Obras en los terrenos afectos al ferrocarril

Para realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación de la infraestructura ferroviaria, o terrenos afectados por la presencia del ferrocarril, es preceptiva la autorización o el informe previo de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

 

Distancias de carácter general del Dominio Ferroviario para Ferrocarril de Sóller en zona 2 (de Son Sardina a Sóller), tren y metro (SFM)

1. Terrenos rústicos o urbanos no consolidados

— Zona de dominio público (art. 130 LTTMSIB): los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias y una franja de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, desde la arista exterior de la explanación.

— Zona de protección (art. 131 LTTMSIB): la franja de terreno a cada lado de las líneas ferroviarias, delimitada interiormente para la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a treinta metros de las aristas exteriores de la explanación.

— Línea límite de edificación (art. 133 LTTMSIB): se sitúa a veinte metros, medidos horizontalmente, de la arista exterior más próxima a la plataforma.

2. Terrenos urbanos consolidados

— Zona de dominio público (art. 130 LTTMSIB): los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias y una franja de cinco metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, desde la arista exterior de la explanación.

— Zona de protección (art. 131 LTTMSIB): la franja de terreno a cada lado de las líneas ferroviarias, delimitada interiormente para la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a diez metros de las aristas exteriores de la explanación.

— Línea límite de edificación (art. 133 LTTMSIB): se sitúa a veinte metros, medidos horizontalmente, de la arista exterior más próxima a la plataforma.

Distancias para la vía de Ferrocarril de Sóller en zona 1 (de Palma a la estación de Son Sardina) y en zona 3 (de Sóller al Puerto de Sóller) 

— Zona de dominio público (art. 176 LTTMSIB): los terrenos ocupados por la infraestructura ferroviaria, incluidos los que ocupan la plataforma de la vía y los elementos funcionales o las instalaciones afectas al uso y la explotación del ferrocarril. También forman parte del dominio público afecto al servicio ferroviario el subsuelo y la proyección vertical de los terrenos ocupados por la infraestructura ferroviaria, en la forma que se determine reglamentariamente.

— Zona de protección (art. 176 LTTMSIB): la zona de protección es contigua al dominio público y consiste en una franja de terreno de cuatro metros contados desde las aristas exteriores de la plataforma de la vía.

Tramitación

Hay que presentar:

— Solicitud dirigida a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre:

o Si se trata de una persona física, por registro electrónico (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695) o presencial a las dependencias de la Dirección general de Movilidad y Transporte Terrestre, a la calle de Eusebi Estancia, 28, 1er, 07004 Palma .

o Si se trata de una persona jurídica o cualquiera de los otros casos que indica el art. 14.2 de la Ley 39/2015, se tienen que utilizar medios electrónicos.

— La solicitud, en el apartado de la exposición, tiene que incluir una descripción breve y clara de las obras que necesitan autorización.

— En caso de obras mayores se tiene que presentar el proyecto redactado y firmado por el personal técnico correspondiendo (arquitecto/a, ingeniero/a, perito/a, etc.), simplificado a los parámetros siguientes:

o Plano de emplazamiento general de la zona, a escala.

o Plano acotado que muestre el solar con la situación del edificio y las vías, a escala no más pequeña de 1:500. Se tienen que indicar las líneas que delimitan la zona de dominio público, la zona de protección y la línea límite de edificación.

o Plano de fachadas y secciones acotadas con plano de referencia a la línea férrea.

o Una memoria reducida que tiene que hacer referencia a las normativas específicas que se han tenido en cuenta en la hora de redactar los planos anteriores y que tiene que incluir la indicación de los procedimientos constructivos y posibles afectaciones al dominio ferroviario (colocación de andamios, de maquinaria, movimientos de tierras, etc.).

o En caso de obras de reparación y mejora de construcciones e instalaciones existentes en zona de dominio público y zona de protección se tiene que acreditar la legalidad de la construcción (art. 132.6 LTTMSIB).

— En caso de obras menores como, por ejemplo, cerrar un solar, abrir una ventana, pintar una fachada, arreglar una pared o hacer algún trabajo que no afecte la estructura del edificio o que sea de poca duración, es necesario:

o Un plano o croquis acotado del emplazamiento del trabajo que se quiere llevar a cabo. (Se puede utilizar una copia de una guía urbana o del catastro, si es en terreno rústico).

o Un croquis acotado del muro (si procede) o una fotografía de la fachada, un croquis del portillo que se quiere abrir, etc. Es decir, se tiene que concretar el trabajo y los procedimientos constructivos y posibles afectaciones al dominio ferroviario.

o En caso de obras de reparación y mejora de construcciones e instalaciones existentes en zona de dominio público y en zona de protección se tiene que acreditar la legalidad de la construcción (art. 132.6 LTTMSIB).

 

La Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, a la vista de la documentación presentada, efectuadas las comprobaciones oportunas y recaudados los informes pertinentes de la empresa ferroviaria afectada por las obras y del Gabinete Técnico de la Consejería de Movilidad y Vivienda, tiene que dictar la resolución correspondiente, la cual se tiene que notificar al o la solicitante y a la empresa ferroviaria.

 

Normativa de aplicación

— Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (LTTMSIB).

— Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF).

— Real decreto 2387/2004, de 30 diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento del sector ferroviario (RLSF).

— Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT).

— Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (RLOTT).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

— Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se acuerda que el Ferrocarril de Sóller se presta mediante un servicio ferroviario combinado, y se declara qué tramos del trayecto tienen la consideración de transporte ferroviario y qué de transporte tranviario, de 7 de enero de 2015, publicada en el BOIB n.º 16 de 31 de enero de 2015.

— Resolución del director general de Movilidad y Transportes de fecha 10 de enero de 2017, con la cual se modifican las distancias que afectan al término municipal de Marratxí (consultar las distancias con el Ayuntamiento de Marratxí)

— Resolución del director general de Movilidad y Transportes, de fecha 11 de septiembre de 2017, con la cual se modifican las distancias que afectan al término municipal de Sóller (consultar las distancias con el Ayuntamiento de Sóller)