Revalidación
Los títulos que permiten ejercer como capitán u oficial en barcos pesqueros de navegación marítima (un barco pesquero distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas, o en los alrededores de este o de zonas en las cuales rijan exclusivamente las reglamentaciones portuarias) se revalidan cada 5 años. Porque se pueda hacer la revalidación y la prórroga de un título es necesario cumplir uno de los requisitos siguientes:
- Haber realizado un periodo de embarcament, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos 5 años, o de 3 meses en el último año.
- Superar una prueba o un curso, el contenido del cual tiene que determinar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas. Mientras no se desarrolle, se tiene que aceptar lo que establece la Orden FOM /3302/2005, de 14 de octubre, por la cual se regula la prueba o el curso de actualización necesario para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.
Las personas que cumplan con las disposiciones del artículo 19 del Real Decreto 36/2014, de 17 de febrero, y quieran revalidar el título correspondiente tienen que presentar:
- Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada
- Una fotografía reciente, tipo carné.
- Documento nacional de identidad.
- Justificando de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
- Tarjeta o título que se tiene que revalidar
- Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los asentamientos de embarcament desembarco sellados por Capitanía Marítima .
- Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. ( Modelo del anexo IV)
- Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en qué haya prestado servicio, firmado pelo capitán o pelo representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
- Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarcament marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir