Requisitos
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que, además, cumplan los requisitos que se indican en el punto siguiente.
Estar constituidas como personas jurídicas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears .
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
Haber justificado de manera suficiente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares .
No se pueden beneficiar de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
Documentación a presentar
Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que tenga la representación legal (este procedimiento se puede realizar telemáticamente), junto con la documentación siguiente:
Solo si se opone que la Consellería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local compruebe los datos, tiene que presentar:
- El documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica.
- La tarjeta de identificación fiscal.
- El documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- El documento acreditativo de la representación legal con que actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que ser vigente en el momento de presentarla.
- Las declaraciones responsables que encontraréis en el mismo modelo de solicitud y en el trámite telemático.
- El proyecto para lo cual se solicita la subvención, descrito según el trámite telemático y los modelos normalizados disponibles en esa Sede Electrónica, y que tiene que contener:
Una memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se tiene que llevar a cabo.
El presupuesto.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Relaciones Institucionales
Passeig de Sagrera, 2.
Tel.: 971177002
(lbouazza@dgri.caib.es)