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Solicitud de mediación familiar pública en las Islas Baleares

Solicitud de designación de una persona mediadora.

Código SIA

208394

Personas destinatarias

1. Podrán solicitar la mediación familiar:

a) Las personas unidas por vínculo matrimonial.

b) Las personas que forman una pareja estable.

c) Las personas no unidas por vínculo matrimonial y que no constituyen pareja estable, en relación con las cuestiones que se planteen en el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la custodia, el uso de vivienda, el régimen de visitas, los alimentos y otras cuestiones de derecho de familia en relación con los hijos y las hijas comunes.

d) Las personas unidas por otros vínculos de parentesco cuando sean titulares de los derecho de alimentos.

e) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la patria potestad, la tutela o la curatela .

f) Las familias acogedoras, las personas acogidas y las familias biológicas.

g) Las familias adoptadoras, las personas adoptadas y las familias biológicas.

h) Los abuelos y las abuelas, en los procedimientos que establece el ordenamiento civil para favorecer las relaciones entre abuelos y abuelas y nietos y nietas.

2.Al menos una de las personas en situación de conflicto familiar tiene que estar empadronada en las Islas Baleares

Plazo máximo para la resolución y notificación

Máximo de 3 meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Trámites

X

Solicitud de mediación familiar gratuita en las Islas Baleares

Requisitos

Son materias susceptibles de mediación familiar:

a) Las medidas personales y patrimoniales derivadas de la separación, el divorcio, la nulidad civil del matrimonio y el reconocimiento civil de una sentencia eclesiástica de nulidad o de una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado.

b) La ejecución de las medidas judiciales adoptadas en un procedimiento de separación, divorcio, la nulidad civil del matrimonio y el reconocimiento civil de una sentencia eclesiástica de nulidad o de una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado.

c) La modificación, por circunstancias sobrevenidas, de las medidas personales y patrimoniales establecidas en un convenio regulador o en una resolución judicial firme dictada en los procedimientos mencionados en las letras a) y b) anteriores.

d) Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes y los relativos a la atención de personas en situación de dependencia.

e) Las cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones y los usos de la vivienda familiar.

f) Las cuestiones relativas a la adopción o el acogimiento.

g) Todos los conflictos entre los progenitores y sus hijos e hijas y otros familiares, siempre que se trate de materias disponibles por las partes de acuerdo con el derecho de familia y susceptibles de ser planteadas judicialmente.

Quedan excluidos de la mediación familiar los casos en que se produzca violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos y las hijas o sobre cualquier miembro de la unidad familiar, o cualquiera otras actuaciones que puedan considerarse constitutivas de ilícito penal.

Documentación a presentar

1. Solicitud

2. DNI,NIE o pasaporte

3. Cerificado de empadronamiento (excepto si los solicitantes están empadronados en Palma)

4. Declaración responsable de existencia de acuerdo para someter un conflicto familiar a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial

Modelos:

Plazo máximo

No hay plazo máximo de presentación de solicitudes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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