Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
“Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Artículo 11. Tarjeta del centro técnico
1. Una vez concedida la autorización por el órgano competente o cuando se incorpore un nuevo responsable técnico o un técnico, los respectivos titulares de los centros técnicos tipos I, II, III y V solicitarán las tarjetas de centro técnico necesarias presentando la autorización y las renovaciones de las correspondientes certificaciones según el artículo 8, así como en su caso, los certificados de adiestramiento a que se alude en el artículo 6.3, a la autoridad emisora de tarjetas de tacógrafos en la forma establecida en la sección cuarta de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.”
Este trámite no se puede solicitar antes de 1 mes de la caducidad de la tarjeta.
La documentación a presentar es la misma que para la solicitud por primera emisión. El plazo de validez es de 1 año.
Las tarjetas caducadas se tienen que volver a la Dirección general de Movilidad y Transportes .
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud: