Requisitos
Las ONGD beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.
b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares deben haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
c) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención y, en los casos en que lo establece la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro cumplirán este requisito cuando sea exigible legalmente.
e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.
g) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el territorio del Sur. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, también se consideran socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tienen ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden realizar actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional debe acreditarse, si procede, mediante la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentación a presentar
Punto 5 de la convocatoria:
5. Documentación a presentar
5.1. Las ONGD solicitantes deben presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.
b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.
c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
e) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
f) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es , las siguientes declaraciones responsables:
· De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
· De disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.
· De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
g) El organigrama actualizado y la composición del órgano directivo de la ONGD solicitante.
5.2. Con respecto al socio local, se debe presentar una copia de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad, inscritos formalmente en el registro que corresponda.
b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país en el que radica.
c) Documento de identificación del responsable legal y su nombramiento como tal.
d) En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.
e) En caso de que el socio local sea una entidad sin personalidad jurídica, un certificado de la entidad solicitante en el que se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo.
Toda la documentación del socio local debe presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en inglés, en francés o en portugués. Puede haber más de un socio local.
5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.4. En los proyectos que lo requieran, es necesario presentar documentos probatorios de la titularidad de propiedades o derechos sobre los inmuebles, siempre que estén vinculados intrínsecamente, de forma exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar.
5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, como por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complementa la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el que encaja la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad o del socio local; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritajes; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria debe presentarse como anexo. Junto con la documentación, debe incluirse una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.
5.6 De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y en caso de que la entidad se oponga expresamente, deberá acreditarlo.
5.7. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, debe requerirse a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.8 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo de presentación de solicitudes, de ambas modalidades, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Hasta el 30 de marzo de 2023.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Cooperación
Tel.: 971177200
(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)