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Convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2025

Facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) de las Illes Balears la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer la transferencia a las instituciones y a la sociedad.

Código SIA

3191015

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que, además, cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears .

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte de Gobierno de las Illes Balears .

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que, además, cumplan los requisitos que se indican en el punto siguiente.

Estar constituidas como personas jurídicas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears .

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

Haber justificado de manera suficiente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares .

No se pueden beneficiar de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Documentación a presentar

Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que tenga la representación legal (este procedimiento se puede realizar telemáticamente), junto con la documentación siguiente:

Solo si se opone que la Consellería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local compruebe los datos, tiene que presentar:

- El documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica.

- La tarjeta de identificación fiscal.

- El documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- El documento acreditativo de la representación legal con que actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que ser vigente en el momento de presentarla.

- Las declaraciones responsables que encontraréis en el mismo modelo de solicitud y en el trámite telemático.

- El proyecto para lo cual se solicita la subvención, descrito según el trámite telemático y los modelos normalizados disponibles en esa Sede Electrónica, y que tiene que contener:

Una memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se tiene que llevar a cabo.

El presupuesto.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Relaciones Institucionales

Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177002

(lbouazza@dgri.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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