Requisitos
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Documentación a presentar
1. Instancia-solicitud.
2. Cuatro ejemplares del proyecto, que tiene que constar de memoria, presupuesto y planos explicativos, donde se grafïi la zona de servidumbre de protección, tráfico y dominio público marítimo terrestre (DPMT) en relación con las obras que se tienen que realizar.
3. Certificado urbanístico municipal sobre las condiciones urbanísticas aplicables a la actuación proyectada conformement al planeamiento vigente.
4. Plano autenticado de la delimitación provisional del DPMT emitido por la Demarcación de Costas en Islas Baleares, en caso de que no exista delimitación aprobada.
5. Documentación acreditativa de la legalidad de las edificaciones, construcciones o instalaciones existentes, en caso que se proyecten obras en ellas.
6. Resguardo acreditativo del pago de la tasa, que se calculará de acuerdo con el presupuesto de las obras que se tengan que realizar en la zona de servidumbre de protección (o protección tráfico). Anualmente se publica en el BOIB Resolución de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo que actualiza las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la CAIB.
7. En caso de que se actúe mediante representando, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
Modelos:
Plazo máximo
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Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Costas y Litoral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Costas y Litoral
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)