De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son funciones de las intervenciones delegadas las siguientes:
1. Las intervenciones delegadas ejercen, en los términos que determine el interventor o interventora general, las funciones a que se refiere el art. 2.2 de este Decreto. En particular corresponde a las intervenciones delegadas:
a) El control interno previo de los actos y expedientes que generen la autorización y el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se originen como consecuencia de los actos de gestión sometidos a esta modalidad de control, en los casos que no esté expresamente atribuida al interventor o interventora general.
b) El control de los documentos de gestión del presupuesto de gastos de los centros a los que estén adscritas.
c) El ejercicio de las funciones de control posterior mediante la realización de los controles financieros que determine el interventor o interventora general.
d) La emisión de los informes preceptivos en los supuestos de omisión de la fiscalización previa.
e) El control de los fondos entregados a justificar.
f) Asesorar a los órganos de gestión en el ejercicio de sus funciones y asistir a los órganos colegiados en que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, deban participar o a los que haya que informar o asistir.
g) Coordinar y centralizar el suministro de la información contable del centro gestor al que estén adscritas en la forma que establezca el interventor o interventora general.
h) Dirigir al personal adscrito a cada una de las intervenciones delegadas.
i) Todas las demás funciones que le encomiende el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.
2. Al frente de cada intervención delegada hay un interventor delegado o interventora delegada, que dispone del personal de apoyo correspondiente, asignado por el interventor o interventora general, cuyos puestos de trabajo se proveen de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
Igualmente, al frente de las diferentes unidades administrativas que forman parte de cada una de las intervenciones adjuntas de la Intervención General, puede haber también un interventor delegado o interventora delegada, con el personal de apoyo correspondiente, asignado por el interventor o interventora general. Estos puestos de trabajo deben proveerse de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
El personal asignado a las intervenciones delegadas depende orgánica y funcionalmente de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
3. La estructura y distribución de las intervenciones delegadas entre las consejerías y otros centros, órganos o entidades gestoras integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se determinará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del interventor o la interventora general, que se elevará por la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos junto con el informe favorable de la misma.
4. Los interventores delegados se suplirán en la forma que establezca el interventor o interventora general.
Última actualización: 10/02/2026