Requisitos
El pago de la subvención (final o de las anualidades correspondientes cuando haya previstas a la resolución de concesión) únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo Solicitud de pago y la presentación de la documentación establecida en el apartado 10 de la convocatoria.
1. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.
2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar en el periodo de ejecución establecido en la base 5.3 de esta convocatoria. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del periodo de ejecución o en la fecha que determine la resolución de la concesión.
3. No se deberán tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionables las facturas emitidas o los pagos hechos con anterioridad en el periodo de ejecución, ni posteriores a los plazos de ejecución y justificación respectivamente que debe establecer cada resolución de concesión.
4. Cuando la naturaleza de la actuación permita desglosarla por partes, el director general de Innovación podrá autorizar a que se abonen pagos fraccionados por anualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tendrán carácter de anticipo. Las cuantías y la periodicidad de las justificaciones se determinarán en la resolución de concesión.
Documentación a presentar
1. Los solicitantes tendrán que presentar la Solicitud de pago, además de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica y económica de ejecución de la actuación con el contenido mínimo que se detalla en el anexo IV.
b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes en el objeto de la subvención.
c) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de la actuación o proyecto.
d) Justificante para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público.
2. En el caso de los gastos de personal propio se deberán presentar las nóminas del personal del periodo subvencionable (solo en el caso del gerente, director, administrador o propietario de la entidad solicitante se admite como gasto de personal propio la emisión de facturas como autónomo).
3. Todos los gastos imputados deberán ir acompañados del justificante de pago.
3.1 Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.
b) Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptarán como justificantes de gasto los tickets de caja.
3.2. Para justificar el pago de los gastos de personal propio:
a. Nóminas acompañadas del justificante de pago.
b. Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.
c. Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.
d. Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.
e. En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.
4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar qué se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
5. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas por las cuales fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá acordar la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V del texto refundido.
6. En los casos en los que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 80 % o porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta tiende inequívocamente a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, 13 de febrero de 2010).
7. Tanto la AEI como las empresas consideradas beneficiarias deberán justificar individualmente la ayuda recibida presentando una cuenta justificativa, en la cual los gastos no se pueden solapar. La cuenta justificativa deberá cumplir las especificaciones de la base 10 de esta convocatoria sobre la justificación y el pago de las ayudas, y se tiene que acompañar de la documentación indicada en ésta base.
También las empresas beneficiarias deberán firmar conjuntamente con la AEI la memoria técnica de justificación.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar en el periodo de ejecución establecido en la base 5.3 de esta convocatoria. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del periodo de ejecución o en la fecha que determine la resolución de la concesión.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Innovación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Innovación
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971176105
(innovacio@caib.es)