Solicitud para participar como mediador en el servicio público de mediación familiar
Inscripción en el listado para ejercer como mediador familiar al servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.
Código SIA
208393
Personas destinatarias
Personas residentes en las Islas Baleares que estén interesadas en trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Quince días hábiles, a partir del día siguiente al plazo de presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Plazo presentación solicitudes:
1. Las solicitudes podrán presentarse durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el BOIB.
2. Aquellas personas que, una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, soliciten su inscripción al Registro de Mediadores, tienen que hacer constar expresamente su voluntad de participar o no en el servicio público de mediación familiar y, en caso de estar interesados, tienen que adjuntar la documentación pertinente.
3. Dentro del último trimestre de cada año, las personas inscritas en las diferentes listas tienen que ratificar su voluntad de continuar formando parte así como cualquier modificación de sus datos personales y/o profesionales.
Publicación de la lista de admitidos y excluidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora competente en materia de familia tiene que dictar, en el plazo de quince días hábiles, una resolución para aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de exclusión. Esta resolución se publicará a la web de la Dirección General de Familia y Menores.
2. Publicada esta Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles a fin de que las personas interesadas puedan rectificar posibles errores o enmendar la causa de exclusión.
3. Agotado el plazo para enmendar, la directora general de Familia y Menores dictará, en el plazo de veinte días naturales, una resolución para aprobar las listas definitivas de personas mediadoras admitidas con indicación de la orden que ocupan en la lista.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad