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Convocatoria de la acción concertada del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028

Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca , para los años 2025-2028, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears , y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Código SIA

3189687

Personas destinatarias

Entidades con el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sectores de población, y la normativa complementaria insular, y el resto de normativa vigente, y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales. Además tienen que tener una experiencia mínima de un año en la gestión de servicios dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental, y tener el carácter de entidad del tercer sector social, de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears .

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Solicitud de acción concertada

Requisitos

Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a) Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sectores de población, y la normativa complementaria insular, y el resto de normativa vigente, y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales.

b) Tener una experiencia mínima de un año en la gestión de servicios dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears .

Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears , así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears , y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Documentación a presentar

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.

b) Declaración responsable de la entidad en relación a la experiencia mínima de un año en la gestión de servicios dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.

c) Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB .

f) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB .

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.

y) Acreditación de la titularidad de los domicilios o de la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a tres años.

j) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

k) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objete de concertación.

l) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada.

m) Comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo es de día 30 de mayo a día 9 de junio de 2025 (siete días hábiles contadores desde el día siguiente al que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Atención a la Dependencia

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Atención a la Discapacidad

C/ de Joan Crespí, 11. Tel.: 971177200

(atenciodiscapacitat@dgad.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Atención a la Dependencia

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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