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Evaluación de repercusiones ambientales de planes, programas y proyectos en Red Natura 2000 y fuera del espacio natural protegido, incluidos en la normativa de impacto ambiental

Según el párrafo segundo del artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la consevación de los espacios de relevancia ambiental:

Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, pero que están sometidos a la evaluación ambiental no solo por esta posible afección, se tienen que someter DIRECTAMENTE al procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL que corresponda, dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en los cuales SE TIENEN QUE EVALUAR adecuadamente las repercusiones al espacio de la RED NATURA 2000.

Código SIA

2082465

Personas destinatarias

Aministraciones

Plazo máximo para la resolución y notificación

Treinta días hábiles desde la recepción de la notificación

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Planificación del Medio Natural

Trámites

X

Solicitud de informe de evaluación de repercusiones ambientales

Requisitos

En el caso de planes, programas o proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a un espacio Red Natura 2000, el órgano promotor tiene que presentar ante el órgano sustantivo una solicitud a la cual se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto, así como la siguiente información ambiental:

1.- En el caso de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria: se adjuntará un estudio ambiental estratégico con el contenido mínimo del Anexo IV de la Ley 21/2013 que tendrá que aportar información sobre cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas en conformidad con la legislación aplicable sobre *especies protegidas y los espacios protegidos Red Natura 2000.

2.- En el caso de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria: se adjuntará un estudio de impacto ambiental con el contenido mínimo del Anexo VI de la Ley 21/2013 que tendrá que contener un apartado de evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000. Este apartado incluirá, de manera diferenciada para cada una de las alternativas del proyecto consideradas, lo siguiente:

El apartado de evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 incluirá, de manera diferenciada para cada una de las alternativas del proyecto consideradas, lo siguiente:

a) Identificación de los espacios afectados, y para cada uno identificación de los hábitats, especies y demás objetivos de conservación afectados por el proyecto, junto con la descripción de sus requerimientos ecológicos más probablemente afectados por el proyecto y la información disponible cuantitativa, cualitativa y cartográfica descriptiva de su estado de conservación a escala del conjunto espacio.

b) Identificación, caracterización y cuantificación de los impactos del proyecto sobre el estado de conservación de los hábitats y especies por los que se ha designado el lugar, sobre el resto de los objetivos de conservación especificados en el correspondiente plan de gestión, y en su caso sobre la conectividad con otros espacios y sobre los demás elementos que otorgan particular importancia al espacio en el contexto de la Red y contribuyen a su coherencia. La evaluación de estos impactos se apoyará en información real y actual sobre los hábitats y especies objeto de conservación en el lugar.

c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a mitigar los impactos, y medidas compensatorias destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello un deterioro neto del conjunto de variables que definen el estado de conservación en el conjunto del lugar de los hábitats o las especies afectados por el proyecto.

d) Especificidades del seguimiento de los impactos y medidas contemplados.

3.- En el caso de planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica simplificada: se tendrá que aportar un documento ambiental estratégico con el contenido del artículo 29 de la Ley 21/2013 que incluirá un apartado específico por la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y que tendrá que contener, como mínimo la siguiente información: la descripción y localización del plan o programa y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y los medidas correctoras y protectoras para minimizarlos.

4.- En el caso de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada: se tendrá que aportar un documento ambiental con el contenido mínimo del artículo 45 de la Ley 21/2013 que incluirá un apartado específico por la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y que tendrá que contener, como mínimo la siguiente información: la descripción y localización del proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y los medidas correctoras y protectoras para minimizarlos.

En el supuesto de que la documentación adjunta no se adecue al contenido mínimo establecido, la dirección general competente podrá requerir la enmienda de las deficiencias, salvo que esta pueda comprobar la información por técnicas telemáticas o la documentación se encuentre en poder de la administración autonómica, de acuerdo con el que prevé la normativa en materia de simplificación administrativa.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Treinta días hábiles desde la recepción de la notificación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación del Medio Natural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación del Medio Natural

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100

(xarxanatura@dgmedinatural.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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