De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Viceintervención se proveerá de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo y según el art. 5.2 corresponde al viceinterventor o viceinterventora:
a) Sustituir al interventor o interventora general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en todos los asuntos que sean de su competencia.
b) Disponer y coordinar, bajo la dirección superior del interventor o interventora general, los medios humanos, materiales, tecnológicos y económicos para desarrollar sus funciones en el ámbito de cada área en que se estructuran las intervenciones adjuntas, así como los sistemas de información en materia económico-financiera.
c) Coordinar las iniciativas y los proyectos dirigidos a la definición de procedimientos y modelos de funcionamiento y a la mejora, modernización y calidad de la actividad y del entorno económico-financiero.
d) Proponer circulares e instrucciones con el fin de determinar las reglas de actuación y de ejercicio de las funciones de la Intervención General.
e) Nombrar a los representantes de la Intervención General en las mesas de contratación y en los actos de recepción y comprobación de la aplicación de subvenciones.
f) Ejercer aquellas competencias que le delegue el interventor o interventora general y aquellas otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Última actualización: 10/02/2026