Licencia de pesca marítima recreativa individual
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio, a partir de los 14 años, para la práctica de la pesca recreativa desde tierra (aguas interiores y exteriores) o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares (solo en aguas interiores). Las licencias tienen validez durante 3 años.
Para las personas jubiladas o mayores de 65 años la licencia es gratuita; en este caso, la licencia se puede renovar de forma telemática, siempre que la persona interesada sea mayor de 65 años y ya haya poseído una licencia de pesca, o bien, a pesar de tener menos de 65 años, ya acreditó su jubilación.
Formas de obtener la licencia:
1. On line
Formato papel: MUY IMPORTANTE!!! la licencia se enviará al correo electrónico indicado por la persona interesada..
El importe de la tasa es de 16,21 €.
Mallorca
Oficina de Palma.
Delegaciones del FOGAIBA.
Documentación necesaria para obtener la licencia:
- Solicitud debidamente rellenada (Ver en el apartado de documentos).
- Fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. En caso de renovación no es necesario.
- Documento acreditativo de la condición de jubilado (si procede).
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa (26,21 €).
Duplicados:
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, o bien, se quiere pasar la licencia de papel a plástica, se pueden hacer duplicados. La tasa es de 10,78 €. Este procedimiento se realiza sólo en persona en cualquiera de las oficinas ya indicadas. No obstante el pago de la tasa se puede hacer de 2 maneras:
a) De forma presencial, presentando el modelo 046 en qualquier banco autorizado.
b)On line en la caja de l'Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Menorca, Ibiza y Formentera:
Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:
Código SIA
227214
Personas destinatarias
Mayores de 14 años que deseen practicar la pesca marítima recreativa desde la costa (aguas interiores y exteriores) o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares (solo en aguas interiores).
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Las licencias telemáticas se enviarán por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca