Expedición de un título
Para poder expedir un título, se tienen que cumplir los requisitos previstos en el artículo del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que regule la titulación solicitada.
Las personas interesadas que, una vez que han superado la formación académica y/o las pruebas de aptitud correspondientes y han realizado los periodos de embarcament establecidos, quieran el título correspondiente, tienen que presentar:
- Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada.
- Una fotografía reciente, tipo carné.
- Documento nacional de identidad.
- Justificando de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
- Titulación académica o certificado del examen.
- Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los asentamientos de embarcament y desembarco sellados por Capitanía Marítima.
- Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. (Modelo del anexo IV)
- Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en qué haya prestado servicio, firmado pelo capitán o pelo representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
- Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarcament marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
Nota: los documentos de los apartados 6, 7, 8 y 9, no se requieren para la expedición del título profesional de marinero pescador con restricción de mando, pero sí que se necesitan para el levantamiento de la restricción.