PATRÓN DE ALTURA



El título de Patrón de altura se encuentra regulado por:

  • Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

REQUISITOS.

  1. Haber cumplido 20 años de edad.
  2. Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC ), en el cual se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
  3. Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, establecido en RD 1691/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas; para la obtención del cual es necesario haber aprobado un examen o exámenes que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la regla II/1 del Convenio STCW-F.
  4. Haber prestado servicio en la sección puente de barcos pesqueros de eslora no inferior a 12 metre, durante un periodo de embarcament de al menos dos años, de los cuales al menos 6 meses tendrán que haber sido realizados con posterioridad a la celebración del examen citado en el párrafo anterior. Este periodo de embarcament, podrá ser sustituido por otro de duración no inferior a 12 meses, como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que este hecho conste en un libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.

ATRIBUCIONES

  • Ejercer como primer oficial o como oficial de puente en barcos pesqueros sin ninguna limitación.
  • Ejercer como capitán o patrón en barcos de pesca de eslora no superior a 70 metre, siempre que, además de los requisitos establecidos, haya cumplido un periodo de embarcament no inferior a 12 meses como oficial de puente, capitán o patrón en barcos de pesca de eslora no inferior a 18 metre. En el supuesto de que el citado periodo de embarcament sea realizado en barcos de eslora superior a 12 metre pero inferior a 18, sólo podrá ejercer como capitán en barcos de pesca de eslora no superior a 42 metre.

OBSERVACIONES

  • El título profesional de patrón de pesca de altura se pasa a denominar patrón de altura y tiene en los barcos pesqueros las atribuciones inherentes a la nueva denominación.
  • El título profesional de patrón de altura y el de patrón de pesca de altura sirven para convalidar todos los módulos formativos, excepto el de máquinas de los títulos de patrón costero polivalente y de patrón local de pesca.
  • Las personas que superen la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014 tienen derecho a obtener el título de marinero pescador. En el caso de los títulos profesionales para la obtención de los cuales sea necesario disponer de un título académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (cómo es el caso), bastará haber aprobado el primer curso de la formación académica para tener derecho a obtener el título de marinero pescador.
  • Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014, y que estén en posesión del título académico correspondiente o de un certificado de examen con calificación de apto, se pueden enrolar en calidad de marinero para la realización del periodo de embarcament exigido, aunque no dispongan de la tarjeta de marinero pescador.
  • El patrón de altura de la marina mercante puede solicitar la expedición del título pesquero correspondiente. En el supuesto de que el solicitante no acredite el periodo de embarcament como oficial establecido para el título de patrón de altura de pesca, el título se expedirá con una restricción que impida el ejercicio del mando del barco . Una vez cumplido el periodo mencionado de embarcament la restricción se levantará.