Convocatoria de subvenciones SOIB Formación DUAL Sectores Estratégicos
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido, y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas a las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo que establece el apartado tercero de esta convocatoria para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.
2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Código SIA
2100317
Personas destinatarias
1. En el marco de esta convocatoria se han de presentar de forma agrupada las entidades siguientes:
a) Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas a impartir en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que se han de subscribir.
b) Empresas con personalidad jurídica propia o trabajadores autónomos, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la que presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje y/o que se comprometan a prorrogar aquellos contratos para la formación y el aprendizaje formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108, de 1 de septiembre).
Estas prórrogas sólo se podrán formalizar para completar formación vinculada a la misma ocupación (CNO) y no podrán suponer una modificación sustancial del contrato inicial ni la formalización de un nuevo contrato.
2. No se debe presentar de manera agrupada aquella empresa que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, para impartir la formación en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que hay que subscribir.
El convenio (anexo 7) subscrito entre las empresas y la entidad de formación ha de determinar la obligatoriedad que, en caso de que una de las entidades cause baja o renuncie a la subvención, las otras empresas que forman parte de la agrupación podrán asumir los alumnos de la empresa renunciante.
3. Las entidades anteriores han de hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar a cada una. Tienen que nombrar una persona como representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documentos relacionados con el procedimiento
- Convocatòria
- Enllaç al Registre Web
- Resolució de 24 d'abril de 2020, del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball, i president del Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB), per la qual s'estableixen nous terminis d'execució dels programes de formació dual
- Relació de projectes convocatòria de sectors estratègics 2020