Renovación

Los títulos se renovarán cuando el interesado cumpla 50 años de edad y, a partir de entonces, cada cinco años.

Las personas que cumplan con las disposiciones del artículo 19 del Real Decreto 36/2014, de 17 de febrero, y quieran renovar el título correspondiente tienen que presentar: 

  1. Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificando de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Tarjeta o título que se tiene que renovar
  6. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los asentamientos de embarcament y desembarco sellados por Capitanía Marítima .
  7. Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. (Modelo del anexo IV)
  8. Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en qué haya prestado servicio, firmado pelo capitán o pelo representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
  9. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarcament marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.