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Convocatoria de patrocinios para grandes eventos turísticos culturales y deportivos durante el año 2027 y 2028

Patrocinio con entidades privadas que lleven a cabo grandes eventos turísticos culturales y deportivos en las Illes Balears y que generen una elevada repercusión mediática y notoriedad para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera o Illes Balears y la AETIB, mejorando la competitividad y la sostenibilidad turística de las Islas.

Código SIA

3289505

Personas destinatarias

Entidades privadas y federaciones deportivas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses desde la fecha de solicitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud inicial de patrocinios para el año 2027

Requisitos

Los requisitos son los que se detallan en el apartado 1.1 del Anexo I correspondiente a las bases de la convocatoria

Documentación a presentar

6.1. Solicitud inicial de patrocinio

Las solicitudes iniciales deben presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Govern de les Illes Balears. No se considerarán válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

La solicitud deberá incluir los datos mínimos básicos para poder tramitarse, en caso de que éstos sean insuficientes, se requerirá para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se considerará desistida y se considerará desistida y se considerará desistida y 68 de la Ley 39/2015.

 La solicitud debe contener los siguientes datos fundamentales del evento necesarias para evaluar la viabilidad de la solicitud:

- Año para el que se solicita el patrocinio

- Si existe voluntad de prórroga, tan sólo para aquellas solicitudes cursadas por 2027

- Nombre del evento

- Fecha(s) de ejecución

- Marca de destino al que se vincula el patrocinio

- Tipo de evento

- Repercusión mediática del evento

- Presupuesto de gasto total del evento (impuestos incluidos)

- Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos)

- Declaraciones responsables

Los datos contenidos en este documento prevalecerán sobre cualquier otro documento entregado.

La entrega de la solicitud inicial por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

Con la solicitud se entregará, dentro del enlace de descarga, la documentación administrativa y técnica que a continuación se describe y que se considera de obligada entrega.

6.1.1 Documentación administrativa necesaria con la solicitud de inicio: documentación relacionada con la entidad solicitante.

En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:

- Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro, dependiendo de tipo entidad), donde deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

- Estatutos de la entidad depositados en el citado registro, o debidamente inscritos en el Registro Mercantil, en su caso.

- Documentación acreditativa del representante legal de la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como de su DNI.

- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

- Alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en la que conste el epígrafe correspondiente.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta, en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:

- Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar en el siguiente enlace:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284

- Anexo C (Modelo de declaraciones responsables):

 Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 de la LCSP.

Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

 Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

 Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y debe remitirse un certificado para cada ayuda recibida por parte de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada.

 Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con AETIB.

 Documento acreditativo de estar inscrito en el DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en caso de que la entidad esté obligada, en caso contrario deberá aportar declaración responsable de este extremo.

 Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

 Declaración responsable del cumplimiento de la normativa mediambiental que le sea de aplicación , de conformidad con el Real decreto 214/2025, de 18 de marzo.

- Anexo D (Modelo de certificado). En caso de que la entidad solicite un patrocinio por uno el evento que está dirigido exclusivamente a deportistas profesionales, es decir, deportistas federados con un nivel competitivo alto, deberá acreditarlo mediante certificado o cualquier documento oficial equivalente, emitido por la federación deportiva u organismo deportivo competente, que acredite los siguientes puntos:

 La inclusión del evento en un calendario, circuito, liga o campeonato oficial.

 Que la participación se encuentra restringida a profesionales; deportistas federados con un nivel competitivo alto.

 La aplicación de una normativa técnica y competitiva oficial.

 El reconocimiento de la competición por la federación u organismo deportivo competente.

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad o en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF. La documentación debe presentarse traducida por traductor jurado. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1008/2008.

En cualquiera de los dos casos anteriores, deberá acreditarse la capacidad de la persona que representa a la entidad solicitante legalmente para actuar en su nombre, así como deberá presentar copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que acompañará a la solicitud y será de obligada entrega y que se detalla a continuación:

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta, en el que se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:

- Alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, o documento equivalente del país de origen. En caso de no existir documentación equivalente deberá representarse una declaración responsable dejando constancia de este hecho. También deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

- Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del estado, autonómica y Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar en el siguiente enlace:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284

- Anexo C (Modelo de declaraciones responsables):

 Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.

Esta declaración responsable u otro documento debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos, a lo que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

 Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

 Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y debe remitirse un certificado para cada ayuda de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada. Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con AETIB.

 Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

 Declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental que resulte de aplicación, de conformidad con el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo.

- Anexo D (Modelo de certificado). En caso de que la entidad solicite un patrocinio por uno el evento que está dirigido exclusivamente a deportistas profesionales, es decir, deportistas federados con un nivel competitivo alto, deberá acreditarlo mediante certificado o cualquier documento oficial equivalente, emitido por la federación deportiva u organismo deportivo competente, que acredite los siguientes puntos:

 La inclusión del evento en un calendario, circuito, liga o campeonato oficial.

 Que la participación se encuentra restringida a profesionales; deportistas federados con un nivel competitivo alto.

 La aplicación de una normativa técnica y competitiva oficial.

 El reconocimiento de la competición por la federación u organismo deportivo competente.

La "documentación administrativa" será única en caso de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas. A excepción de aquellos documentos que afecten directamente al evento que tendrán que ser entregados de nuevo, tal y como se indica en el apartado 6.2.1 de las prórrogas.

6.1.2. Documentación técnica de la solicitud de inicio

Los solicitantes tendrán que entregar la siguiente documentación, que será de obligada entrega, y que acompañará a la solicitud:

- ANEXO 2G: Información del evento y oferta en relación con los criterios de negociación. Resumen de la propuesta técnica cumplimentada y firmada electrónicamente en formato PDF. Aquellos criterios de negociación o cualquier otra información que no se detallen en el Anexo 2G no será valorada, independientemente de si se adjunta al criterio documentación o explicación aclaratoria que no se tendrá en cuenta.

En el Anexo 2G debe insertarse un plano del recinto o lugar donde se desarrolla el evento, indicando la ubicación prevista de la marca turística y logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de uso de las marcas de la AETIB (en el caso de carreras, también se incluirá un plano del recorrido con ubicación prevista de las marcas/logotipo de la AETIB). Sin el/los plano/s, no se podrán valorar las contraprestaciones, ya que forma/en parte de éstas, por tanto, es de obligada entrega.

Además, deberá entregarse la documentación que se detalla en el Anexo 2G.

- ANEXO 10G: Óptico de la campaña publicitaria fase de solicitud. Detalle de la campaña prevista cuantificado en euros. Se deberá indicar la previsión en relación con la campaña de publicidad para la promoción y difusión del evento con la presencia de las marcas/logotipos de la AETIB ajustados al Anexo 8G. Ésta deberá ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1.1. letra J) del Anexo I de esta convocatoria.

En caso de que la entidad quiera mejorar su oferta con relación al mínimo establecido, ésta deberá dejar constancia en el Anexo 10G mediante el porcentaje de inversión con relación al presupuesto de gasto. Como máximo se tendrán en cuenta 2 decimales.

El porcentaje acordado a consecuencia de la fase de negociación, será el que la entidad solicitante deberá acreditar en la fase de justificación, mediante el óptico real ejecutado Anexo 11G. De este hecho se deberá dejar constancia en el expediente indicando el nuevo porcentaje mínimo a justificar en relación con el gasto real del evento.

Durante la ejecución del contrato, esta planificación podrá sufrir variaciones en la planificación inicial, aunque el porcentaje de inversión ofertada no podrá disminuir. Éste se calculará en la justificación con relación al gasto real ejecutado y que se indica en Anexo 5G. En caso contrario, se aplicarán las penalidades estipuladas en los pliegos.

- ANEXO 7G: Briefing de comunicación. Información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del evento a los medios de comunicación de la AETIB (en formato pdf firmado electrónicamente). Adjunto a este anexo se tendrán que entregar las imágenes o vídeos sugeridos para su publicación.

Estos medios son:

 Los portales web illesbalears.travel

 Perfiles promocionales en redes sociales (facebook/twitter/instagram/youtube)

 Newsletter mensual: AETIB News

Dada la diversidad de los eventos que se pueden patrocinar, la definición o versión definitiva de los contenidos y el alcance de su publicación en medios de la AETIB y del propio patrocinado, se fijarán por los técnicos del Servicio de Comunicación de la AETIB una vez firmado el contrato.

Estos documentos (Anexo 2G, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7G, Anexo 10G) son de obligada entrega junto con la solicitud. En caso de no adjuntarse alguno de ellos, se requerirá a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015. En ningún caso se podrá subsanar su contenido.

El contenido de los anexos de obligada entrega (Anexo 2G, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7G, Anexo 10G) no podrá subsanarse, es decir, una vez entregados estos documentos, su contenido no podrá modificarse, a excepción de las adaptaciones a consecuencia de la reunión o mediante aclaración; y a excepción del cambio de la ubicación de las marcas/logotipos de la AETIB en el/los plano/s a petición de la AETIB, ya que éste/os forma/n parte de las contraprestaciones. Estas adaptaciones se harán constar en el expediente.

Plazo máximo

hasta agotar la dotación económica anual y, en cualquier caso, hasta el 1 de octubre de 2027 a las 23:59 h

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB). Tel.: 971176699

(sdiaz@aetib.caib.es)

X

Solicitud de prórroga del patrocinio para el año 2028

Requisitos

Disponer de contrato firmado con la AETIB vinculado al Exp. 03/2027 correspondiente a patrocinios privados dentro de la convocatoria para grandes grandes eventos turísticos culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante el año 2027 y 2028, publicado a fecha 8 de octubre de 2026, BOIB 127.

Los requisitos son los que se detallan en el apartado 6.2. del Anexo I correspondiente a las bases de la convocatoria.

Documentación a presentar

6.2. Solicitud de prórroga del patrocinio

Las entidades que dispongan de un contrato de patrocinio suscrito en el marco de la presente convocatoria para la anualidad 2027 podrán presentar una solicitud de prórroga para la anualidad 2028, siempre que cumplan los términos y condiciones administrativas y técnicas que se establecen a continuación:

a) A fecha de la solicitud, disponer de un contrato firmado por el evento de 2027.

b) Presentar una solicitud de prórroga dentro del plazo indicado en el apartado 5 punto A) del Anexo I correspondiente a las bases de la convocatoria.

c) Presentar unas solicitud de prórroga exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Govern de les Illes Balears. No se considerarán válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

d) La entrega de la solicitud de prórroga por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

e) Con la solicitud de prórroga se entregará la documentación administrativa y técnica que a continuación se describe y que se considera de obligada entrega.

6.2.1 Documentación administrativa para la solicitud de prórroga: Documentación relacionada con la entidad solicitante

En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:

 Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

 Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

 Modelo de declaraciones responsables (Anexo C).

 Cualquier otro documento administrativo requerido para la anualidad de 2027 que se haya modificado.

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

 Alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, o documento equivalente del país de origen. En caso de no existir documentación equivalente deberá representarse una declaración responsable dejando constancia de este hecho. También deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

 Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del estado, autonómica y Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

 Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

 Modelo de declaraciones responsables (Anexo C).

 Cualquier otro documento administrativo requerido para la anualidad de 2027 que se haya modificado.

6.2.2. Documentación técnica para la solicitud de prórroga.

Al presentar solicitud de prórroga las entidades solicitantes se comprometen a cumplir con los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato firmado y, por tanto, al cumplimiento de la oferta entregada inicialmente.

Dada la naturaleza dinámica de los eventos objeto de patrocinio y la posible incidencia de circunstancias sobrevenidas ajenas a la organización, en el marco de la solicitud de prórroga se podrán admitir determinadas variaciones de la documentación técnica correspondiente a la edición de 2028, siempre que éstas sean debidamente justificadas, comunicadas a la AETIB durante la tramitación de la prórroga y mantenga la solicitud de prórroga. el Anexo I.

En este sentido, se podrán autorizar las siguientes variaciones:

a) El cambio de las fechas de celebración del evento, siempre que no comporte una disminución de la duración total prevista inicialmente.

b) El cambio de la ubicación o emplazamiento de celebración del evento.

c) La variación del recorrido de la prueba o competición.

d) Las adaptaciones en la ubicación de las marcas o logotipos de la AETIB dentro del recinto, así como del espacio exclusivo asignado, siempre que estas variaciones sean justificadas y no mermen el posicionamiento y repercusión de las marcas/logotipos en el recinto. Estas variaciones sólo pueden afectar a los siguientes apartados del objeto del contrato:

· b.2) Recinto o recorrido donde se desarrolla el evento.

· 7. Espacio propio dedicado en exclusiva a la marca de destino vinculada al evento.

En ningún caso, las variaciones autorizadas podrán alterar la naturaleza, finalidad, características esenciales o condiciones determinantes del patrocinio que sirvieron de base para su adjudicación, ni comportar una disminución sustancial de la repercusión mediática previsto a favor de la AETIB.

Los solicitantes tendrán que entregar la siguiente documentación, que será de obligada entrega, y que acompañará a la solicitud:

 ANEXO 13G: documentación adjunta a la solicitud de prórroga. Este documento contiene los datos con relación a la edición de 2028 y el compromiso por parte de la entidad solicitante del patrocinio de que el evento para 2028 cumplirá con las mismas condiciones establecidas en el contrato firmado por la edición de 2027. En el caso de variaciones (fecha, lugar, el espacio exclusivo, plano de ubicación de las marcas) quedará reflejado en plano de ubicación.

El contenido del anexo de obligada entrega no podrá subsanarse, es decir, una vez entregado este documento, su contenido no podrá modificarse, a excepción de las adaptaciones a consecuencia de aclaración y/o peticiones de la AETIB que constarán en el expediente.

En el supuesto de que dichas variaciones se produzcan con posterioridad a la formalización de la prórroga contractual, cualquier modificación que se pretenda introducir deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo A de los Pliegos de Condiciones Generales.

A tal efecto, toda modificación, tanto del contrato inicial como de la prórroga, deberá ser objeto de la tramitación correspondiente y, en su caso, de la preceptiva autorización, de conformidad con el procedimiento, requisitos y condiciones establecidos en dicho apartado, sin perjuicio del obligado cumplimiento del resto de las obligaciones contractuales que resulten aplicables.

El incumplimiento de estas previsiones podrá ser considerado un incumplimiento contractual grave de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de patrocinio o de su prórroga, y facultará a la AETIB para acordar su resolución anticipada, así como para ejercer cualquier otro derecho o acción que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente y las estipulaciones contractuales aplicables.

De acuerdo con el apartado 11 del Anexo A de los pliegos de la convocatoria, en el supuesto de que, durante la tramitación de la prórroga, ya se tenga conocimiento del cambio de denominación (nombre) del evento, será necesario adjuntar el Anexo 14G al resto de la documentación necesaria para tramitar la prórroga con la nueva denominación. En tal caso, la comunicación formal del cambio de nombre se entenderá efectuada en el marco del mismo procedimiento de tramitación de la prórroga.

Plazo máximo

Desde el 4 de octubre de 2027 a las 10:00 horas, hasta el 3 de noviembre de 2027 a las 23:59 horas

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB). Tel.: 971176699

(sdiaz@aetib.caib.es)

X

Solicitud inicial de patrocinio para el año 2028

Requisitos

Los requisitos son los que se detallan en el apartado 1.1 del Anexo I correspondiente a las bases de la convocatoria

Documentación a presentar

6.1. Solicitud inicial de patrocinio

Las solicitudes iniciales deben presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Govern de les Illes Balears. No se considerarán válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

La solicitud deberá incluir los datos mínimos básicos para poder tramitarse, en caso de que éstos sean insuficientes, se requerirá para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se considerará desistida y se considerará desistida y se considerará desistida y 68 de la Ley 39/2015.

 La solicitud debe contener los siguientes datos fundamentales del evento necesarias para evaluar la viabilidad de la solicitud:

- Año para el que se solicita el patrocinio

- Si existe voluntad de prórroga, tan sólo para aquellas solicitudes cursadas por 2027

- Nombre del evento

- Fecha(s) de ejecución

- Marca de destino al que se vincula el patrocinio

- Tipo de evento

- Repercusión mediática del evento

- Presupuesto de gasto total del evento (impuestos incluidos)

- Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos)

- Declaraciones responsables

Los datos contenidos en este documento prevalecerán sobre cualquier otro documento entregado.

La entrega de la solicitud inicial por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

Con la solicitud se entregará, dentro del enlace de descarga, la documentación administrativa y técnica que a continuación se describe y que se considera de obligada entrega.

6.1.1 Documentación administrativa necesaria con la solicitud de inicio: documentación relacionada con la entidad solicitante.

En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:

- Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro, dependiendo de tipo entidad), donde deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

- Estatutos de la entidad depositados en el citado registro, o debidamente inscritos en el Registro Mercantil, en su caso.

- Documentación acreditativa del representante legal de la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como de su DNI.

- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

- Alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en la que conste el epígrafe correspondiente.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta, en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:

- Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar en el siguiente enlace:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284

- Anexo C (Modelo de declaraciones responsables):

 Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 de la LCSP.

Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

 Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

 Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y debe remitirse un certificado para cada ayuda recibida por parte de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada.

 Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con AETIB.

 Documento acreditativo de estar inscrito en el DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en caso de que la entidad esté obligada, en caso contrario deberá aportar declaración responsable de este extremo.

 Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

 Declaración responsable del cumplimiento de la normativa mediambiental que le sea de aplicación , de conformidad con el Real decreto 214/2025, de 18 de marzo.

- Anexo D (Modelo de certificado). En caso de que la entidad solicite un patrocinio por uno el evento que está dirigido exclusivamente a deportistas profesionales, es decir, deportistas federados con un nivel competitivo alto, deberá acreditarlo mediante certificado o cualquier documento oficial equivalente, emitido por la federación deportiva u organismo deportivo competente, que acredite los siguientes puntos:

 La inclusión del evento en un calendario, circuito, liga o campeonato oficial.

 Que la participación se encuentra restringida a profesionales; deportistas federados con un nivel competitivo alto.

 La aplicación de una normativa técnica y competitiva oficial.

 El reconocimiento de la competición por la federación u organismo deportivo competente.

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad o en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF. La documentación debe presentarse traducida por traductor jurado. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1008/2008.

En cualquiera de los dos casos anteriores, deberá acreditarse la capacidad de la persona que representa a la entidad solicitante legalmente para actuar en su nombre, así como deberá presentar copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que acompañará a la solicitud y será de obligada entrega y que se detalla a continuación:

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta, en el que se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:

- Alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, o documento equivalente del país de origen. En caso de no existir documentación equivalente deberá representarse una declaración responsable dejando constancia de este hecho. También deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

- Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del estado, autonómica y Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar en el siguiente enlace:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284

- Anexo C (Modelo de declaraciones responsables):

 Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.

Esta declaración responsable u otro documento debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos, a lo que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

 Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

 Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y debe remitirse un certificado para cada ayuda de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada. Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con AETIB.

 Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

 Declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental que resulte de aplicación, de conformidad con el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo.

- Anexo D (Modelo de certificado). En caso de que la entidad solicite un patrocinio por uno el evento que está dirigido exclusivamente a deportistas profesionales, es decir, deportistas federados con un nivel competitivo alto, deberá acreditarlo mediante certificado o cualquier documento oficial equivalente, emitido por la federación deportiva u organismo deportivo competente, que acredite los siguientes puntos:

 La inclusión del evento en un calendario, circuito, liga o campeonato oficial.

 Que la participación se encuentra restringida a profesionales; deportistas federados con un nivel competitivo alto.

 La aplicación de una normativa técnica y competitiva oficial.

 El reconocimiento de la competición por la federación u organismo deportivo competente.

La "documentación administrativa" será única en caso de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas. A excepción de aquellos documentos que afecten directamente al evento que tendrán que ser entregados de nuevo, tal y como se indica en el apartado 6.2.1 de las prórrogas.

6.1.2. Documentación técnica de la solicitud de inicio

Los solicitantes tendrán que entregar la siguiente documentación, que será de obligada entrega, y que acompañará a la solicitud:

 ANEXO 2G: Información del evento y oferta en relación con los criterios de negociación. Resumen de la propuesta técnica cumplimentada y firmada electrónicamente en formato PDF. Aquellos criterios de negociación o cualquier otra información que no se detallen en el Anexo 2G no será valorada, independientemente de si se adjunta al criterio documentación o explicación aclaratoria que no se tendrá en cuenta.

En el Anexo 2G debe insertarse un plano del recinto o lugar donde se desarrolla el evento, indicando la ubicación prevista de la marca turística y logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de uso de las marcas de la AETIB (en el caso de carreras, también se incluirá un plano del recorrido con ubicación prevista de las marcas/logotipo de la AETIB). Sin el/los plano/s, no se podrán valorar las contraprestaciones, ya que forma/en parte de éstas, por tanto, es de obligada entrega.

Además, deberá entregarse la documentación que se detalla en el Anexo 2G.

- ANEXO 10G: Óptico de la campaña publicitaria fase de solicitud. Detalle de la campaña prevista cuantificado en euros. Se deberá indicar la previsión en relación con la campaña de publicidad para la promoción y difusión del evento con la presencia de las marcas/logotipos de la AETIB ajustados al Anexo 8G. Ésta deberá ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1.1. letra J) del Anexo I de esta convocatoria.

En caso de que la entidad quiera mejorar su oferta con relación al mínimo establecido, ésta deberá dejar constancia en el Anexo 10G mediante el porcentaje de inversión con relación al presupuesto de gasto. Como máximo se tendrán en cuenta 2 decimales.

El porcentaje acordado a consecuencia de la fase de negociación, será el que la entidad solicitante deberá acreditar en la fase de justificación, mediante el óptico real ejecutado Anexo 11G. De este hecho se deberá dejar constancia en el expediente indicando el nuevo porcentaje mínimo a justificar en relación con el gasto real del evento.

Durante la ejecución del contrato, esta planificación podrá sufrir variaciones en la planificación inicial, aunque el porcentaje de inversión ofertada no podrá disminuir. Éste se calculará en la justificación con relación al gasto real ejecutado y que se indica en Anexo 5G. En caso contrario, se aplicarán las penalidades estipuladas en los pliegos.

- ANEXO 7G: Briefing de comunicación. Información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del evento a los medios de comunicación de la AETIB (en formato pdf firmado electrónicamente). Adjunto a este anexo se tendrán que entregar las imágenes o vídeos sugeridos para su publicación.

Estos medios son:

 Los portales web illesbalears.travel

 Perfiles promocionales en redes sociales (facebook/twitter/instagram/youtube)

 Newsletter mensual: AETIB News

Dada la diversidad de los eventos que se pueden patrocinar, la definición o versión definitiva de los contenidos y el alcance de su publicación en medios de la AETIB y del propio patrocinado, se fijarán por los técnicos del Servicio de Comunicación de la AETIB una vez firmado el contrato.

Estos documentos (Anexo 2G, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7G, Anexo 10G) son de obligada entrega junto con la solicitud. En caso de no adjuntarse alguno de ellos, se requerirá a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015. En ningún caso se podrá subsanar su contenido.

El contenido de los anexos de obligada entrega (Anexo 2G, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7G, Anexo 10G) no podrá subsanarse, es decir, una vez entregados estos documentos, su contenido no podrá modificarse, a excepción de las adaptaciones a consecuencia de la reunión o mediante aclaración; y a excepción del cambio de la ubicación de las marcas/logotipos de la AETIB en el/los plano/s a petición de la AETIB, ya que éste/os forma/n parte de las contraprestaciones. Estas adaptaciones se harán constar en el expediente.

Plazo máximo

Desde el 4 de noviembre de 2027 a las 10:00 horas, hasta el 1 de octubre de 2028 a las 23:59 horas

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

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C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB). Tel.: 971176699

(sdiaz@aetib.caib.es)

X

Mejora/Modificación voluntaria solicitud inicial o solicitud de prórroga

Requisitos

IMPORTANTE: No se puede utilizar este trámite si no se ha hecho la solicitud del trámite anterior.

Documentación a presentar

La documentación obligatoria que reste pendiente de presentación con la solicitud o la documentación que el interesado estime conveniente presentar.

Plazo máximo

Diez días a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud inicial o solicitud de prórroga

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Subsanación de la solicitud inicial o solicitud de prórroga

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para subsanar las deficiencias de la solicitud indicadas por el órgano administrativo. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la solicitud. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará a la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE.

Documentación a presentar

La indicada en el escrito de requerimiento.

Plazo máximo

El que se especifica al requerimiento notificado

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Subsanación de la doc. administrativa solicitud inicial o solicitud de prórroga (SERV. JURÍDICO)

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para subsanar las deficiencias de la documentación administrativa requerida en la convocatoria y que acompaña a la solicitud. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la documentación. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE.

Documentación a presentar

La indicada en el escrito de requerimiento

Plazo máximo

El que se especifica en el requerimiento notificado

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Subsanación doc. técnica solicitud inicial o solicitud de prórroga (SERV. TÉCNICO MÁRQUETING)

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para subsanar las deficiencias de la documentación técnica requerida en la convocatoria y que acompaña a la solicitud. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la documentación. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE.

Documentación a presentar

La indicada en el escrito de requerimiento

Plazo máximo

El que se especifica en el requerimiento notificado

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Subsanación de la justificación

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para subsanar las deficiencias de la justificación indicadas por el órgano administrativo. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la documentación justificativa.

Documentación a presentar

La indicada en el escrito de requerimiento.

Modelos:

Plazo máximo

El que se especifica en el requerimiento notificado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

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Confirmación de los acuerdos de la fase de negociación

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para confirmar los términos y condiciones acordados en la reunión de negociación y que regirán el contrato.

Será obligatorio indicar al formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número se encontrará a la parte superior derecha de la notificación efectuada por la Administración una vez realizada la reunión. También se puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará a la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE.

Documentación a presentar

ANEXO 9G Modelo de confirmación de los acuerdos de la fase de negociación

Plazo máximo

El que se especifica en la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Presentación de documentación justificativa

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para presentar la justificación correspondiente a la acreditación de la ejecución del patrocinio según el tiempo y la forma establecidos en la convocatoria. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha de la resolución de adjudicación y en el contrato.

Documentación a presentar

La que especifica la convocatoria en el apartado 4 del Anexo A de los pliegos que acompañan a la convocatoria.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de 120 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del evento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

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Desistimiento de la solicitud o renuncia al derecho

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para desistir o renunciar del derecho de su solicitud. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado o el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento o de la Propuesta de Resolución o en la parte superior del justificante del registro de entrada.

Documentación a presentar

Indicar en el formulario habilitado por este trámite el desistimiento o renuncia mediante cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable.

Plazo máximo

El plazo para el desistimiento o renuncia del derecho se iniciará con la presentación de la solicitud hasta la conformidad de la justificación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Solicitud de cambio de nombre del evento

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para solicitar el cambio de nombre del evento, según los términos y condiciones establecidos al apartado 11 del Anexo A de los pliegos de la convocatoria.

Documentación a presentar

ANEXO 14G Solicitud de cambio de nombre del evento

Plazo máximo

Un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Solicitud como consecuencia de circunstancias fortuitas y/o fuerza mayor

Requisitos

Este trámite se tiene que utilizar para solicitar alguno de los supuestos establecidos en el apartado 10 del Anexo A de los pliegos de la convocatoria.

Documentación a presentar

Escrito de solicitud formal dirigido al órgano de contratación de la AETIB dónde se indique las circunstancias que han afectado al evento y el tipo de solicitud que se cursa. Este solicitud irá acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 10 del Anexo A de los pliegos de la convocatoria, según el supuesto.

Plazo máximo

Según los plazos de cada supuesto indicados al apartado 10 del Anexo A de los pliegos de la convocatoria.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)

Finalidad

Convocatoria pública para la formalización de contratos privados para lo patrocinio de grandes eventos turísticos culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante el año 2027 y 2028.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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