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Subvenciones para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+I de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+I por parte de AEI de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, para impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos de las Illes Balears en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2021-2027, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria.

Código SIA

2448192

Personas destinatarias

- Para la línea A, de creación de nuevas AEI: las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén establecidas físicamente en las Illes Balears y tengan el domicilio social, y que en el momento de presentar la solicitud de ayuda sus finalidades sean, entre otras, la creación de una AEI.

- Para la línea B, de cofinanciación de proyectos innovadores a las AEI: serán beneficiarias de esta línea las AEI de alta en el registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta convocatoria.

- Para la línea C, de cofinanciación de proyectos de I+D+I de las AEI que han recibido financiación en otras convocatorias competitivas estatales o internacionales: las AEI de alta en el registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud tiene que entenderse como desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

FASE I 2ª edición con remanente: Solicitud de subvención

Requisitos

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. Las solicitudes de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes.


b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La declaración responsable de este hecho quedará incluida en la solicitud de ayuda.


c) El beneficiario, para obtener las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establece la base 6 de esta convocatoria.


Quedan excluidas como beneficiarias:


1.º Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público.

2.º Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.

3.º Los colegios profesionales.


d) De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. Tampoco pueden ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.


e) Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.


Documentación a presentar

Los solicitantes deberán ser entidades con personalidad jurídica, por lo que las solicitudes de ayuda se deberán presentar por medios electrónicos tal como establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común.


Los solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:


a) Cuestionario de la entidad solicitante con los siguientes documentos adjuntos:


1.º Relación de miembros de la AEI (solo para líneas B y C, en el caso de la línea A relación de empresas y centros de conocimiento que adjunten declaración firmada de intenciones de participar activamente en el futuro).


2.º Altas y bajas de socios en el año en curso (solo para líneas B y C).


3.º Declaración de ayudas de la entidad solicitante para este proyecto o actuación y de todas aquellas sometidas a de minimis.


4.º Relación de colaboradores externos que participen en el proyecto.


b) Memoria técnica y económica del proyecto con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III, en la que se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, su cronograma, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, servicios y consultoría, con el IVA desglosado y su periodización por anualidades.


c) La documentación que acredite el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el apartado 7 de esta convocatoria y que el interesado pretenda que se valoren.


d) Ficha de información estadística del personal con funciones I+D+I o personal investigador.


e) En el supuesto de que el solicitante no figure acreditado en la escritura, copia del poder suficiente a favor del firmante o certificado actualizado del registro correspondiente. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda consultar mediante el sistema de verificación de datos los datos del representado, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el cual tendrá que presentar copia del DNI del representante de la entidad.


f) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias del Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener directamente de las fuentes oficiales la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.


g) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se deberá hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se deberá justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


h) En caso de que no sean perceptores de la comunidad autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, ya incluida en el modelo de solicitud de ayuda.


Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes serà hasta el 22 de agosto de 2022.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Innovación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

X

FASE II 1ª y 2ª edición con remanente: Solicitud de pago

Requisitos

El pago de la subvención (final o de las anualidades correspondientes cuando haya previstas a la resolución de concesión) únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo Solicitud de pago y la presentación de la documentación establecida en el apartado 10 de la convocatoria.


1. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.


2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar en el periodo de ejecución establecido en la base 5.3 de esta convocatoria. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del periodo de ejecución o en la fecha que determine la resolución de la concesión.


3. No se deberán tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionables las facturas emitidas o los pagos hechos con anterioridad en el periodo de ejecución, ni posteriores a los plazos de ejecución y justificación respectivamente que debe establecer cada resolución de concesión.


4. Cuando la naturaleza de la actuación permita desglosarla por partes, el director general de Innovación podrá autorizar a que se abonen pagos fraccionados por anualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tendrán carácter de anticipo. Las cuantías y la periodicidad de las justificaciones se determinarán en la resolución de concesión.


Documentación a presentar

1. Los solicitantes tendrán que presentar la Solicitud de pago, además de la siguiente documentación:


a) Memoria técnica y económica de ejecución de la actuación con el contenido mínimo que se detalla en el anexo IV.


b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes en el objeto de la subvención.


c) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de la actuación o proyecto.


d) Justificante para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público.



2. En el caso de los gastos de personal propio se deberán presentar las nóminas del personal del periodo subvencionable (solo en el caso del gerente, director, administrador o propietario de la entidad solicitante se admite como gasto de personal propio la emisión de facturas como autónomo).


3. Todos los gastos imputados deberán ir acompañados del justificante de pago.

3.1 Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se deberá presentar la siguiente documentación:


a) Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

b) Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.


No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptarán como justificantes de gasto los tickets de caja.


3.2. Para justificar el pago de los gastos de personal propio:


a. Nóminas acompañadas del justificante de pago.


b. Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.


c. Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.


d. Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.


e. En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.


4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar qué se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.


5. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas por las cuales fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá acordar la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V del texto refundido.


6. En los casos en los que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 80 % o porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta tiende inequívocamente a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, 13 de febrero de 2010).


7. Tanto la AEI como las empresas consideradas beneficiarias deberán justificar individualmente la ayuda recibida presentando una cuenta justificativa, en la cual los gastos no se pueden solapar. La cuenta justificativa deberá cumplir las especificaciones de la base 10 de esta convocatoria sobre la justificación y el pago de las ayudas, y se tiene que acompañar de la documentación indicada en ésta base.


También las empresas beneficiarias deberán firmar conjuntamente con la AEI la memoria técnica de justificación.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar en el periodo de ejecución establecido en la base 5.3 de esta convocatoria. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del periodo de ejecución o en la fecha que determine la resolución de la concesión.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Innovación

Contacto

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Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

Información sobre protección de datos

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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