El artículo 134 y 135 de la Ley 14/20214, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears otorga a la Intervención General las funciones de órgano director y órgano gestor de la contabilidad pública.

Art. 134. Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública

La Intervención General es el órgano director de la contabilidad pública de la comunidad autónoma y, en su virtud, le corresponde:

a) Someter a la decisión del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos el plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, con la coordinación y la articulación adecuadas con el plan general de contabilidad pública aprobado por el Estado.

b) Someter a la decisión del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos las adaptaciones del plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma que, en su caso, se consideren adecuadas para los organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público administrativo, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/2010.

c) Someter a la decisión del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos las especialidades del plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma que, en su caso, se consideren adecuadas para las entidades instrumentales del sector público empresarial y fundacional, en el marco del plan general de contabilidad aplicable al sector privado o de las adaptaciones sectoriales de este plan, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 7/2010.

d) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a efectos de determinar la estructura, la justificación, la tramitación, la rendición de cuentas y otros documentos relativos a la contabilidad pública.

e) Dictar las instrucciones que, en desarrollo de sus funciones, le permitan las leyes

f) Fijar directrices respecto de la contabilidad de todas las entidades integrantes del sector público autonómico.

g) Definir los procedimientos de carácter económico-financiero en lo que afecta al ejercicio de sus competencias en materia de contabilidad pública.

h) Determinar los requerimientos funcionales y los procedimientos informáticos del sistema de información contable para la aplicación del plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma y sus adaptaciones.​

Artículo 135. Funciones de la Intervención General como órgano gestor de la contabilidad pública

Como órgano gestor de la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General:

a) Formar la cuenta general de la comunidad autónoma.

b) Determinar los documentos, los estados y las cuentas que deben presentar los entes que forman el sector público de la comunidad autónoma para centralizar la información contable adecuada para formar la cuenta general de la comunidad autónoma y para obtener la información contable que sea necesaria en el ámbito de la contabilidad nacional.

c) Solicitar y, en su caso, centralizar cualquier otra información de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma y de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley.

d) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad del sector público de la comunidad autónoma.

e) Gestionar el registro contable de facturas de la comunidad autónoma y coordinar las actuaciones necesarias en relación con el funcionamiento del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas del sector público.​

Última actualización: 11/02/2026