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Convocatoria de subvenciones SOIB Formación DUAL Sectores Estratégicos

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido, y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas a las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo que establece el apartado tercero de esta convocatoria para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.

2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Código SIA

2100317

Personas destinatarias

1. En el marco de esta convocatoria se han de presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

a) Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas a impartir en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que se han de subscribir.

b) Empresas con personalidad jurídica propia o trabajadores autónomos, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la que presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje y/o que se comprometan a prorrogar aquellos contratos para la formación y el aprendizaje formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108, de 1 de septiembre).

Estas prórrogas sólo se podrán formalizar para completar formación vinculada a la misma ocupación (CNO) y no podrán suponer una modificación sustancial del contrato inicial ni la formalización de un nuevo contrato.

2. No se debe presentar de manera agrupada aquella empresa que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, para impartir la formación en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que hay que subscribir.

El convenio (anexo 7) subscrito entre las empresas y la entidad de formación ha de determinar la obligatoriedad que, en caso de que una de las entidades cause baja o renuncie a la subvención, las otras empresas que forman parte de la agrupación podrán asumir los alumnos de la empresa renunciante.

3. Las entidades anteriores han de hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar a cada una. Tienen que nombrar una persona como representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Consultar los puntos decimoquinto y decimosexto de la convocatoria

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

 Del día siguiente al de la publicación en el BOIB al día 15/10/2019

 De día 16/10/2019 al día 30/11/2019

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

(ahorrach@soib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional