a los distribuidores de seguros y reaseguros bajo su supervisión
De acuerdo con la disposición adicional octava del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears se tienen que inscribir las sanciones impuestas.
Las sanciones administrativas impuestas a los distribuidores de seguros y reaseguros supervisados por la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, son las siguientes:
Fecha Resolución | Código distribuidor | Denominación distribuidor | NIF | Infracción administrativa | Sanción administrativa | Estado |
---|---|---|---|---|---|---|
28/07/2022 | IBS064MA | ATLAS PROTECCIÓN, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. | B57815318 | Infracción muy grave por no presentar las DEC de 2019, 2020 y 2021 | 6.000 € | Firme |
22/09/2023 | IBS064MA | ATLAS PROTECCIÓN, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. | B57815318 | Infracción muy grave por no presentar la DEC 2022 | Cancelación inscripción Registro | Firme |
07/11/2023 | IBS067MA | IURIS GLOBAL RISK, S.L. | B57868234 | Infracción grave por no presentar la DEC 2022 | 250 € | Firme |
10/12/2024 | IBS067MA | IURIS GLOBAL RISK, S.L. | B57868234 | Infracción muy grave por no presentar la DEC 2023 | Cancelación inscripción Registro | Firme |
La inscripción de las sanciones se cancelarán de oficio (cuando recaiga resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción) o a instancia de la persona interesada.
La persona interesada podrá solicitar la cancelación de la inscripción de la sanción impuesta, siempre que no se haya incurrido en una nueva sanción, en los plazo siguientes:
- Por infracciones leves, 2 años desde la firmeza de la sanción
- Por infracciones graves, 5 años desde la firmeza de la sanción
- Por infracciones muy graves, 8 años desde la firmeza de la sanción