Declaración de excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad
El artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Codi SIA
511466
Persones destinatàries
Empresas de más de cincuenta trabajadores que no tengan el 2 % de trabajadores con discapacidad.
Termini per a resoldre i notificar
2 meses
Silenci administratiu
Positivo
Forma d'inici
Instancia de parte
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documents relacionats amb el procediment
- Instrucción 6/2019 sobre declaración excepcionalidad (versión en catalán)
- Documentación a presentar (versión en catalán)
- Información para acreditar cuota de reserva (versión en catalán)
- Certificación medida alternativa contrato (versión en catalán)
- Certificación medida alternativa donación (versión en catalán)
- Solicitud de declaración de excepcionalidad
- Formulario cumplimiento