Requisitos
Los beneficiarios que pueden optar a la ayuda vienen establecidos en su punto quinto del anexo 1 de la convocatoria.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener al menos un centro de trabajo o el domicilio fiscal en las Illes Balears.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Solicitar cada solicitante ayudas para un máximo de un proyecto por línea y para un máximo de dos líneas por periodo de solicitud y anualidad. En caso de solicitar más proyectos de los permitidos, se tendrán en cuenta los últimos solicitados respecto del cómputo global y/o las líneas solicitadas, y se descartarán los primeros proyectos presentados por estricto orden de entrada. En caso de duda, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias, de este anexo. Como excepción de este punto, dos o más pymes conjuntamente pueden presentar un proyecto en innovación de producto adicional —por periodo de solicitud y anualidad— en modalidad colaborativa en las líneas 4.1, 4.2 y 6.1. Todas las pymes que presenten el proyecto en colaboración deben responder necesariamente a un objetivo de innovación de producto dentro de la empresa. Serán excluyentes a efectos de valoración las colaboraciones con un carácter exclusivamente administrativo, institucional, representativo o de apoyo genérico, así como las que no incorporen una contribución técnica clara, medible y alineada con los objetivos, las actividades y los entregables del proyecto. Todas las pymes implicadas deben estar radicadas en las Illes Balears. En caso de solicitar más proyectos de los permitidos, se tendrán en cuenta los últimos solicitados respecto del cómputo global y/o las líneas solicitadas, y se descartarán los primeros proyectos presentados por estricto orden de entrada. En caso de duda, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias, de este anexo.
d) Tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.
e) Presentar un proyecto alineado con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears.
f) Llevar a cabo todas las actuaciones objeto de subvención en las Illes Balears, incluidas las subcontrataciones, a excepción de la subcontratación de servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación, siempre que se justifique la imposibilidad de desarrollarlo en las Illes Balears.
g) Para obtener ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones Comerciales.
Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:
a) Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para organizar eventos relacionados con la innovación.
b) Las personas físicas o jurídicas que presten servicios en alguno de los proyectos solicitados, que serían excluidas como beneficiarias. Todos los presupuestos, facturas o justificaciones de servicios externos deben incorporar el concepto de esta convocatoria.
c) Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar el LGTBIfobia.
d) Las empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tampoco pueden adquirir la condición de beneficiarios los solicitantes que presenten un proyecto con alguna de las características siguientes:
a) Incluir la compra o la reposición de instrumental o material e imputar su coste total al proyecto sin haber aplicado la amortización pertinente a cinco años.
b) Presentar una memoria que no cumpla los requisitos mínimos establecidos para la memoria tipo.
c) No ser jurídicamente viable o que no se pueda llevar a cabo por impedimentos legales que hagan imposible su ejecución
d) En el caso de las líneas 4.1, 4.2 y 6.1, no ser viable técnicamente o consistir en estudios de viabilidad técnica, económica o jurídica, o tener un resultado final que no implique la generación de un bien o servicio innovador.
e) Destinar más del 7 % del presupuesto a actuaciones ligadas a la gestión del proyecto
Documentación a presentar
Hay que aportar la documentación siguiente:
a) El anexo 4 de solicitud de subvención en que se indicará el programa y la línea de ayuda que se pide.
b) El anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.
c) El anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.
d) El anexo 7 de relación de otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación expresa del importe y la procedencia, si procede.
e) Un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si procede.
f) En el supuesto que las entidades se presenten en los programas II, IV y VI bajo la modalidad de «participación en cooperación», hay que aportar el contrato regulador correspondiente.
g) En todos los supuestos se exigirá la presentación de las escrituras de constitución de la entidad solicitante o un documento equivalente, y del poder del representante, si se tercia.
h) Respecto de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización porque la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda comprobarlo directamente de las fuentes oficiales. La comprobación directa con la Administración tributaria estatal requiere la autorización exprés del interesado, en virtud del artículo 91.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria. Por lo tanto, en el anexo 4 de solicitud de subvención se tiene que hacer constar la autorización exprés para obtener los datos de la Administración tributaria estatal. Igualmente, se tiene que hacer constar que no se opone a la comprobación de sus datos de la Administración tributaria autonómica ni de la Seguridad Social. En caso de oposición o no autorización, se tiene que aportar el certificado correspondiente. En todo caso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.f) del TRLS, la acreditación anterior se puede sustituir por una declaración responsable cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros.
i) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien. Todas las ofertas de Servicios externos deben incorporar el concepto de la convocatoria. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Plazo de presentación de las solicitudes
Para los años sucesivos 2025, 2026 y 2027, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
a) Periodo de solicitudes de la anualidad 2025: del 10 de abril al 10 de mayo de 2025.
b) Periodo de solicitudes de la anualidad 2026: del 16 de marzo al 17 de abril de 2026.
c) Periodo de solicitudes de la anualidad 2027: del 1 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Innovación
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971176105
(innovacio@caib.es)