Expedición de un título

Para poder expedir un título, se tienen que cumplir los requisitos previstos en el artículo del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que regule la titulación solicitada. 


Las personas interesadas que, una vez que han superado la formación académica y/o las pruebas de aptitud correspondientes y han realizado los periodos de embarcament establecidos, quieran el título correspondiente, tienen que presentar:

  1. Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada.
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificando de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Titulación académica o certificado del examen.
  6. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los asentamientos de embarcament y desembarco sellados por Capitanía Marítima.
  7. Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. (Modelo del anexo IV)
  8. Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en qué haya prestado servicio, firmado pelo capitán o pelo representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
  9. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarcament marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.

Nota: los documentos de los apartados 6, 7, 8 y 9, no se requieren para la expedición del título profesional de marinero pescador con restricción de mando, pero sí que se necesitan para el levantamiento de la restricción.