Declaración de excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad
El artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Código SIA
511466
Personas destinatarias
Empresas de más de cincuenta trabajadores que no tengan el 2 % de trabajadores con discapacidad.
Plazo máximo para la resolución y notificación
2 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documentos relacionados con el procedimiento
- Instrucción 6/2019 sobre declaración excepcionalidad (versión en catalán)
- Documentación a presentar (versión en catalán)
- Información para acreditar cuota de reserva (versión en catalán)
- Certificación medida alternativa contrato (versión en catalán)
- Certificación medida alternativa donación (versión en catalán)
- Solicitud de declaración de excepcionalidad
- Formulario cumplimiento