¿Qué debo hacer para vender/comprar o arrendar/ser arrendatario de una vivienda de protección oficial usada o de segundas y posteriores transmisiones?
Si eres el vendedor o el arrendador:
1. Solicitar un certificado de precio máximo de venta o arrendamiento de vivienda de protección oficial pinchando en el siguiente enlace (DOCUMENTO 1):
Es imprescindible conocer el número de expediente VPO. Este número tiene alguno de los siguientes formatos, y lo puede encontrar en la calificación definitiva de la vivienda, en la escritura de división horizontal del edificio, en el Registro de la Propiedad o en la placa que hay en la entrada del edificio:
PM-VS-XXX/XX
PM-GI-XXX/XX
07-1-XXXX/XX
Para realizar este trámite se tiene que disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente, y pagar la tasa a través del portal web de la ATIB de 40,17€. El trámite electrónico de solicitud de precio máximo reconduce al solicitante a la página web de la ATIB. Una vez pagada la tasa, y antes de finalizar la solicitud de certificado de precio máximo, se tiene que adjuntar al trámite electrónico el justificante de pago en formato pdf de la tasa que genera la aplicación de la ATIB, junto con copia del D.N.I del solicitante y copia de la escritura de compra-venta o nota simple actualizada.
También se puede solicitar este certificado de precio máximo de manera presencial (solo para personas físicas), en cualquier de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
Una vez hecha la solicitud, y en el plazo máximo de tres meses, se enviará el certificado al solicitante por correo electrónico o podrá venir a recogerlo presencialmente a las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura solicitando antes cita previa.
Este certificado determina el precio máximo legal de venta o arrendamiento de la vivienda de protección oficial. En el caso de las viviendas de protección oficial con plazo de protección de 50 años, el certificado determina que su precio no está limitado.
Para venir a recoger su certificado de precio máximo en papel o conocer el estado de la tramitación de su certificado de precio máximo tiene que pedir cita previa presencial o telefónica a través del 012 o por el portal web vivienda.caib.es pinchando en el siguiente enlace:
2. Notificar al IBAVI la decisión de vender la vivienda de protección oficial pinchando en el siguiente enlace (en caso de arrendamiento no se tiene que notificar al IBAVI):
Una vez hecha la solicitud, el IBAVI emitirá una Resolución de renuncia o de ejecución del derecho preferente de adquisición (DOCUMENTO 2). Si en el plazo de dos meses y quince días desde la notificación de la voluntad de transmitir la vivienda hecha a la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta no ejerce el derecho de adquisición preferente, el propietario puede venderla.
Este DOCUMENTO 2 no tiene que solicitarse al IBAVI cuando se trata de contratos de arrendamiento.
Si eres el comprador o el arrendatario:
1. Solicitar la inscripción en el Registro público de demandantes, pinchando en el siguiente enlace de la página web del IBAVI:
La persona inscrita recibirá un justificante de inscripción en el Registro público de demandantes (DOCUMENTO 3).
2. Presentar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura por Registro de entrada una DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO 4) firmada por el comprador, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato privado, en la cual se declara que la vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente y que el comprador cumple los requisitos* establecidos para la adquisición de viviendas de protección oficial, relacionados en el punto 1 de esta guía.
La DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el comprador tiene que incluir la siguiente información:
- Identificación del comprador con nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
-Identificación de la vivienda que se pretende comprar (calle, bloque/escala, piso, puerta, número, datos registrales, código postal y localidad)
-Número expediente VPO (puede encontrar este número en la escritura del edificio, yendo al Registro de la Propiedad o en la placa de la entrada del edificio).
-Identificación del vendedor con nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
*para las viviendas calificadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre, con un plazo de 50 años de duración del régimen de protección oficial, no hay limitación de precio, ni tampoco están sujetos a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la vivienda de protección oficial.
Con los DOCUMENTOS 1, 2, 3 y 4 se podrá ir a la Notaría a firmar y elevar a público el contrato de compra-venta.
Si el contrato es de arrendamiento no hay que solicitar el DOCUMENTO 2 y el DOCUMENTO 4 de DECLARACIÓN RESPONSABLE se sustituye por el visado del contrato por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.