Requisitos
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) No haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Documentación a presentar
1. Los sindicatos y las organizaciones sindicales que solicitan la subvención han de presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo 2).
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante. La representación puede acreditarse de cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.
c) Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Memoria de la actividad de la subvención y justificación de la necesidad.
e) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en el caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).
En caso de que se opongan a estas consultas, deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones, junto con la solicitud de la ayuda.
3. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada ha de autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a consultar si está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como a verificar el NIF de la entidad solicitante.
En caso de que no autoricen dichas consultas, deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
4. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral podrá hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene su declaración responsable.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier Administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por haber sido ya aportada en otras convocatorias.
En estos casos, deberá indicarse en el apartado «Documentación de la que ya dispone esta Administración pública» del anexo 2. El solicitante hará constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.
6. Si el solicitante de la ayuda es una federación o una confederación y solicita la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberá adjuntar la documentación mencionada anteriormente correspondiente a estas organizaciones y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitarla y, cuando corresponda, recibirla.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(ccontell@dgtreslab.caib.es)