De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones de las intervenciones adjuntas son las siguientes:

1. Al frente de las intervenciones adjuntas habrá un interventor adjunto o interventora adjunta, que se proveerá de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

2. Los interventores adjuntos o interventoras adjuntas sustituirán por orden de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en caso de igualdad, por orden de más edad, al viceinterventor o viceinterventora, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, en todos los asuntos que sean de su competencia.

Los titulares de las intervenciones adjuntas se suplirán entre sí de acuerdo con lo que disponga el interventor o la interventora general.

3. Las intervenciones adjuntas deberán actuar de manera coordinada entre sí en cuanto a la definición de procedimientos, requerimientos y funcionalidades económico-financieras de proyectos comunes, la participación en los equipos de trabajo de las iniciativas comunes y la gestión de los recursos comunes.

4. Son funciones de la INTERVENCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN:

a) Planificar, coordinar, dirigir y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones relativas al ejercicio de la función de control interno previo.

b) Planificar, dirigir y coordinar la actuación de las diferentes intervenciones delegadas en materia de control interno previo.

c) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se produzcan como consecuencia de las objeciones que efectúen los interventores delegados o interventoras delegadas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias de su competencia.

e) Planificar y dirigir las actuaciones de las intervenciones delegadas en materia de control interno posterior que determine el interventor o interventora general, con la asistencia y la cooperación de la Intervención Adjunta de Auditorías.

f) Elaborar y coordinar los planes de formación de las intervenciones delegadas.

g) Todas las demás funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

5. Son funciones de la INTERVENCIÓN ADJUNTA DE AUDITORÍAS:

a) Planificar, coordinar dirigir y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones de auditoría y de control financiero.

b) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, que se realiza mediante las auditorías de gestión y los informes y los análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos y resultados, así como en el ámbito de sistemas, en coordinación con las demás intervenciones adjuntas.

c) Impulsar, coordinar, verificar y, en su caso, ejecutar los planes de auditoría del sector público autonómico y de control financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas aplicables.

d) Asesorar a los órganos responsables de la gestión de recursos públicos en relación con materias relacionadas con sus competencias.

e) Asistir a la Intervención Adjunta de Fiscalización y la Intervención Adjunta de Contabilidad y Sistemas y cooperar en el desarrollo de las tareas de control interno posterior que les corresponden, y que se establecen en este Decreto.

f) Todas las demás funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

6. Son funciones de la INTERVENCIÓN ADJUNTA DE CONTABILIDAD Y SISTEMAS:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada y los servicios que la realizan, así como la coordinación de la actividad de los órganos y unidades que tengan atribuidas funciones relativas a la contabilidad descentralizada, en coordinación con las demás intervenciones adjuntas.

b) Proponer las adaptaciones necesarias al plan de contabilidad pública, así como la estructura, contenido y tramitación de las cuentas y demás documentos derivados y relativos a la contabilidad pública que deban retenerse.

c) Formar la cuenta general de la Comunidad Autónoma y sus documentos complementarios, examinar las cuentas que los entes del sector público autonómico deban rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como el resto de documentación que soliciten ambas instituciones.

d) Centralizar la elaboración de la cuenta general de la Comunidad Autónoma y la presentación de las cuentas, los estados y otros documentos contables.

e) Asesorar a los órganos gestores de la contabilidad pública y emitir los informes en esta materia que le encargue el interventor o interventora general.

f) Planificar y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones de fiscalización posterior de los ingresos que determine el interventor o interventora general, con la asistencia y la cooperación de la Intervención Adjunta de Auditorías.

g) Todas las demás funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

 



Última actualización: 10/02/2026