Información sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2024 respecto a la obligación de reservar el servicio de alquiler de vehículos con conductor con una antelación mínima de treinta minutos
En fecha 10 de septiembre de 2024 el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la cual declara nulo el precepto de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Islas Baleares, en el que se establece la obligación de reservar el servicio de alquiler de vehículos con conductor con una antelación mínima de treinta minutos.
Concretamente se declara nulo el siguiente enunciado, contenido en el artículo 74 ter de la mencionada Ley 4/2014:
«Para la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, es obligatorio reservar el servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación. En el vehículo obligatoriamente se tiene que llevar la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el supuesto de que la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa mínima de treinta minutos.»
Así mismo, en la sentencia se manifiesta que siempre es necesaria y exigible la contratación previa y la comunicación de la contratación con los datos y forma que se regulan en el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
La sentencia se notificó a la Dirección de la Abogacía de la CAIB el día 12 de septiembre de 2024 y desde esta fecha es de aplicación la sentencia y no es obligatoria la reserva del servicio de alquiler de vehículos con conductor con treinta minutos de antelación.