Títulos profesionales

Se entiende por título profesional náutico pesquero cualquier documento válido, sea cual sea el nombre con el que se conozca, expedido, o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio STCW-F 1995, por la Administración de un Estado parte del mismo, que faculte al titular para el desempeño del cargo en él indicado, según le autoricen las reglamentaciones nacionales.

Para ejercer profesionalmente a bordo de los buques pesqueros españoles como capitán, Jefe de máquinas, oficial o marinero, se deberá poseer un título en vigor.

Los títulos profesionales de pesca en España son:

1. Sección puente (requisitos mínimos de formación establecidos a la regla II/1 y II/2 del Convenio)

Capitán de Pesca 

Patrón de Altura

Patrón de Litoral

2. Sección polivalente 

Patrón Costero Polivalente (requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio, excepto el módulo de máquinas para el cual el Convenio no establece requisitos mínimos de formación)

Patrón Local de Pesca (el Convenio no establece requisitos mínimos de formación)

Marinero Pescador (el Convenio no establece requisitos mínimos de formación)

3. Sección de máquinas (requisitos mínimos de formación establecidos en la regla II/5 del Convenio)

Mecánico Mayor Naval

Mecánico Naval

Titulaciones derogadas, las tarjetas profesionales correspondientes tendrán validez hasta que sus titulares lleguen a la edad de cincuenta años. A partir de esta edad será necesaria la renovación o revalidación cada cinco años.

Patrón de pesca de altura

Patrón de 1ª clase de pesca de litoral

Patrón de 2ª clase de pesca de litoral

Patrón de pesca local

Mecánico naval mayor

Mecánico naval de 1ª clase

Mecánico naval de 2ª clase

Mecánico de litoral

Las personas que dispongan de los títulos mencionados anteriormente pueden solicitar la expedición de títulos establecidos en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, en las condiciones siguientes:

a) Con los títulos de patrón de pesca local y de mecánico de litoral se puede obtener directamente el título de patrón local de pesca. Si no se dispone del título de mecánico de litoral, pero se tiene el título de motorista naval y se acreditan 5 años de navegación, de los cuales al menos 2 se hayan realizado ejerciendo esta última titulación, se puede solicitar igualmente el canje.

b) Con los títulos de patrón de segunda clase de pesca de litoral y de mecánico naval de segunda clase se puede obtener directamente el título de patrón costero polivalente.

A quién tenga los títulos náuticopesqueros mencionados anteriormente y quiera obtener los títulos de patrón costero polivalente o de patrón local de pesca se le convalidan los módulos profesionales siguientes:

a) Del título de patrón de pesca local se convalidan todos los módulos excepto el de máquinas de la titulación de patrón local de pesca.

b) Del título de mecánico de litoral se convalida el módulo de máquinas de la titulación de patrón local de pesca.

c) Del título de motorista naval con la acreditación de 5 años de navegación, de los cuales al menos 2 se hayan realizado ejerciendo esta titulación, se convalida el módulo de máquinas de la titulación de patrón local de pesca.

d) Del título de patrón de segunda clase de pesca de litoral se convalidan todos los módulos, excepto el de máquinas del título de patrón costero polivalente.

e) Del título de mecánico naval de segunda clase se convalida el módulo de máquinas del título de patrón costero polivalente.

DE LA FORMACIÓN A BORDO

a) Cuando los períodos de embarque se hacen en calidad de alumno no se forma parte de la tripulación mínima de seguridad del buque y se tiene que estar en posesión del certificado de formación básica.

b) Cuando el período de embarque se hace como marinero, se forma parte de la tripulación del buque a todos los efectos y se tiene que estar en posesión del certificado de formación básica.

c) Los períodos de embarque efectuados en el marco de las enseñanzas náuticas de máquinas y/o de puente son computables para la obtención del título profesional correspondiente.

d) Los buques tienen que llevar a bordo las normas que recojan los cambios más recientes, introducidos en la reglamentación internacional, sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.