Requisits
Se pueden beneficiar de las subvenciones:
a) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con sede en las Illes Balears que no formen parte del 3r sector de acción social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto.
b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades dependientes o vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto.
No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentació a presentar
Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente, la cual, incluida la solicitud, tiene que estar firmada digitalmente, si se tercia:
a) Una memoria explicativa del proceso de inserción, de acuerdo con el guion que establece el SOIB (a disposición de las entidades en la dirección www.soib.es y en la aplicación ACCFOR/ESOIB), la presentación de la cual se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.
b) El número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de entidades jurídicas de la Consellería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar una copia auténtica de la escritura pública de constitución y de los estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.
c) Una copia auténtica de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre.
d) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21/2013, de 12 de febrero).
e) La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza el Servicio de Empleo de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, junto con la solicitud de ayudas.
f) Una declaración responsable en relación con los aspectos siguientes:
- La obligación o, si procede, la exención de cumplir la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas.
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, en conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre).
- Tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil al empezar la actividad.
- Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de bases, y también las que establece la convocatoria.
- No incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Una declaración expresa en la cual consten todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad, concedidas por cualquier institución, pública o privada.
h) Certificado y/o declaración responsable sobre la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.
Termini màxim
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentació
La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.
Òrgan competent per a la tramitació
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342
Observacions
La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web del SOIB ACCFOR/ESOIB.
El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml.
Una vez hecha la tramitación mediante ESOIB/ACCFOR, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por el representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.
Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya subsanado.