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Ayudas destinadas a mejorar la capacidad de innovación y la digitalización en pymes, la creación de AEIs, la aceleración y la innovación abierta, la organización de acontecimientos e inversión en innovación

Convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de acontecimientos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

Código SIA

3053332

Personas destinatarias

Son beneficiarias de este convocatoria las entidades siguientes:

1. Las pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas I, III, IV, V y VI (consultar anexo 1). Excepcionalmente, y con la modalidad de participación en cooperación, según se define en el apartado séptimo del anexo 1, pueden ser beneficiarias del programa II.

2. Las empresas y los centros de investigación o de formación públicos o privados la finalidad de los cuales es la constitución de AEIs —con personalidad jurídica propia y con centro de trabajo y domicilio en las Illes Balears —, pueden ser beneficiarias únicamente del programa II (consultar anexo 1).

3. Los colegios profesionales con sede en las Illes Balears pueden ser beneficiarios únicamente del programa V.

4. Las AEIs inscritas en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas V y VI.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud, para las líneas que se resuelvan por orden de entrada, y a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para las líneas que se resuelvan por concurrencia competitiva.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Publicación BOIB
    Resolución de la secretaria general de la Consellería de Economía, Hacienda e innovación por la cual se

    convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones

    empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta,

    la organización de acontecimientos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el lo

    territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027
  • BOIB corrección erratas
    BOIB corrección erratas
  • BOIB núm. 142-28 octubre 2025 modificación convocatòria
    BOIB núm. 142-28 octubre 2025 modificación convocatòria
  • BOIB núm. 157-27 novembre 2025 Modificación crédito
    BOIB núm. 157-27 novembre 2025 Modificación crédito
  • BOIB núm. 4- 08 Enero 2026 modificación convocatòria
    Resolución de modificación de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de

    innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización

    para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la

    innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025,

    2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, en relación con el plazo de presentación

    de las solicitudes para la convocatoria de 2026
  • BOIB núm. 026-26-02-2026 modificación convocatoria
    BOIB núm. 026-26-02-2026 modificación convocatoria

Trámites

X

Fase I: Solicitud de ayuda

Requisitos

Los beneficiarios que pueden optar a la ayuda vienen establecidos en su punto quinto del anexo 1 de la convocatoria.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:

a) Tener al menos un centro de trabajo o el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Solicitar cada solicitante ayudas para un máximo de un proyecto por línea y para un máximo de dos líneas por periodo de solicitud y anualidad. En caso de solicitar más proyectos de los permitidos, se tendrán en cuenta los últimos solicitados respecto del cómputo global y/o las líneas solicitadas, y se descartarán los primeros proyectos presentados por estricto orden de entrada. En caso de duda, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias, de este anexo. Como excepción de este punto, dos o más pymes conjuntamente pueden presentar un proyecto en innovación de producto adicional —por periodo de solicitud y anualidad— en modalidad colaborativa en las líneas 4.1, 4.2 y 6.1. Todas las pymes que presenten el proyecto en colaboración deben responder necesariamente a un objetivo de innovación de producto dentro de la empresa. Serán excluyentes a efectos de valoración las colaboraciones con un carácter exclusivamente administrativo, institucional, representativo o de apoyo genérico, así como las que no incorporen una contribución técnica clara, medible y alineada con los objetivos, las actividades y los entregables del proyecto. Todas las pymes implicadas deben estar radicadas en las Illes Balears. En caso de solicitar más proyectos de los permitidos, se tendrán en cuenta los últimos solicitados respecto del cómputo global y/o las líneas solicitadas, y se descartarán los primeros proyectos presentados por estricto orden de entrada. En caso de duda, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias, de este anexo.

d) Tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.

e) Presentar un proyecto alineado con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears.

f) Llevar a cabo todas las actuaciones objeto de subvención en las Illes Balears, incluidas las subcontrataciones, a excepción de la subcontratación de servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación, siempre que se justifique la imposibilidad de desarrollarlo en las Illes Balears.

g) Para obtener ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones Comerciales.

Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:

a) Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para organizar eventos relacionados con la innovación.

b) Las personas físicas o jurídicas que presten servicios en alguno de los proyectos solicitados, que serían excluidas como beneficiarias. Todos los presupuestos, facturas o justificaciones de servicios externos deben incorporar el concepto de esta convocatoria.

c) Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar el LGTBIfobia.

d) Las empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tampoco pueden adquirir la condición de beneficiarios los solicitantes que presenten un proyecto con alguna de las características siguientes:

a) Incluir la compra o la reposición de instrumental o material e imputar su coste total al proyecto sin haber aplicado la amortización pertinente a cinco años.

b) Presentar una memoria que no cumpla los requisitos mínimos establecidos para la memoria tipo.

c) No ser jurídicamente viable o que no se pueda llevar a cabo por impedimentos legales que hagan imposible su ejecución

d) En el caso de las líneas 4.1, 4.2 y 6.1, no ser viable técnicamente o consistir en estudios de viabilidad técnica, económica o jurídica, o tener un resultado final que no implique la generación de un bien o servicio innovador.

e) Destinar más del 7 % del presupuesto a actuaciones ligadas a la gestión del proyecto

Documentación a presentar

Hay que aportar la documentación siguiente:

a) El anexo 4 de solicitud de subvención en que se indicará el programa y la línea de ayuda que se pide.

b) El anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.

c) El anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.

d) El anexo 7 de relación de otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación expresa del importe y la procedencia, si procede.

e) Un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si procede.

f) En el supuesto que las entidades se presenten en los programas II, IV y VI bajo la modalidad de «participación en cooperación», hay que aportar el contrato regulador correspondiente.

g) En todos los supuestos se exigirá la presentación de las escrituras de constitución de la entidad solicitante o un documento equivalente, y del poder del representante, si se tercia.

h) Respecto de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización porque la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda comprobarlo directamente de las fuentes oficiales. La comprobación directa con la Administración tributaria estatal requiere la autorización exprés del interesado, en virtud del artículo 91.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria. Por lo tanto, en el anexo 4 de solicitud de subvención se tiene que hacer constar la autorización exprés para obtener los datos de la Administración tributaria estatal. Igualmente, se tiene que hacer constar que no se opone a la comprobación de sus datos de la Administración tributaria autonómica ni de la Seguridad Social. En caso de oposición o no autorización, se tiene que aportar el certificado correspondiente. En todo caso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.f) del TRLS, la acreditación anterior se puede sustituir por una declaración responsable cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros.

i) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien. Todas las ofertas de Servicios externos deben incorporar el concepto de la convocatoria. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Plazo de presentación de las solicitudes

Para los años sucesivos 2025, 2026 y 2027, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Periodo de solicitudes de la anualidad 2025: del 10 de abril al 10 de mayo de 2025.

b) Periodo de solicitudes de la anualidad 2026: del 16 de marzo al 17 de abril de 2026.

c) Periodo de solicitudes de la anualidad 2027: del 1 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber solicitado una ayuda en esta convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

X

Fase II: Justificación

Requisitos

La actividad subvencionada debe entenderse justificada con la acreditación de su ejecución efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido. Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija la resolución de concesión.

El pago de la cuantía total de subvención para todas las líneas y del 50% restante para las líneas 2.1 y 6.1 con anticipo, únicamente se puede hacer una vez dictada la resolución correspondiente, y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada

Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y justificación por programas y líneas son los siguientes:

1. Para la anualidad de 2025, el periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2026. La justificación de las ayudas solicitadas se puede presentar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de septiembre de 2026.

Para las anualidades de 2026 y 2027, el periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación de la resolución de concesión. La justificación de las ayudas solicitadas se puede presentar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto del año siguiente a esta notificación.

2. El periodo de elegibilidad de la línea 2.1 de ayudas es el siguiente:

a) Anualidad de 2025: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Anualidad de 2026: desde el 1 de enero de 2026 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

c) Anualidad de 2027: desde el 1 de enero de 2027 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda

El periodo para justificar la ayuda de la línea 2.1 para la anualidad de 2025 es desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre de 2026. El periodo para justificar las anualidades de 2026 y 2027 es de doce meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

El periodo de elegibilidad de la línea 6.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta un año desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. El periodo para justificar la ayuda es de doce meses desde la resolución de concesión de la ayuda, salvo en el caso de solicitud expresa y justificada del solicitante para extender la justificación a trece meses, que el Servicio de Innovación debe aprobar

Documentación a presentar

Hay que aportar la documentación siguiente:

a) El anexo 8 (A y/o B), de justificación de la ayuda, debidamente cumplimentado y firmado, en los formatos PDF y XLSX. El anexo 8 debe contener el resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar. En el documento se debe enumerar cada uno de los gastos que se justifican, y la documentación adjunta presentada debe estar ordenada de acuerdo con esta numeración. Todos los gastos deben coincidir con el importe presentado en la enumeración. Cada gasto debe ir seguido del justificante de pago correspondiente. Los gastos deben ordenarse por tipología de gasto (nóminas, gastos corrientes, etc.), y deben presentarse en un único PDF por tipo de gasto.

b) El anexo 9 de memoria técnica y económica de ejecución, de acuerdo con la justificación presentada y debidamente cumplimentado y firmado.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención. En el caso de los gastos de personal propio, se deben presentar:

— Nóminas.

— Modelos de liquidación y relación nominal de la Seguridad Social: documento de relación nominal de trabajadores y de relación de liquidación de cotizaciones.

— Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar. Informe de datos de cotización.

— Certificado con la relación del número de horas y los porcentajes de dedicación en relación con la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

d) Justificante bancario del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura. También debe haber los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

f) Sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100 euros. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500 euros, se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor.

g) Documentación contable (una copia del libro mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

h) Las tres ofertas que debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS.

i) En el caso de la línea 1.1, en la justificación de la ayuda es necesario presentar el certificado emitido por la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), obtenido a partir de la certificación del proyecto.

j) En caso de contrataciones externas, además de lo determinado en los puntos anteriores, se deben aportar los medios de prueba necesarios para demostrar su desempeño. En el caso de asesoramiento, particularmente, se deben aportar los documentos, los reportes, los entregables o los informes desarrollados.

k) Cualquier documentación que no se haya solicitado en otro formato específico debe presentarse en formato PDF.

Forma de presentación:

La justificación de la ayuda debe presentarse de forma telemática en la web de la consejería de Economía, Hacienda e Innovación (innovacio.caib.es). El modelo de justificación que se debe presentar es el que figura en el anexo 8 (A y/o B) de esta convocatoria, que se encuentra en la misma web

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Plazo de justificación de las ayudas indicado en el apartado de requisitos

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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