Requisitos
1. Que el reclamante tenga domicilio en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Si el consumidor reside en otro estado miembro de la UE, cuando el empresario tenga su domicilio en el territorio de las Illes Balears.
2. Haber comprado un bien o contratado un servicio o suministro a una empresa o profesional.
3. Ser la persona que ha comprado el bien o contratado el servicio o suministro. Es decir, la persona que consta en la factura, el contrato etc.
4. Haber presentado reclamación previa a la empresa.
5. Presentar la solicitud de arbitraje en el plazo de un año desde la interposición de la reclamación previa al empresario reclamado.
6. Quedan excluidos del arbitraje de consumo los conflictos:
· Que surjan entre particulares.
· Que se produzcan entre empresas o profesionales.
· Que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición.
· Que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de estos.
· Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
· Cuando se trate de reclamaciones infundadas o no se aprecie en ellas afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
· Que hayan sido resueltos o planteados ante un órgano jurisdiccional u otra entidad de resolución de conflictos acreditada, salvo que, en este último caso, se acredite el desistimiento del primer procedimiento.
· Que hubieran sido inadmitidos previamente por otra Junta Arbitral o sobre los que un órgano arbitral hubiera dictado laudo poniendo fin al procedimiento arbitral, sin entrar en el fondo del asunto, quedando expedita la vía judicial.
· Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
Documentación a presentar
unto con la solicitud de arbitraje deben presentarse los documentos y pruebas que sean necesarios para el conocimiento y solución del litigio, tales como:
· La respuesta del empresario a la reclamación interpuesta ante el mismo o, en caso de no haber sido atendida transcurrido un mes desde su presentación, se aportará acreditación de haber intentado la comunicación con aquel.
· La documentación sobre la relación de consumo objeto de litigio, tales como contratos, facturas, presupuestos, recibos, comprobantes, publicidad, folletos, fotografías, informes periciales, etc.
Modelos:
Plazo máximo
No procede
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Arbitraje de Consumo
Carrer de Jesús 38 A.
Tel.: 971177393
(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)