La Intervención General tiene asignadas las funciones citadas en el art. 108 del título IV de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
La Intervención General tiene las funciones inherentes a su condición de órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, y de órgano director y gestor de la contabilidad pública de la comunidad autónoma.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2 del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son funciones de la Intervención General, además de las que se establezcan en la normativa económico-financiera y en el resto de legislación que sea aplicable, las siguientes:
a) Como centro director de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma:
a.1) Desarrollar la función interventora y el control financiero de las actuaciones sometidas a estas modalidades de control, en los términos y con el alcance establecido en el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa que sea aplicable.
a.2) Organizar, coordinar y definir los sistemas y procedimientos de control.
a.3) Asesorar a los órganos de gestión como consecuencia del ejercicio de sus funciones de control.
a.4) Asistir a los órganos colegiados en que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, deba participar o sea necesario informar o asistir.
b) Como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma:
b.1) Dirigir y gestionar la contabilidad y la información contable, con los órganos que dependen de ella e intervienen en el procedimiento.
b.2) Llevar a cabo la coordinación contable de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b.3) Definir, mantener e inspeccionar los procedimientos, los requerimientos y las funcionalidades que afecten al ámbito económico-financiero, y apoyar a sus usuarios.
b.4) Dirigir los proyectos para definir los modelos de organización y de funcionamiento en el área económico-financiera de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.
b.5) Dirigir y desarrollar, desde un punto de vista funcional, el sistema de información económico-financiera y todos aquellos sistemas que lo complementan y/o lo actualizan, todo ello con respecto al área de contabilidad y sin perjuicio de la dirección, el diseño, la actualización y el desarrollo de los sistemas relativos a la gestión tributaria, que corresponderá al órgano competente en materia de aplicación de los tributos.
b.6) Las relaciones con los órganos equivalentes de otras administraciones públicas y con los órganos de control externo.
c) Como centro gestor de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma ejerce las funciones que prevé el artículo 91 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la normativa concordante y de despliegue.
COMPETENCIAS DE LA ESTRUCTURA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, INFORMACIÓ Y ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
|