Requisitos
Los requisitos son los que se detallan en el apartado 1.1 del Anexo I correspondiente a las bases de la convocatoria
Documentación a presentar
6.1. Solicitud inicial de patrocinio
Las solicitudes iniciales deben presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Govern de les Illes Balears. No se considerarán válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.
La solicitud deberá incluir los datos mínimos básicos para poder tramitarse, en caso de que éstos sean insuficientes, se requerirá para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se considerará desistida y se considerará desistida y se considerará desistida y 68 de la Ley 39/2015.
La solicitud debe contener los siguientes datos fundamentales del evento necesarias para evaluar la viabilidad de la solicitud:
- Año para el que se solicita el patrocinio
- Si existe voluntad de prórroga, tan sólo para aquellas solicitudes cursadas por 2027
- Nombre del evento
- Fecha(s) de ejecución
- Marca de destino al que se vincula el patrocinio
- Tipo de evento
- Repercusión mediática del evento
- Presupuesto de gasto total del evento (impuestos incluidos)
- Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos)
- Declaraciones responsables
Los datos contenidos en este documento prevalecerán sobre cualquier otro documento entregado.
La entrega de la solicitud inicial por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
Con la solicitud se entregará, dentro del enlace de descarga, la documentación administrativa y técnica que a continuación se describe y que se considera de obligada entrega.
6.1.1 Documentación administrativa necesaria con la solicitud de inicio: documentación relacionada con la entidad solicitante.
En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro, dependiendo de tipo entidad), donde deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.
- Estatutos de la entidad depositados en el citado registro, o debidamente inscritos en el Registro Mercantil, en su caso.
- Documentación acreditativa del representante legal de la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como de su DNI.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en la que conste el epígrafe correspondiente.
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta, en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:
- Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.
- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284
- Anexo C (Modelo de declaraciones responsables):
Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 de la LCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y debe remitirse un certificado para cada ayuda recibida por parte de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada.
Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con AETIB.
Documento acreditativo de estar inscrito en el DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en caso de que la entidad esté obligada, en caso contrario deberá aportar declaración responsable de este extremo.
Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Declaración responsable del cumplimiento de la normativa mediambiental que le sea de aplicación , de conformidad con el Real decreto 214/2025, de 18 de marzo.
- Anexo D (Modelo de certificado). En caso de que la entidad solicite un patrocinio por uno el evento que está dirigido exclusivamente a deportistas profesionales, es decir, deportistas federados con un nivel competitivo alto, deberá acreditarlo mediante certificado o cualquier documento oficial equivalente, emitido por la federación deportiva u organismo deportivo competente, que acredite los siguientes puntos:
La inclusión del evento en un calendario, circuito, liga o campeonato oficial.
Que la participación se encuentra restringida a profesionales; deportistas federados con un nivel competitivo alto.
La aplicación de una normativa técnica y competitiva oficial.
El reconocimiento de la competición por la federación u organismo deportivo competente.
En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:
En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad o en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF. La documentación debe presentarse traducida por traductor jurado. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1008/2008.
En cualquiera de los dos casos anteriores, deberá acreditarse la capacidad de la persona que representa a la entidad solicitante legalmente para actuar en su nombre, así como deberá presentar copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que acompañará a la solicitud y será de obligada entrega y que se detalla a continuación:
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta, en el que se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:
- Alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, o documento equivalente del país de origen. En caso de no existir documentación equivalente deberá representarse una declaración responsable dejando constancia de este hecho. También deberá constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.
- Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del estado, autonómica y Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.
- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284
- Anexo C (Modelo de declaraciones responsables):
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
Esta declaración responsable u otro documento debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos, a lo que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y debe remitirse un certificado para cada ayuda de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada. Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con AETIB.
Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental que resulte de aplicación, de conformidad con el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo.
- Anexo D (Modelo de certificado). En caso de que la entidad solicite un patrocinio por uno el evento que está dirigido exclusivamente a deportistas profesionales, es decir, deportistas federados con un nivel competitivo alto, deberá acreditarlo mediante certificado o cualquier documento oficial equivalente, emitido por la federación deportiva u organismo deportivo competente, que acredite los siguientes puntos:
La inclusión del evento en un calendario, circuito, liga o campeonato oficial.
Que la participación se encuentra restringida a profesionales; deportistas federados con un nivel competitivo alto.
La aplicación de una normativa técnica y competitiva oficial.
El reconocimiento de la competición por la federación u organismo deportivo competente.
La "documentación administrativa" será única en caso de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas. A excepción de aquellos documentos que afecten directamente al evento que tendrán que ser entregados de nuevo, tal y como se indica en el apartado 6.2.1 de las prórrogas.
6.1.2. Documentación técnica de la solicitud de inicio
Los solicitantes tendrán que entregar la siguiente documentación, que será de obligada entrega, y que acompañará a la solicitud:
- ANEXO 2G: Información del evento y oferta en relación con los criterios de negociación. Resumen de la propuesta técnica cumplimentada y firmada electrónicamente en formato PDF. Aquellos criterios de negociación o cualquier otra información que no se detallen en el Anexo 2G no será valorada, independientemente de si se adjunta al criterio documentación o explicación aclaratoria que no se tendrá en cuenta.
En el Anexo 2G debe insertarse un plano del recinto o lugar donde se desarrolla el evento, indicando la ubicación prevista de la marca turística y logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de uso de las marcas de la AETIB (en el caso de carreras, también se incluirá un plano del recorrido con ubicación prevista de las marcas/logotipo de la AETIB). Sin el/los plano/s, no se podrán valorar las contraprestaciones, ya que forma/en parte de éstas, por tanto, es de obligada entrega.
Además, deberá entregarse la documentación que se detalla en el Anexo 2G.
- ANEXO 10G: Óptico de la campaña publicitaria fase de solicitud. Detalle de la campaña prevista cuantificado en euros. Se deberá indicar la previsión en relación con la campaña de publicidad para la promoción y difusión del evento con la presencia de las marcas/logotipos de la AETIB ajustados al Anexo 8G. Ésta deberá ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1.1. letra J) del Anexo I de esta convocatoria.
En caso de que la entidad quiera mejorar su oferta con relación al mínimo establecido, ésta deberá dejar constancia en el Anexo 10G mediante el porcentaje de inversión con relación al presupuesto de gasto. Como máximo se tendrán en cuenta 2 decimales.
El porcentaje acordado a consecuencia de la fase de negociación, será el que la entidad solicitante deberá acreditar en la fase de justificación, mediante el óptico real ejecutado Anexo 11G. De este hecho se deberá dejar constancia en el expediente indicando el nuevo porcentaje mínimo a justificar en relación con el gasto real del evento.
Durante la ejecución del contrato, esta planificación podrá sufrir variaciones en la planificación inicial, aunque el porcentaje de inversión ofertada no podrá disminuir. Éste se calculará en la justificación con relación al gasto real ejecutado y que se indica en Anexo 5G. En caso contrario, se aplicarán las penalidades estipuladas en los pliegos.
- ANEXO 7G: Briefing de comunicación. Información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del evento a los medios de comunicación de la AETIB (en formato pdf firmado electrónicamente). Adjunto a este anexo se tendrán que entregar las imágenes o vídeos sugeridos para su publicación.
Estos medios son:
Los portales web illesbalears.travel
Perfiles promocionales en redes sociales (facebook/twitter/instagram/youtube)
Newsletter mensual: AETIB News
Dada la diversidad de los eventos que se pueden patrocinar, la definición o versión definitiva de los contenidos y el alcance de su publicación en medios de la AETIB y del propio patrocinado, se fijarán por los técnicos del Servicio de Comunicación de la AETIB una vez firmado el contrato.
Estos documentos (Anexo 2G, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7G, Anexo 10G) son de obligada entrega junto con la solicitud. En caso de no adjuntarse alguno de ellos, se requerirá a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015. En ningún caso se podrá subsanar su contenido.
El contenido de los anexos de obligada entrega (Anexo 2G, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7G, Anexo 10G) no podrá subsanarse, es decir, una vez entregados estos documentos, su contenido no podrá modificarse, a excepción de las adaptaciones a consecuencia de la reunión o mediante aclaración; y a excepción del cambio de la ubicación de las marcas/logotipos de la AETIB en el/los plano/s a petición de la AETIB, ya que éste/os forma/n parte de las contraprestaciones. Estas adaptaciones se harán constar en el expediente.
Plazo máximo
hasta agotar la dotación económica anual y, en cualquier caso, hasta el 1 de octubre de 2027 a las 23:59 h
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)
C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB).
Tel.: 971176699
(sdiaz@aetib.caib.es)