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112 Islas Baleares

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METEOBAL

 

METEOBAL: Plan especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos

Dentro del Plan de Emergencias para fenómenos Meteorológicos Adversos se han definido cuatro niveles diferentes de alerta que la Dirección General de Emergencia activa en función a diversos parámetros técnicos. Son los Índices de Gravedad (IG)

 

IG  0 

La emergencia es clasificada así cuando la información meteorológica permite prever la inminencia de un fenómeno meteorológico adverso con peligro para las personas y los bienes y se corresponderá también con fenómenos adversos observados que puedan considerarse como incidentes locales menores y controlables por medio de una respuesta local rápida, sin que se produzcan daños.

En esta fase, el Centro de Emergencia  112 avisará al Grupo de Soporte Técnico y a los responsables de los diferentes grupos operativos que contempla el Plan de Fenómenos Adversos con la finalidad de informarles de la situación y que puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunos.

 

IG 1

Esta situación se activará cuando la información meteorológica permita prever la inminencia de un fenómeno adverso con probabilidad elevada de riesgo para personas y bienes y también se declarará este nivel en aquella situación en la que se ha producido un fenómeno adverso en zonas localizadas, la atención de la cual puede quedar asegurada por medio de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas, pero que su seguimiento ha de ser supramunicipal.

En esta fase se reunirá el Grupo de Soporte Técnico para realizar el seguimiento de la evolución de los fenómenos adversos y se activará los responsables de grupos y se efectuará una pre-alerta general de movilización de medios y recursos con la finalidad de minimizar las consecuencias de fenómenos adversos, paliar los posibles daños a bienes y personas y procurar, a la mayor brevedad posible, la restauración de los servicios esenciales básicos para la comunidad.

 

IG 2 

Situación en la que se ha producido un fenómeno adverso que supera la capacidad de atención de los medios y recursos locales o, todavía sin producirse esta última circunstancia, los datos y las predicciones meteorológicos permiten prever una extensión o agravio de la situación. Puede requerir la constitución del CECO/CECOPI y la activación total del plan.

 

IG 3

Existen emergencias donde, habiéndose producido daños catastróficos no controlables con los recursos propios de la Comunidad Autónoma, se declare el interés nacional o se requiera la intervención de recursos extraordinarios de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas. En este aso será necesaria la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).