Preguntas y respuestas sobre el contenido de las prestaciones para las personas en situación de dependencia
- ¿Qué objeto tiene la Ley de la dependencia?
- ¿Cuáles son sus principios fundamentales?
- ¿A qué personas se dirige?
- ¿Qué es la dependencia?
- ¿Cómo puedo saber si me encuentro en una situación de dependencia?
- ¿Cómo se determina si me encuentro en una situación de dependencia?
- ¿Qué se entiende por autonomía personal?
- ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria?
- ¿Quién se puede acoger a la Ley?
- ¿Quién se considera una persona cuidadora en la Ley de dependencia?
- ¿Puede una persona emancipada ejercer de persona cuidadora?
- ¿Es necesario modificar los datos personales de la persona cuidadora?
- ¿Qué tipos de representación se pueden acreditar?
- ¿Cómo se tiene que proceder si la persona en situación de dependencia es menor de edad?
- ¿Se puede cambiar el representante legal de los menores o de las personas dependientes?
- ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
- ¿Cuáles son los hitos, los instrumentos y los acuerdos clave que articulan el despliegue de la Ley de dependencia en España para garantizar la cooperación entre administraciones?
- ¿Cómo puedo hacer la solicitud de dependencia?
- ¿Dónde puedo hacer la solicitud de dependencia?
- ¿Qué tengo que hacer una vez presentada la solicitud?
- ¿Qué grados de dependencia están previstos?
- ¿Qué criterios se utilizan para asignar las prestaciones y los servicios?
- ¿Cómo se mide el grado de dependencia?
- ¿Qué pasa si la persona en situación de dependencia es menor de edad?
- ¿Qué significa que me hayan reconocido el grado Y, II o III?
- ¿Qué establece la Ley de dependencia sobre la fecha de efecto del derecho?
- Me han reconocido una prestación para curas en el entorno familiar. ¿Qué significa?
- ¿Los importes que percibo de la prestación por dependencia, los tengo que declarar en mi declaración del IRPF?
- ¿Puedo renunciar al servicio de ayuda a domicilio o a la prestación económica para curas en el entorno familiar?
- ¿Cómo se calcula la capacidad económica?
- ¿Puedo llegar a percibir el 100% de la prestación económica?
- El importe de la prestación económica me parece muy abajo.
- ¿Cuál es el catálogo de servicios y prestaciones de dependencia?
- ¿Qué son los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal?
- ¿Qué es la teleasistencia?
- ¿Qué es el servicio de ayuda a domicilio?
- ¿Qué son los servicios de centro de día o de noche?
- ¿Qué es el servicio de atención residencial?
- ¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio?
- ¿Qué es la prestación económica para curas en el entorno familiar?
- ¿Qué es la prestación económica de asistente personal (únicamente para los grados II, III y III+)?
- ¿Tienen que participar las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?
- ¿Puede haber compensación para las curas de la persona en situación de dependencia en el entorno familiar?
- ¿Se hacen revisiones del grado de dependencia y de la capacidad económica?
- ¿Se puede solicitar un cambio de PIA?
- ¿Como beneficiario de prestaciones y servicios de dependencia, tengo la obligación de comunicar cambios relativos en el domicilio, traslados en otra comunidad autónoma, viajes, hospitalización, ingreso en una residencia, entrada en un centro de día, estado civil, ingresos, retorno definitivo al país de origen o traslado definitivo otro país, persona cuidadora, etc.?
- ¿Qué tengo que comunicar como beneficiario?
- ¿Qué consecuencias tiene no comunicar las circunstancias anteriores?
- Temas de interés
1. ¿Qué objeto tiene la Ley de dependencia?
Reconocer un derecho (universal y subjetivo) de la ciudadanía en España: el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia.
2. ¿Cuáles son sus principios fundamentales?
El carácter universal y público de las prestaciones, el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no-discriminación, y la participación de todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
La Ley de dependencia se dirige a personas de cualquier edad que, por razones de edad, dolencia o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental o sensorial y necesitan ayuda para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
Es la situación, de carácter permanente, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la dolencia o la discapacidad y relacionadas con la carencia o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención otras personas o ayudas importantes para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria u otros apoyos para la autonomía personal.
5. ¿Cómo puedo saber si estoy en una situación de dependencia?
Si se dan las circunstancias siguientes:
- Si necesitáis otras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
- Si el motivo por el cual necesitáis otras personas está provocado por la edad, la dolencia, la discapacidad…
- Si la situación que vivís es permanente.
6. ¿Cómo se determina si estoy en una situación de dependencia?
El sistema de atención a las personas en situación de dependencia establece un baremo común para todas las comunidades autónomas.
El baremo es un instrumento de medida de los apoyos que necesitan las personas en situación de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria. Diferencia la edad de las personas y la necesidad de más o menos supervisión para las actividades básicas de la vida diaria, y es aplicado por los técnicos especializados de la Administración autonómica.
7. ¿Qué se entiende por autonomía personal?
La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales sobre como vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y también de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
8. ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria?
Son las que permiten a la persona desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia, como por ejemplo la cura personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse y entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
9. ¿Quién se puede acoger a la Ley?
Son titulares de los derechos que establece la Ley los ciudadanos españoles que cumplen los requisitos siguientes:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haber residido durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quién ejerza la guarda y custodia.
Las personas que cumplen los requisitos anteriores, pero no tienen la nacionalidad española, se rigen pelo que establecen la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los tratados internacionales y los convenios que se formalicen con el país de origen.
El Gobierno puede establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
El Gobierno establecerá, con el acuerdo previo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SA AD), las condiciones de acceso a ese Sistema de los emigrantes españoles devueltos.
10. ¿Quién se considera una persona cuidadora en la Ley de dependencia?
Podrán asumir esa condición los cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esta sea atendida por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS ) tiene un convenio para los cuidadores no profesionales a partir del 1 de enero de 2019.
11. ¿Puede una persona emancipada ejercer de persona cuidadora?
Sí, una persona emancipada puede ejercer de persona cuidadora si cumple el resto de los requisitos.
12. ¿Es necesario cambiar los datos personales del cuidador?
Se tiene que comunicar cualquier variación en la información del cuidador (cambio de NIE a DNI, cambio de domicilio habitual, domicilio de notificación…).
Solicitud de cambio de datos personales
13. ¿Qué tipos de representación se pueden acreditar?
Guardador de hecho: Es una figura informal, no judicial, en que un familiar o persona próxima asume de facto la cura y la asistencia continuada de la persona. Este no puede actuar en nombre de la persona dependiente.
Curatela : El curador simplemente asiste, apoya y complementa la capacidad de la persona en la toma de decisiones, pero no decide por ella.
Defensor judicial: Es una figura de carácter temporal y excepcional. Es nombrado por un juez para situaciones muy específicas, sobre todo cuando existe un conflicto de intereses entre el representante habitual y la persona dependiente.
Representación legal: Se puede dar impuesta por ley para suplir la carencia o limitación de la capacidad de obrar del interesado. Es el caso de los padres respecto de sus hijos menores de edad o de los tutores legales respecto de personas judicialmente incapacitadas.
Sin embargo, la persona dependiente puede designar voluntariamente un tercero porque actúe en nombre suyo y gestione asuntos en su interés. Esto se asume y se formaliza mediante un poder notarial o apoderamiento.
Representación administrativa voluntaria: Autorización administrativa específica para trámites de dependencia (reconocimiento de grado, solicitud de ayudas, servicios de teleasistencia o ayudas a domicilio).
Representación administrativa general: Habilita el representante para realizar cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública en nombre del representado.
Representación administrativa ante un organismo específico: Habilita el representante para realizar cualquier actuación administrativa, pero limitada ante una única Administración u organismo concreto en nombre del representado.
Representación administrativa para trámites determinados: Habilita el representante únicamente para realizar uno o varios trámites específicos y concretos estipulados previamente.
Registro Electrónico de Apoderamientos (REA):
Todos los tipos de representación tienen que ser acreditados para poder ejercerse.
Autorizaciones para actuar
Ese documento se tiene que rellenar en el supuesto de que la persona beneficiaria quiera que otra persona actúe en nombre suyo en actuaciones ante la Administración. Tiene que estar firmado tanto por la persona dependiente como por la persona a quien se autoriza, con los DNI/NIE correspondientes. Se tiene que presentar y rellenar con cada actuación que se quiera realizar mediante representante ante la Administración.
Autorizaciones para presentar documentación
Ese documento solo autoriza a presentar documentos, por lo cual es necesaria la firma de la persona dependiente en todos los documentos presentados.
Sentencias de personas con necesidades especiales
Porque esta sea efectiva, se tendrá que presentar la Sentencia, la toma de posesión de la persona que ejercerá la curatela y una copia del DNI/NIE de esa persona.
14. ¿Cómo se tiene que proceder si la persona dependiente es menor de edad?
En el caso de los menores de edad, la representación lo ejercen obligatoriamente los progenitores o tutores legales. Se tiene que adjuntar obligatoriamente una copia del Libro de Familia, el certificado de nacimiento o la resolución judicial de tutela.
La solicitud tiene que ir firmada por ambos progenitores. Si solo la firma un de ellos, se tiene que aportar una declaración jurada complementaria en que la persona firmante se compromete a informar el otro tutor sobre el inicio del trámite.
15. ¿Se puede cambiar el representante legal de los menores o dependientes?
Sí. Para cambiar el representante legal en el expediente de dependencia se tiene que presentar una solicitud de variación de datos personales, aportando la resolución judicial, el documento notarial o el certificado de guarda y custodia que acredite el nuevo representante legal.
Solicitud de cambio de datos personales
16. ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
El procedimiento de solicitud del reconocimiento de la dependencia se inicia a instancia de la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o de quien la represente legalmente. La información y la recepción de solicitudes corresponden en los centros de servicios sociales municipales.
Los centros de servicios sociales municipales constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, como respuesta próxima ante cualquier demanda o necesidad social. Se caracterizan para dirigirse en toda la población próxima en el centro municipal y facilitar el acceso a la ciudadanía.
17. ¿Cuáles son los hitos, los instrumentos y los acuerdos clave que articulan el despliegue de la Ley de dependencia en España para garantizar la cooperación entre administraciones?
El despliegue de la Ley de dependencia supone:
La constitución del Consell Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (constituido el día 22 de enero de 2007) como instrumento para la articulación del Sistema. Está compuesto por representantes del Gobierno del Estado y de las comunidades autónomas. El Consell es una pieza clave para el lo despliegue de los aspectos más importantes relacionados con el trámite posterior de las prestaciones.
Los convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, que establecen el marco concreto de cooperación interadministrativa. Así mismo, se acuerdan objetivos, medios y recursos para aplicar los diversos servicios y prestaciones que contiene la Ley, así como la financiación que corresponde a cada administración, entre otras cuestiones.
La aprobación, una vez escuchada el Consell Territorial, de las cuestiones siguientes:
La participación económica en las prestaciones solicitadas, que se establece según la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que se tiene que determinar reglamentariamente.
El nivel mínimo de protección garantizado para las personas beneficiarias del Sistema, según el grado y el nivel de dependencia.
Las condiciones de acceso a las diferentes prestaciones.
La regulación de la cuantía de las prestaciones económicas.
El baremo o los instrumentos de valoración, que determinan el grado y los niveles de dependencia, aprobado pelo Gobierno del Estado intermediando el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Los criterios básicos para el lo procedimiento que establece el reconocimiento de la situación de dependencia, así como las características del órgano y de los profesionales que tengan que hacer ese reconocimiento.
Una vez realizado ese paso, las comunidades autónomas determinan los órganos de valoración de la situación de dependencia, que tienen que ser públicos.
El plan integral de atención para menores de 3 años en situación de dependencia, con una escala de valoración específica, y el plan con las medidas que se tienen que adoptar.
El marco de cooperación interadministrativa, mediante los convenios correspondientes entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas.
Los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos y su compatibilidad e incompatibilidad.
Los convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que establecen la financiación que corresponde a cada administración y recogen los criterios de reparto según los indicadores establecidos.
El sistema de información y comunicación recíproca entre las administraciones públicas y la red de comunicación correspondiente.
Los acuerdos específicos entre la Administración General del Estado y cada comunidad autónoma para conseguir ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal intermediando ayudes técnicas o adaptaciones de la vivienda.
En relación con la ayuda económica a los cuidadores, la regulación de la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y el procedimiento de afiliación, alta y cotización.
18. ¿Cómo puedo realizar la solicitud de dependencia?
La solicitud se tiene que hacer mediante el modelo normalizado y se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Solicitud estándar de reconocimiento de la dependencia, rellenada y firmada por la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o por quien la represente legalmente.
- Informe de salud, según el modelo normalizado de dependencia, rellenado pelo médico o médica de referencia.
- Certificado de empadronamiento en que conste, como mínimo, cinco años de residencia legal en territorio español, los dos últimos continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de los menores de cinco años, la residencia se exigirá a su representante legal.
- Fotocopia del documento o documentos de identidad del solicitante.
Es obligatorio, en caso de percibir una pensión extranjera, realizar una declaración responsable de ingresos, acompañada de las últimas nóminas.
19. ¿Donde puedo realizar la solicitud de dependencia?
En las Illes Balears, la solicitud de dependencia ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB ) se puede tramitar tanto de manera telemática como presencial.
Por Internet: accediendo directamente al trámite mediante la Sede Electrónica de la CAIB o la sección de Reconocimiento del Derecho a Prestaciones.
Presencialmente:
Servicios Sociales de vuestro Ayuntamiento: donde el trabajador o trabajadora social de vuestra zona se encargará de tramitar los impresos.
Oficinas de Atención a la Dependencia de la CAIB: es obligatorio solicitar cita previa llamando al lo 971 225 797 u online en el Portal de Citas de la CAIB .
Actualmente en Baleares hay:
- Palma : avda. de Gabriel Alomar, 33.
- Inca : c. de Ramon Llull, 73 (antiguo edificio de la ONCE).
- Manacor : C/Mossen Andreu Pont, 4 - Manacor
- Menorca : Avda. De Vives Llull, 42 Maó .
- Ibiza : C/Obispo Abdad y Sierra, 47, Ibiza .
Cualquier registro oficial: de la Administración autonómica balear, de la Administración local o mediante correo administrativo certificado a través de las oficinas de Correos.
20. ¿Qué tengo que hacer una vez presentada la solicitud?
Una vez presentada toda la documentación requerida, se inician los pasos siguientes:
- Se pondrán en contacto con usted para concertar una visita domiciliaria con el valorador o valoradora de dependencia; este es el profesional que aplicará el baremo de dependencia.
- Se comunicarán mediante una resolución de la consejera, donde indicará si se reconoce la situación de dependencia y en qué grado.
Cuando se reconozca una situación de dependencia con un determinado grado, se pondrá en contacto con usted un trabajador o trabajadora social de la Fundación Balear de Atención a la Dependencia para conocer vuestra situación sociofamiliar, conocer vuestra opinión y, según el grado reconocido, podrá elaborar vuestro Programa Individual de Atención (PIA), en que se recomendará el recurso más adecuado a vuestras necesidades.
Ese Programa Individual de Atención (PIA) contendrá:
- Los servicios que sean más adecuados a vuestra situación.
- El importe de la contribución económica que tendréis que asumir para poder acceder a los servicios, de acuerdo con la capacidad económica.
- En caso de acordar una prestación económica, su importe.
21. ¿Qué grados se prevén en la dependencia?
El grado de dependencia se determinan mediante la aplicación del baremo acordado pelo Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado pelo Gobierno del Estado intermediando el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
A partir del 15 de julio de 2021, fecha en que entra en vigor el Real decreto ley 20/2012, la estructura queda fijada en los 3 grados de dependencia actuales.
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez en el día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para la autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces en el día, pero no necesita la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para la autonomía personal.
Grado III. Grano dependencia: cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo varias actividades básicas de la vida diaria diversas veces en el día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para la autonomía personal.
Adicionalmente, en el Real decreto legislativo 11/2025, de 21 de octubre, por el cual se establecen medidas para el lo refuerzo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y para cumplir las obligaciones establecidas a la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras dolencias o procesos de alta complejidad y curso irreversible, se crea:
Grado III+. Dependencia extrema: está diseñado para casos con dolencias irreversibles de progresión rápida. El reconocimiento de ese grado supone la concesión de una prestación económica destinada a cubrir su atención especializada al domicilio durante las 24 horas del día para prevenir el riesgo de muerte evitable en la fase avanzada de la dolencia.
22. ¿Qué criterios se utilizan para asignar prestaciones y servicios?
La asignación de las prestaciones se hace según el grado de dependencia.
23. ¿Cómo se mide el grado de dependencia?
El grado de dependencia se mesura siguiendo las pautas establecidas en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
| Grado I (Dependencia moderada) | de 25 a 49 puntos |
| Grado II (Dependencia severa) | de 50 a 74 puntos |
| Grado III (Grano dependencia) | de 75 a 100 puntos |
El Grau III+ es una priorización dentro del Grado III de dependencia para casos de máxima urgencia. En los casos de Esclerosis Lateral Amiotrófica se otorga cuando la persona requiere supervisión 24 horas y cumple al menos 2 de los 3 criterios médicos siguientes:
- Uso de ventilación mecánica (invasiva o no) durando más de 8 horas en el día.
- Necesidad de aspiración frecuento por riesgo de ennuegament o infecciones.
- Pérdida funcional severa de los brazos y las manos que impide comer o realizar la higiene básica de manera autónoma.
En el resto de dolencias o procesos de alta complejidad y curso irreversible, la Ley se encuentra en desarrollo.
24. ¿Qué pasa si la persona dependiente es menor de edad?
El titular de los derechos es el menor. El reconocimiento del grado de dependencia, las prestaciones económicas y los servicios del catálogo van exclusivamente a nombre del niño o niña. Por lo tanto, los derechos no pertenecen a los padres, sino que estos solo actúan como administradores y representantes legales de los mismos.
El dinero de la prestación económica se tienen que destinar única y exclusivamente a cubrir las necesidades y la atención del menor dependiente. Por eso, a todos los efectos, el dinero se ingresan en una cuenta bancaria en qué lo menor figura como titular y los padres como representantes o autorizados.
25. ¿Qué significa que me hayan reconocido el grado I, II o III?
El grado que se reconoce en la resolución de grado se basa en la valoración que realizan los órganos de valoración competentes de la comunidad autónoma para cada persona. De acuerdo con esa valoración, realizada dentro de los baremos establecidos en la normativa vigente, se determinará un Grado Y, II o III.
Posteriormente, se hará una visita en el domicilio para conocer la situación y elaborar la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), que incluirá los servicios y las prestaciones a los cuales la persona beneficiaria tendrá acceso, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 83/2010, de 25 de junio.
Por lo tanto, la resolución de Grado de Dependencia y el PIA son dos resoluciones diferentes. En las Illes Balears , el PIA se puede elaborar o no.
26. ¿Qué establece la Ley de dependencia sobre la fecha de efecto del derecho?
El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, si procede, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa de reconocimiento de la prestación.
Se exceptúan las prestaciones económicas por curas en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetos a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según corresponda, desde las fechas indicadas anteriormente. Ese plazo se interrumpirá en el momento en que la persona interesada empiece a percibir esa prestación.
27. Me han reconocido una prestación para curas o «curas» en el entorno familiar. ¿Qué significa?
Si la persona beneficiaria recibe atención de personas de su entorno familiar, que en ningún caso pueden ser cuidadores profesionales, y se cumplen los requisitos mínimos de habitabilidad del lugar donde reside, se reconocerá una prestación económica para atenciones familiares.
Esa prestación está destinada a la cura de la persona beneficiaria y se reconoce a la persona beneficiaria, por lo cual no está destinada a la persona cuidadora.
Artículos 14 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
28. ¿Los importes que perciba de la prestación por dependencia, les tengo que declarar en mi declaración del IRPF?
Las ayudas de la Ley de dependencia están totalmente exentas de tributar al IRPF, independientemente de la cuantía.
Sin embargo, es recomendable conservar la documentación que acredite la situación de dependencia y el destino de las prestaciones para responder ante posibles requerimientos de la Agencia Tributaria.
29. ¿Puedo renunciar al servicio de ayuda a domicilio o a la prestación económica para curas en el entorno familiar?
Sí. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, en cualquier momento del procedimiento la persona beneficiaria puede renunciar a los derechos reconocidos en una resolución previa.
Esto se denomina derecho de desistimiento.
30. ¿Cómo se calcula la capacidad económica?
El Decreto 84/2010, de 25 de junio, es la normativa que regula la capacidad económica y el copago de los usuarios del Sistema de Dependencia en las Illes Balears .
El cálculo determina cuánto aporta la persona beneficiaria a un servicio público (copago) o qué cuantía recibe en caso de una prestación económica.
Esta se cuantifica en términos anuales y se tienen que tener en cuenta las variables y reglas fundamentales siguientes:
Ingresos y renta:
Se considera para lo cálculo de la capacidad económica de la persona beneficiaria la renta disponible como la suma de los ingresos netos de la persona beneficiaria, procedentes tanto de los rendimientos del trabajo (pensiones, nóminas) como del capital (intereses, alquileres), deduciendo los impuestos abonados correspondientes al último año fiscal declarado disponible.
Excepciones: no se consideran rentas las cuantías de prestaciones de naturaleza análoga de la misma Ley de dependencia.
Patrimonio:
El patrimonio neto de la persona dependiente (propiedades, depósitos bancarios, acciones) también se integra en la capacidad económica. Se añade un porcentaje anual del valor del patrimonio a la renta líquida.
La vivienda habitual del solicitante queda excluido del cálculo patrimonial, siempre que continúen residiendo parientes directos de primer grado o el cónyuge.
Estado civil:
Si la persona beneficiaria tiene cónyuge o pareja de hecho formalizada, la renta personal se calcula computando el 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros, independientemente de su régimen matrimonial.
Será necesario aportar la autorización del cónyuge para lo tratamiento y la consulta de sus datos, con el fin de que la Administración pueda verificar de oficio los importes correspondientes. En caso de que no se otorgue esa autorización, se tendrá que presentar una declaración responsable en que se indiquen los ingresos percibidos.
Límites de copago y mantenimiento del hogar:
El Decreto fija salvaguardias económicas para evitar el desamparo del usuario:
Garantía de bolsillo (IPREM ): para aplicar el copago de los servicios, la Administración balear tiene que asegurar un mínimo para el mantenimiento del hogar. Ese umbral protector garantiza que la capacidad económica líquida de la persona beneficiaria no baje de 1,25 veces el IPREM vigente.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): es el índice de referencia en España para determinar el acceso a ayudas, becas, subsidios de paro y vivienda de protección oficial.
Límites de participación: el usuario nunca pagará la totalidad de la plaza. Su aportación económica está limitada legalmente a un máximo del 90% del coste del servicio residencial y a un máximo del 65% para el resto de prestaciones comunitarias o de día.
31. ¿Puedo llegar a percibir el 100% de la prestación económica?
Sí, siempre que se firme un PIA en que se acuerden curas en el entorno familiar y se cumplan las condiciones siguientes:
No percibir prestaciones de naturaleza análoga a la misma Ley de dependencia.
Que la capacidad económica de la persona beneficiaria no supere 1,25 veces el IPREM .
32. El importe de la prestación económica me parece muy abajo.
El importe de la prestación económica se determina de acuerdo con la capacidad económica personal de cada beneficiario o beneficiaria. Por lo tanto, si tenéis una capacidad económica más baja, corresponderá una prestación más alta, y si la capacidad económica es alta, el importe de la prestación será menor.
La capacidad económica se calculará de acuerdo con los datos económicos correspondientes al año de la última declaración fiscal disponible o la pensión conocida en la fecha del hecho causante (arte. 3.5 del Decreto 84/2010, de 25 de junio).
Si los ingresos percibidos se modifican, se tiene que solicitar una revisión de la capacidad económica.
33. ¿Cuál es el catálogo de servicios y prestaciones de dependencia?
El sistema de atención a las personas en situación de dependencia establece un catálogo de los posibles servicios y prestaciones económicas:
| SERVICIOS |
| Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal |
| Servicio de teleasistencia |
|
Servicio de ayuda a domicilio: - Atención de las necesidades del hogar - Curas en el entorno familiar |
|
Servicios de centro de día y por la noche: - Centro de día para personas grandes - Centro de día para personas menores de 65 años - Centro de día de atención especializada - Centro por la noche |
|
Servicio de atención residencial: - Residencia de personas grandes en situación de dependencia - Centro de atención a personas en situación de dependencia según el tipo de discapacidad |
| PRESTACIONES ECONÓMICAS |
| Vinculada al servicio |
| Atención en el entorno familiar |
| Asistencia personal (únicamente para los grados II, III e iII+) |
34. ¿Qué son los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal?
Tienen como objetivo prestar asesoramiento, orientación y asistencia en tecnologías asistidas y adaptaciones para las actividades básicas de la vida diaria.
Ofrecen servicios de rehabilitación, terapia ocupacional y programas de autonomía personal.
35. ¿Qué es la teleasistencia?
Facilita la asistencia mediante el uso de tecnologías de comunicación y permite una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento.
36. ¿Qué es el servicio de ayuda a domicilio?
Es el conjunto de actuaciones realizadas al domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria, ya sean necesidades del hogar o atenciones personales.
37. ¿Qué son los servicios de centro de día o de noche?
Ofrecen una atención integral en horario de día o de noche a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener lo mejoro nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o a los cuidadores.
38. ¿Qué es el servicio de atención residencial?
La prestación de ese servicio tiene como objetivo ofrecer una atención profesional 24 horas en el día, durante todo el año, y puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierte en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se trata de una estancia temporal de respiro.
39. ¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio?
Esa prestación se puede pagar únicamente si no hay plaza en un centro público.
La Administración proporciona una aportación económica para ayudar a pagar el servicio, debidamente autorizado, que se recibe de manera privada.
40. ¿Qué es la prestación económica para atenciones en el entorno familiar?
La Ley prevé, excepcionalmente, en las situaciones en que no haya servicios adecuados, una prestación económica para las atenciones necesarias en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia.
Se tiene que confirmar que se dan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.
La persona que ejerce de cuidadora tiene que tener más de 18 años, residir en el domicilio de la persona en situación de dependencia y tiene que ser un familiar suyo hasta el lo tercer grado de parentesco.
41. ¿Qué es la prestación económica de asistente personal (únicamente para los grados II, III y III+)?
Su objetivo es facilitar la promoción de la autonomía a las personas con dependencia extrema, con independencia de la edad.
Esa prestación quiere contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria una vida más autónoma, para promover el acceso a la educación y al trabajo.
42. ¿Tienen que participar las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participan en la financiación según el tipo y el coste del servicio y su capacidad económica.
La capacidad económica de la persona beneficiaria también se tiene en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Ningún ciudadano queda fuera de la cobertura del sistema, aunque no disponga de recursos económicos.
43. ¿Puede haber una compensación para la atención de la persona en situación de dependencia en el entorno familiar?
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipos adecuadas para lo cual, de manera excepcional, la persona beneficiaria puede optar para ser atendida en su entorno familiar y la persona dependiente recibe una compensación económica por eso.
En ese caso, el cuidador familiar tiene que estar dado de alta a la Seguridad Social.
El apoyo a los cuidadores contempla programas de información y formación, así como periodos de descanso para los cuidadores no profesionales encargados de atender las personas en situación de dependencia.
44. ¿Se hacen revisiones del grado de dependencia y de la capacidad económica?
El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las administraciones públicas competentes, por alguna de las causas siguientes:
Mejora o empeoramiento de la situación de dependencia.
Error de diagnóstico o en la aplicación del baremo correspondiente.
45. ¿Se puede solicitar un cambio de PIA?
Ese documento se dirige a aquellas personas dependientes a las cuales se los ha reconocido un grado y, con este, unas prestaciones y servicios, y que desean solicitar otra prestación y/o servicio dentro de los reconocidos por su grado.
En cualquier momento se puede realizar una solicitud de cambio de PIA.
Ese documento tiene que ir firmado por la persona dependiente, con el DNI o NIE correspondiente. Solo podrá ser firmado por una persona diferente a la beneficiaria si se acredita una representación o una autorización para actuar en nombre de la persona beneficiaria.
46. ¿Como beneficiario de prestaciones y servicios de dependencia, tengo la obligación de comunicar cambios respecto del domicilio, traslados en otra comunidad autónoma, viajes, hospitalización, ingreso en una residencia, entrada en un centro de día, estado civil, ingresos, retorno definitivo al país de origen o traslado definitivo otro país, persona cuidadora, etc.?
La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier variación de las circunstancias que pueda afectar el derecho, el contenido o la intensidad de las prestaciones que tenga reconocidas en el PIA, en un plazo de 30 días contados desde que se produzca esa variación (arte. 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio).
En caso de retorno definitivo al país de origen o traslado a otro país, se comunica la fecha del traslado y se solicitan la extinción de las prestaciones. El grado de dependencia se mantiene y el expediente queda inactivo (no se da de baja).
El formulario que se utiliza es el modelo de comunicación, petición, presentación y/o solicitud de información básica.
Ved el apartado «Que tengo que comunicar como beneficiario?» para consultar las modificaciones que se tienen que comunicar, así como la manera de hacerlo.
47. ¿Qué tengo que comunicar como beneficiario?
Cambio de datos personales de la persona dependiente y del cuidador:
Se tiene que comunicar cualquier variación en la información del titular del expediente de dependencia o de su cuidador (cambio de NIE a DNI, cambio de domicilio habitual, domicilio de notificación…).
Solicitud de cambio de datos personales
Ingreso hospitalario:
Se tiene que comunicar que se ha producido ese ingreso. Una vez comunicado, se producirá la «suspensión» de la prestación el mes siguiente a la fecha del ingreso hospitalario.
Una vez la persona haya recibido el alta, el beneficiario comunicará de manera documentada a la Dirección General ese hecho y se levantará la suspensión.
La DG tramitará los atrasos correspondientes a la fecha del alta.
Viaje fuera de las Illes Balears :
Se tiene que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia si se hará algún viaje, presentando la documentación que acredite ese viaje: tarjetas de embarcament, billetes de avión, barco , otros documentos, facturas, etc.
Las personas en situación de dependencia que se encuentren desplazadas de su lugar de residencia habitual dentro del territorio español mantendrán el derecho y la reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en su coste o, si procede, continuarán percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 60 días en el año, a cargo de la Administración competente que les haya determinado el Programa Individual de Atención (arte. 17.5 del Decreto 1021/2013).
Cambio de residencia en otra comunidad autónoma:
La persona beneficiaria tiene que comunicar ese traslado a la Administración que le haya reconocido el servicio o abone la prestación económica dentro del plazo de los 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, excepto causas justificadas (arte. 17 del Decreto 1051/2013, de 31 de diciembre).
Si se comunica el traslado dentro de los 10 días anteriores, se mantendrán el derecho y la reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en su coste o, si procede, se continuará percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 60 días en el año a cargo de la Administración competente que haya determinado el PIA.
Ingreso temporal en una residencia:
Se tiene que comunicar que se ha producido ese ingreso. Una vez comunicado, se producirá la «suspensión» de la prestación el mes siguiente a la fecha del ingreso.
Una vez la persona haya recibido el alta, el beneficiario comunicará de manera documentada a la Dirección General ese hecho y se levantará la suspensión.
La DG tramitará los atrasos correspondientes a la fecha del alta.
La «suspensión» de una prestación no supone la «eliminación o supresión» de la prestación.
La residencia es un servicio incompatible con la prestación económica (arte. 46 del Decreto 83/2010).
Ingreso permanente en una residencia pública:
Una vez que se pasa de cobrar una prestación económica para curas en el entorno familiar al servicio de residencia, la prestación se suspenderá automáticamente. La persona beneficiaria tiene que comunicar esa variación de circunstancias.
En ese caso, si no se comunica el ingreso y se perciben esos importes mientras se está ingresado, se requerirá el reintegro de los importes percibidos.
Ingreso permanente en una residencia privada:
La persona está obligada a comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier variación de las circunstancias que pueda afectar el derecho, el contenido o la intensidad de las prestaciones que tenga reconocidas en el PIA, en un plazo de 30 días contados desde que se produzca esa variación (arte. 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio).
La residencia es un servicio incompatible con la prestación económica (arte. 46 del Decreto 83/2010).
Entrada en un centro de día:
La entrada en un centro de día, ya sea público, privado o municipal, se tiene que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Se tiene que comunicar cualquier variación de las circunstancias que pueda afectar el derecho, el contenido o la intensidad de las prestaciones que tenga reconocidas en el PIA, en un plazo de 30 días contados desde que se produzca esa variación (arte. 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio).
Si no se comunica la entrada y se perciben esos importes, se requerirá el reintegro de los importes percibidos.
El centro de día es un servicio incompatible con la prestación de curas en el entorno familiar (arte. 46 del Decreto 83/2010).
Cambio en el estado civil:
Se tiene que comunicar que se ha producido ese cambio. Una vez comunicado, se producirá la revisión de la capacidad económica de la persona beneficiaria, puesto que, al tratarse de un cambio en los datos fiscales, es probable que se produzca una variación en el importe de la prestación o en la participación económica en el servicio.
En ese caso, si no se comunica el cambio y se perciben esos importes después de haber cambiado el estado civil, se requerirá el reintegro de los importes percibidos.
Cambios en los ingresos (venta/compra de inmuebles…):
Se tiene que comunicar que se ha producido ese cambio. Una vez comunicado, se producirá la revisión de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Como que se trata de un cambio en los datos fiscales, es probable que se produzca una variación en el importe de la prestación o en la participación económica en el servicio.
En ese caso, si no se comunican esos cambios y se determina una capacidad económica diferente y, como consecuencia, hay un importe de prestación inferior al anterior, se tendrá que reintegrar la diferencia.
Hay algunas sentencias del Tribunal Supremo que obligan a comunicar el patrimonio de la persona beneficiaria.
Cambio de persona cuidadora:
Se tiene que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia si se produce un cambio de persona cuidadora. En ese momento se suspenderá la prestación hasta que se presente un nuevo cuidador, junto con la documentación que acredite que ese nuevo cuidador cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Para poder cobrar la prestación económica de curas en el entorno familiar se tienen que cumplir los requisitos establecidos al arte. 14.4 de la Ley 39/2006. El requisito básico es ser cuidado por un cuidador no profesional.
Si realizamos un cambio de cuidador y no se produce ninguna suspensión (la prestación continúa vigente durante ese cambio), no se producirán requerimientos de cantidades indebidamente percibidas.
Solicitud de cambio de persona cuidadora
Ese documento se dirige a las personas beneficiarias que quieren realizar un cambio de persona cuidadora. Para presentar esa solicitud tienen que rellenar la documentación, que tiene que ir firmada por la persona solicitante o por la persona legalmente autorizada. Junto con esa solicitud firmada, se tiene que adjuntar una copia del DNI/NIE del nuevo cuidador que sustituirá el anterior.
Muerto la persona cuidadora:
Se tiene que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia si se produce la defunción del cuidador. En ese momento se suspenderá la prestación hasta que se presente un nuevo cuidador, junto con la documentación que acredite que ese nuevo cuidador cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Para poder cobrar la prestación económica de curas en el entorno familiar se tienen que cumplir los requisitos establecidos al arte. 14.4 de la Ley 39/2006. El requisito básico es ser cuidado por un cuidador no profesional.
En ese caso, si no se comunica la defunción y se perciben esos importes mientras se está sin cuidador, es decir, sin cumplir los requisitos para poder cobrar la prestación, se requerirá el reintegro de los importes percibidos.
48. ¿Qué consecuencias tiene no comunicar las circunstancias anteriores?
El incumplimiento de la obligación de comunicación puede generar cantidades indebidamente percibidas de la prestación, es decir, se cobran importes que no correspondían porque no se cumplían los requisitos, y se generará la obligación de reintegrar esos importes (arte. 34.2 del Decreto 83/2010).
En ese caso, se requerirá el reintegro de los importes que afecten las modificaciones de las circunstancias.
Está prevista una modificación normativa que se prevé que afecte el trámite de dependencia y discapacidad, los grados y las prestaciones.
Información sobre la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia
El Proyecto de ley 121/000064, aprobado en el Congreso y que pasa en el Senado, está publicado al Boletín Oficial de las Cortes Generales, con fecha 16/07/2026.
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados – publicaciones oficiales