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Ayudas destinadas a mejorar la capacidad de innovación y la digitalización en pymes, la creación de AEIs, la aceleración y la innovación abierta, la organización de acontecimientos e inversión en innovación

Convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de acontecimientos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

Código SIA

3053332

Personas destinatarias

Son beneficiarias de este convocatoria las entidades siguientes:

1. Las pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas I, III, IV, V y VI (consultar anexo 1). Excepcionalmente, y con la modalidad de participación en cooperación, según se define en el apartado séptimo del anexo 1, pueden ser beneficiarias del programa II.

2. Las empresas y los centros de investigación o de formación públicos o privados la finalidad de los cuales es la constitución de AEIs —con personalidad jurídica propia y con centro de trabajo y domicilio en las Illes Balears —, pueden ser beneficiarias únicamente del programa II (consultar anexo 1).

3. Los colegios profesionales con sede en las Illes Balears pueden ser beneficiarios únicamente del programa V.

4. Las AEIs inscritas en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas V y VI.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud, para las líneas que se resuelvan por orden de entrada, y a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para las líneas que se resuelvan por concurrencia competitiva.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Publicación BOIB
    Resolución de la secretaria general de la Consellería de Economía, Hacienda e innovación por la cual se

    convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones

    empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta,

    la organización de acontecimientos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el lo

    territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027
  • BOIB corrección erratas
    BOIB corrección erratas

Trámites

X

Fase I: Solicitud de ayuda

Requisitos

Los beneficiarios que pueden optar a la ayuda vienen establecidos en su punto quinto del anexo 1 de la convocatoria.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:

a) Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears .

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

c) Un beneficiario podrá pedir ayudas de un máximo de dos líneas por convocatoria y anualidad, a excepción de la línea 2.1, en que solo se podrá pedir uno. En caso de solicitar más líneas de las permitidas, se tiene que atender lo que establece el apartado decimotercero, de enmienda de deficiencias de este anexo.

d) El beneficiario tiene que tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.

e) Todos los proyectos presentados para ayudas tienen que estar alineados con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears .

f) La actuación objeto de subvención se tiene que hacer en las Illes Balears .

g) No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro , que incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:

a) Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de este nos sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para la organización de acontecimientos relacionados con la innovación.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado de alguno de los programas no pueden ser, a la vez, beneficiarias de este ayuda.

c) Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas pelo periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

d) Las empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE ) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Documentación a presentar

Hay que aportar la documentación siguiente:

a) El anexo 4 de solicitud de subvención en que se indicará el programa y la línea de ayuda que se pide.

b) El anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.

c) El anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.

d) El anexo 7 de relación otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación exprés del importe y la procedencia.

e) Un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si procede.

f) En el supuesto que las entidades se presenten en los programas II, IV y VI bajo la modalidad de «participación en cooperación», hay que aportar el contrato regulador correspondiente.

g) En todos los supuestos se exigirá la presentación de las escrituras de constitución de la entidad solicitante o un documento equivalente, y del poder del representante, si se tercia.

h) Respecto de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización porque la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda comprobarlo directamente de las fuentes oficiales. La comprobación directa con la Administración tributaria estatal requiere la autorización exprés del interesado, en virtud del artículo 91.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria. Por lo tanto, en el anexo 4 de solicitud de subvención se tiene que hacer constar la autorización exprés para obtener los datos de la Administración tributaria estatal. Igualmente, se tiene que hacer constar que no se opone a la comprobación de sus datos de la Administración tributaria autonómica ni de la Seguridad Social. En caso de oposición o no autorización, se tiene que aportar el certificado correspondiente. En todo caso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.f) del TRLS, la acreditación anterior se puede sustituir por una declaración responsable cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros.

y) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. Todo esto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que llevar a cabo en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Plazo de presentación de las solicitudes

Para los años sucesivos 2025, 2026 y 2027, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Convocatoria 2025: del 10 de abril de 2025 al 10 de mayo de 2025.

b) Convocatoria 2026: del 12 de enero de 2026 al 27 de febrero de 2026.

c) Convocatoria 2027: del 11 de enero de 2027 al 26 de febrero de 2027.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber solicitado una ayuda en esta convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

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Fase II: Justificación

Requisitos

La actividad subvencionada debe entenderse justificada con la acreditación de su ejecución efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido. Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija la resolución de concesión.

El pago de la cuantía total de subvención para todas las líneas y del 50% restante para las líneas 2.1 y 6.1 con anticipo, únicamente se puede hacer una vez dictada la resolución correspondiente, y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada

Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y justificación por programas y líneas son los siguientes:

El período de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 i 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación de la resolución de concesión. La justificación de las ayudas solicitadas se podrá realizar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de octubre del año siguiente a su notificación.

El período de elegibilidad de la línea 6.1 es desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta un año después del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. El periodo para justificar la ayuda es de trece meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

Documentación a presentar

Hay que aportar la documentación siguiente:

a) El anexo 8 (A y/o B) de justificación de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada.

b) El anexo 9 de memoria técnica y económica de ejecución, de acuerdo con la justificación presentada

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención. En el caso de los gastos de personal propio, se deben presentar:

— Nóminas.

— Modelos de liquidación y relación nominal de la Seguridad Social: documento de relación nominal de trabajadores y de relación de liquidación de cotizaciones.

— Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar. Informe de datos de cotización.

— Certificado con la relación del número de horas y los porcentajes de dedicación en relación con la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

d) Justificante bancario del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura. También debe haber los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

f) Sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100 euros. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500 euros, se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor.

g) Documentación contable (una copia del libro mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

h) Las tres ofertas que debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS.

i) En el caso de la línea 1.1, en la justificación de la ayuda es necesario presentar el certificado emitido por la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), obtenido a partir de la certificación del proyecto.

Forma de presentación:

La justificación de la ayuda debe presentarse de forma telemática en la web de la consejería de Economía, Hacienda e Innovación (innovacio.caib.es). El modelo de justificación que se debe presentar es el que figura en el anexo 8 (A y/o B) de esta convocatoria, que se encuentra en la misma web

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 i 5.1: La justificación de las ayudas solicitadas se podrá realizar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de octubre del año siguiente a su notificación.

Línea 6.1: El periodo para justificar la ayuda es de trece meses desde la resolución de concesión de la ayuda

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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