De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y bajo la dirección superior del interventor o interventora general, la Intervención General ejerce sus funciones a través de:
a) La Viceintervención
b) Las intervenciones adjuntas
b.1) Intervención adjunta de fiscalización
b.2) Intervención adjunta de auditorías
b.3) Intervención adjunta de contabilidad y sistemas
c) Las intervenciones delegadas
Asimismo, forman parte de la Intervención General las unidades administrativas que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, el art. 4 del citado Decreto establece que las funciones del interventor o interventora general son las siguientes:
1. El interventor o interventora general tiene la categoría de alto cargo y es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de hacienda y presupuestos atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia para el ejercicio del cargo.
2. Corresponde al interventor o interventora general:
a) Ejercer las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de los órganos y unidades en que se estructura la Intervención General.
b) Coordinar y dirigir las actuaciones de los órganos y unidades que intervienen en el procedimiento económico-financiero en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2.2 de este Decreto.
c) Ejercer la fiscalización previa de los actos de aprobación de gastos a que se refiere el artículo 9.1.a) del Decreto por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Dictar circulares e instrucciones.
e) Instar la iniciación de los procedimientos de elaboración de disposiciones generales que afecten a las materias que sean competencia de la Intervención General.
f) Autorizar al personal que de él depende para actuar con funciones de intervención, en los supuestos y con los requisitos que determine en cada caso.
g) Ejercer el resto de competencias que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Última actualización: 10/02/2026