Declaración responsable para la realización de obras en zona de servidumbre de protección, o de protección y tránsito, en suelo rústico
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modificación de la Ley 22/1988, de costas (BOE nº. 129, de 30 de mayo) da una nueva redacción a su disposición transitoria 4ª, de manera que quedó sustituida la exigencia de autorización previa por parte de la Comunidad Autónoma para una declaración responsable que se tendrá que presentar en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (dirigida a la Dirección General de Territorio y Paisaje) y, una vez registrada, en el ayuntamiento correspondiente, a fin de que pueda otorgar la licencia urbanística, o bien se tendrá que adjuntar la declaración responsable a la comunicación previa, según corresponda de acuerdo con la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
El régimen de declaración responsable se desarrolla en el Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, a sus disposiciones transitorias 14ª y 15ª.
Casos en que resulta de aplicación el régimen de declaración responsable
Cuando se quieran realizar obras en construcciones o instalaciones existentes con licencia municipal y, cuando fuera exigible, autorización de la Administración del Estado, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de costas, o que hayan sido legalizadas, que resulten contrarias a la Ley de costas (básicamente las destinadas a residencia o habitación).
Tipo de obras permitidas
Se permiten obras de reparación, mejora, consolidación o modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las de construcciones existentes. Las obras, cuando les sea de aplicación, tendrán que cumplir los requisitos establecidos sobre eficiencia energética y ahorro de agua.
Efectos de la presentación de la declaración responsable
A la declaración responsable le resulta de aplicación aquello establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como al artículo 45 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la CAIB.
Por lo tanto, se podrán llevar a cabo facultades de comprobación, inspección y control por parte de la Dirección General de Territorio y Paisaje con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación incorporada a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración, determina la imposibilidad de solicitar licencia urbanística municipal o presentar comunicación previa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas apropiadas.
La declaración responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.Energía y Movilidad (dirigida a la Dirección General de Ordenación del Territorio) y, una vez registrada, en el ayuntamiento correspondiente, a fin de que pueda otorgar la licencia urbanística, o bien se tendrá que adjuntar la declaración responsable a la comunicación previa, según corresponda de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
El régimen de declaración responsable se desarrolla en el Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, a sus disposiciones transitorias 14ª y 15ª.
Casos en que resulta de aplicación el régimen de declaración responsable
Cuando se quieran realizar obras en construcciones o instalaciones existentes con anterioridad en la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de costas, con licencia municipal y, cuando fuera exigible, autorización de la Administración del Estado, o que hayan sido legalizadas, que resulten contrarias a la Ley de costas (básicamente las destinadas a residencia o habitación).
Tipo de obras permitidas
Se permiten obras de reparación, mejora, consolidación o modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las de construcciones existentes. Las obras, cuando les sea de aplicación, tendrán que cumplir los requisitos establecidos sobre eficiencia energética y ahorro de agua.
Efectos de la presentación de la declaración responsable
A la declaración responsable le resulta de aplicación aquello establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como al artículo 45 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la CAIB.
Por lo tanto, se podrán llevar a cabo facultades de comprobación, inspección y control por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación incorporada a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración, determina la imposibilidad de solicitar licencia urbanística municipal o presentar comunicación previa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas apropiadas.
La declaración responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.
Código SIA
215981
Personas destinatarias
Pueden hacer la declaración a las personas físicas o jurídicas. En este último caso se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad del declarante.
Plazo máximo para la resolución y notificación
-
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Territorio y Paisaje
Trámites
Declaración responsable de obras en la zona de servidumbre de protección, o de protección y tráfico, de la ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en suelo rústico.
Requisitos
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Documentación a presentar
Únicamente el modelo de declaración responsable debidamente llenado, sin perjuicio que la Dirección General de Ordenación del Territorio pueda exigir la presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución de las obras.
Modelos:
Plazo máximo
.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Territorio y Paisaje
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Costas y Litoral
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177315
(mavidal@dgoterri.caib.es)