Ya tengo una reclamación de Consumo en trámite

 

  TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES
 

  CONSUMO VALORA SI ES COMPETENTE PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE LA MEDIACIÓN

  • Una vez presentada la reclamación, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo comprobará que los hechos expuestos y las pretensiones reclamadas no sean competencia de otros organismos. En caso de serlo, el expediente se remitirá a cada organismo para la tramitación que corresponda.
  • Si la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo es competente, se admitirá la reclamación y se iniciarán los trámites de la mediación, excepto si ambas partes manifiestan su voluntad de someter la controversia al arbitraje de consumo, en cuyo caso la reclamación será remitida a la Junta Arbitral de Consumo.
  • Admitida a trámite la reclamación, se comprueba que en la hoja de reclamación constan todos los datos necesarios para poder llevar a cabo la mediación. En el supuesto en que la hoja de reclamación no se haya cumplimentado correctamente o falte algún dato obligatorio, se requiere a la persona reclamante para que, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, subsane la falta o complete la hoja, con la advertencia de que, si no lo hace, se podrá dictar una resolución por la que se la tenga por desistida de la reclamación.
  • Posteriormente, la Administración de consumo remite un requerimiento de información por el que otorga al empresario o profesional un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones sobre la reclamación presentada y lleva a cabo las actuaciones que considere pertinentes para esclarecer los hechos.

  NOTIFICACIONES

- NOTIFICACIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

La persona consumidora puede elegir la forma en la que quiere que la Administración le remita las notificaciones, que puede ser a través de correo postal o de manera telemática a través del sistema Cl@ve. En este caso, el consumidor recibirá un aviso en el correo electrónico para que acceda a su carpeta ciudadana.

Para más información, se recomienda consultar el siguiente enlace:
https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

Se puede solicitar el alta en el sistema Cl@ve en las oficinas que ofrecen este servicio:
https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=es

Actualmente, el trámite permite la solicitud y el alta simultánea, de manera presencial.

- NOTIFICACIONES DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones se remiten mediante la plataforma estatal Notifica.

Las notificaciones se hallan disponibles para el destinatario en su correspondiente Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), a la que puede acceder mediante identificación electrónica (certifi-cado digital, clave permanente u otras) en los diez días naturales siguientes a su envío.

En caso de que la Administración disponga de una dirección de correo electrónico del destinatario, cuando se le envía una noti-ficación también se le remite al correo electrónico un aviso de notificación pendiente en su Carpeta Ciudadana. En este senti-do, si le interesa recibir dicho aviso de notificación puede facili-tar a la Administración la dirección electrónica de su empresa.

Le recordamos que las notificaciones electrónicas a las personas jurídicas y a todas aquellas que, de acuerdo con la normativa aplicable, deben relacionarse electrónicamente con la Adminis-tración, tienen los mismos efectos y validez que las enviadas por correo postal. Además, es responsabilidad de las personas obli-gadas acceder a las notificaciones que les sean remitidas.

Para más información, le recomendamos consultar el siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

Se puede solicitar el alta en el sistema Cl@ve en las oficinas que ofrecen este servicio:
https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=es

  FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONSUMO

La Administración llevará a cabo las actuaciones de mediación que tiene legalmente atribuidas con todos los datos y los medios de los que dispone en cada momento. No obstante, no tiene facultad para obligar la empresa reclamada a atender las pretensiones de la persona reclamante, lo cual corresponde a la jurisdicción civil. Todo, sin perjuicio de que si la Administración observa algún hecho que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa en materia de consumo, podrá iniciar de oficio un procedimiento sancionador.

Si un consumidor no ve satisfechos sus derechos mediante la actuación de la Administración de consumo, se podrá dirigir a los tribunales de justicia en defensa de sus intereses, la cual es la única vía para ver resarcidos los daños sufridos y restituidos sus derechos.
 
Para ello, es necesaria la asistencia de abogado y procurador, que se encargarán de dirigir el procedimiento. No obstante, cuando la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros, y en los supuestos previstos en la normativa vigente aplicable, el ciudadano podrá presentar una demanda judicial sin necesidad de ser asistido por abogado y procurador. A tal efecto, se recomienda que la persona se dirija a la Administración de Justicia para recabar la información y asesoramiento necesarios para iniciar el procedimiento judicial que corresponda.
 
Asimismo, las personas consumidoras pueden dirigirse al Colegio Oficial de Abogados de la comunidad autónoma de residencia para solicitar y, si procede, recibir asistencia jurídica gratuita, en caso de que reúnan los requisitos para ser beneficiaria.

Para más información, se recomienda consultar el siguiente enlace:
https://www.icaib.org/ciudadanos/servicio-de-orientacion-juridica/

 

  PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES EN RELACIÓN CON UN EXPEDIENTE EN TRÁMITE

Iniciado un expediente de reclamación, tanto la persona consumidora como la empresa reclamada podrán presentar escritos de alegaciones durante las diferentes fases del procedimiento de tramitación de la reclamación que realiza el Servicio de Atención al Consumidor.

Asimismo, si una vez presentada la reclamación se ha llegado a un acuerdo con la empresa reclamada, es importante que la persona consumidora lo comunique al Servicio de Atención al Consumidor, para que se tenga en cuenta.

Es importante que los escritos estén correctamente identificados con los datos de la persona consumidora o de la empresa reclamada, y deben incluir el número del expediente de que se trate (DE xxxx/20xx).

Para presentar alegaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Las personas físicas: pueden hacerlo a través del trámite telemático, registro presencial u oficina de Correos.

- Las personas jurídicas (o si se trata de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015): es obligatoria la presentación telemática.

De acuerdo con estas consideraciones, el escrito se podrá presentar a la Administración de consumo, según corresponda, por una de las siguientes vías:

a) De forma telemática

A través de del procedimiento «Reclamaciones y denuncias de consumo» de la sede electrónica, seleccionando el trámite «Alegaciones», que encontrará en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/303370/

b) Presencialmente

El modelo de alegaciones se puede presentar en una oficina de registro.

Algunas oficinas atienden con cita previa web. Se recomienda consultar el directorio actualizado en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/es/l/oficines/

Para reservar día y hora en las oficinas en las que se requiere cita previa para registrar documentos, se puede acceder al sistema a través del siguiente enlace:
https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=es

Para más información sobre las oficinas de registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se puede consultar el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/es/pagina_dinici-21357/