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Cambio de titular de una instalación (UDIT-019)

Solicitar el cambio de titular de una instalación (excepto de explotaciones mineras)

Código SIA

208148

Personas destinatarias

Nuevo titular de la instalación

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Trámites

X

Trámite de solicitud de inicio

Requisitos

·Tramitación Presencial: disponible sólo para las personas físicas en cualquiera de las oficinas UDIT. Las direcciones y toda la información necesaria se puede consultar a «Direcciones, horarios y cita previa».

Se debe presentar toda la documentación que corresponda según las indicaciones recogidas a la guía de tramitación del procedimiento. Los formularios necesarios se pueden descargar en el apartado correspondiente de esta ficha .

 

Recordad que, de conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, la presentación telemática es obligatoria, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, y opcional para las personas físicas. Por lo cual, según lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la administración pública debe requerirle para que lo enmiende presentándola por vía electrónica.

 

·Tramitación Telemática: disponible para las personas jurídicas y para las personas físicas. Encontraréis abajo el acceso al trámite telemático. Para su tramitación se debe disponer de un certificado electrónico o eDNI.

Una vez iniciado el trámite se rellenará la solicitud como un formulario on-line durante la tramitación. Con la solicitud se debe presentar anexada, toda la documentación que corresponda según las indicaciones recogidas a la guía de tramitación del procedimiento. Los formularios necesarios se pueden descargar en el apartado correspondiente de esta ficha.

La aplicación contiene un asistente que os guiará de una manera sencilla e intuitiva durante todo el proceso de tramitación.

 

Tasas


. - GENERADOR DE LA TASA: En caso de iniciar el procedimiento mediante el trámite telemático de presentación de solicitud, no es posible el pago de la tasa durante la tramitación. Se debe pagar antes a través de este ENLACE, y aportar el justificante de pago (046) en el momento de annexar el resto de la documentación.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

No hay plazo máximo de presentación.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(industria@dgindust.caib.es)

X

Trámite de corrección de deficiencias

Requisitos

Con este trámite el interesado que inició el procedimiento debe corregir las deficiencias que se han encontrado en la tramitación de solicitud de inicio. Para eso es necesario que:

1.- Se haya registrado el trámite de solicitud de inicio y por lo tanto, haya un número de expediente asociado.

2.- Una vez revisado por el Servicio correspondiente, se hayan encontrado deficiencias con las que no se pueda finalizar el procedimiento.

3.- Que los interesados hayan recibido un requerimiento previo de corrección, por parte de la Administración, mediante notificación.

 

Documentación a presentar

Se debe presentar en la UDIT la documentación o información requerida por la Administración, para corregir las deficiencias notificadas.

Esta documentación o información debe ir acompañada de la solicitud genérica. En la solicitud se debe indicar el número de expediente y hacer una breve descripción de la deficiencia que se corrige. En caso de realizar el trámite de forma telemática desde la sede electrónica en el apartado Acceso al trámite telemático, se debe rellenar la solicitud durante la tramitación como formulario on-line.

Modelos:

Plazo máximo

El interesado tiene un plazo de diez días, contadores a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, para entregar la documentación con las deficiencias corregidas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no corregir las deficiencias en el plazo referido, se declarará que ha decaído su derecho al trámite correspondiente.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(industria@dgindust.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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