Requisitos
Punto 4 de la convocatoria:
4.1. De conformidad con el artículo 4.2.b) del Decreto 15/2018, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Se entiende por radicadas en las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Islas Baleares o, en el supuesto de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende disponer de una delegación permanente y activa tener una sede social o una delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuáles se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección general de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Hace falta que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A los efectos de lo que se establece respecto al requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) Disponer de la organización y de la capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en los casos que establece la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro tienen que cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.
d) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.
e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.3. También podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica de dos ONGD, en los términos y condiciones que establece el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cada una de las dos ONGD que integran la agrupación tiene que cumplir de forma individual los requisitos exigidos en el apartado 4.2.
b) Se tiene que nombrar una ONGD representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
c) Se tiene que nombrar una persona física vinculada a la ONGD representante o apoderada única de la agrupación, que tendrá poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. El nombramiento se hará constar en la solicitud de subvención.
d) Se tienen que hacer constar de manera explícita a la solicitud los compromisos asumidos por cada ONGD de la agrupación y el importe de la subvención que hay que aplicar a cada una de ellas, puesto que ambas tienen la consideración de beneficiarias.
e) Ambas ONGD tienen que subscribir un acuerdo de col·laboració, mediante modelo normalizado disponible a la web de la Dirección general de Cooperación (https://dgcooperacio.caib.es), para la realización conjunta del proyecto subvencionado, en el cual constará lo siguiente:
· La voluntad de ambas partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
· La identificación de la representación legal.
· Declaración individual de todas y cada una de las ONGD del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
· El nombre de la ONGD representante o apoderada única de la agrupación.
· Los compromisos de ambas ONGD de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto.
f) La agrupación de ONGD no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Las entidades que integran la agrupación de ONGD responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido efectuar, así como el régimen de responsabilidad previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentación a presentar
Punto 5 de la convocatoria:
5.1. Las ONGD solicitantes o las agrupaciones de ONGD tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que las representa legalmente. A esta solicitud, se tiene que adjuntar el formulario de proyectos de educación para la transformación social de la modalidad que corresponda, de acuerdo con apartado 1.2 de la convocatoria, el modelo normalizado del cual está disponible en la web de la Dirección general de Cooperación (http://dgcooper.caib.es). El formulario de proyectos que corresponda, de acuerdo con la modalidad escogida, es un documento indispensable para admitir la solicitud, y se tiene que presentar con todos los apartados rellenados. Además, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente la entidad.
b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios ( tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que las cuentas ya estén de alta en la Comunitat Autónoma, basta de indicar en cual se tiene que hacer el pago.
c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
d) En el caso de no autorizar a la Dirección general de Cooperación la solicitud para comprobar que la ONGD o la agrupación de ONGD se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.
e) Las declaraciones responsables siguientes firmadas electrónicamente, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:
· De cumplimiento de las obligaciones de la entidad de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
· De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
· De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.
f) En el caso de agrupación de ONGD, se tendrá que adjuntar el acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado disponible en la web de la Dirección general de Cooperación (https://dgcooperacio.caib.es), para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
5.2. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, a excepción de los que se indican en los apartados c), d) y e) —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvenciones de la Dirección general de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
5.3. Los proyectos de la modalidad A tienen que incluir una acreditación firmada por la dirección del centro que manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar. Esta acreditación se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades en cada centro.
En el supuesto de que el proyecto de la modalidad A presentado, se realice en un centro educativo sostenido con fondos públicos, que se ha inscrito o tiene la voluntad de hacerlo, en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para el curso 2022-2023 que publica la Consejería de Educación y Formación Profesional, también se tiene que presentar una copia de la solicitud de participar en el Programa o bien la voluntad de participar firmada por la dirección del centro.
5.4. Se tiene que presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesionalmente o voluntariamente, o que hacen actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Este certificado se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar las actividades.
5.5. Las entidades solicitantes pueden presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo . Con la documentación, es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material no sustituye la información incluida en el formulario.
5.6. Con relación a la documentación que se determina en los apartados anteriores, se tiene que notificar al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.7. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir a la entidad interesada que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha enmendado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.8. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, por la falta de desempeño de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección general de Cooperación propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
— Proyectos de la modalidad A: el plazo es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (17/06/2022)
— Proyectos de la modalidad B: el plazo es de 45 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (25/07/2022)
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Cooperación
Tel.: 971177200
(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)