Adscripción de un nuevo gestor de transporte a una empresa de transporte público de mercancías en vehículos pesados o a un Operador de Transporte
Empresas de transporte de mercancías en vehículos de más de 3500 Kg de MMA (MDPE) y los Operadores de Transporte (OT)
Las empresas de transporte público de mercancías en vehículos pesados y los Operadores de Transporte deben contar en todo momento con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte
La solicitud debe realizarse telemáticamente a través de la Plataforma de gestión de las autorizaciones de transporte interior del Ministerio competente en transportes.
En la solicitud, debe hacer constar la fecha desde cuando el gestor de transporte empezará a ejercer sus funciones en la empresa.
REQUISITOS:
El gestor de transporte debe cumplir las siguientes condiciones:
a. Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa. Deberá desarrollar, al menos, las funciones citadas en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (En el caso de Operadores de Transporte, al menos las citadas en las letras a, b, c, d y la e de este artículo 112).
b. Tener un vínculo real con la empresa (Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
PERSONAS JURÍDICAS:
1. Si es socio de la empresa, su participación tendrá que ser igual o superior al 15% y encontrarse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
2. Si no es socio, deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al 3.
Una misma persona no puede ejercer las funciones de gestor de transporte al mismo tiempo en más de una empresa (siempre personas jurídicas) a no ser que el capital de cada una de las empresas pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular.
PERSONAS FÍSICAS:
1. Podrá ser el titular de la autorización, el cual ha de encontrarse en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
2. Si no es el titular, deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al 3, con la única excepción de que el gestor de transporte tenga una relación de parentesco con el titular de la autorización de las que justifiquen la posibilidad de que esté afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con las normas aplicables en la materia.
c. Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de mercancías.
d. Cumplir, a título personal, con el requisito de honorabilidad en los términos que señale la normativa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) Justificante de alta del gestor de transporte en el régimen de la Seguridad Social y grupo de cotización que corresponda.
b) En su caso, acreditación documental de la participación del gestor de transporte en el capital social de la empresa.
c) En su caso, acreditación documental de la participación de un mismo titular en más de un 50 por ciento en cada una de las empresas que deban tener el mismo gestor de transporte.
d) Documento de ingreso de la tasa de modificación de datos.