Servicios de atención al cliente (SAC) de los distribuidores de seguros
La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los clientes de los distribuidores de seguros sobre su actuación profesional que exige la normativa vigente varía en función del tipo de distribuidores.
El artículo 166.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, establece que:
- Los corredores de seguros deben contar con un servicio de atención al cliente para atender quejas y reclamaciones de sus clientes.
- Los agentes de seguros y los operadores de banca-seguros pueden utilizar los servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras con las que operan, sin perjuicio de que puedan disponer de un servicio de atención al cliente propio.
Los distribuidores pueden contratar el servicio de atención al cliente externamente con una persona o entidad externa a la estructura de su organización, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
La Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras establece que los titulares del servicio de atención al cliente deben ser personas con honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer las funciones.
- Deben ser designados por el órgano competente del distribuidor.
- La designación debe comunicarse al Registro de Distribuidores de Seguros de las Illes Balears